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CUID
SWC-60519
SINOPSIS_SERIE
Seminario que se enfoca en los vínculos entre el cine, la propiedad intelectual y la inteligencia artificial, abordando los desafíos legales y éticos que surgen con la incorporación de tecnologías automatizadas en los procesos creativos. Se analizan los impactos de la IA en distintas etapas de la producción cinematográfica, como la escritura, edición, musicalización y construcción de personajes, así como las tensiones que plantea en torno a la autoría, la originalidad y la protección de los derechos intelectuales. También se reflexiona sobre el papel de la creatividad humana frente a las capacidades generativas de la IA y su influencia en conceptos como el "cine de autor"
EXTRACTO_SERIE
Se analiza el impacto de la inteligencia artificial en la creación cinematográfica, abordando desafíos legales, éticos y creativos en torno a la autoría, la propiedad intelectual y la redefinición del cine de autor
SINOPSIS_PROGRAMA
La ponencia expone los principios del derecho de autor en el contexto de los desafíos que plantea la inteligencia artificial en la creación digital. Se abordan las distinciones entre obras primigenias y derivadas, los criterios legales para su registro y las implicaciones que conlleva la participación de la IA en los procesos creativos, destacando los límites del marco jurídico actual ante estas transformaciones tecnológicas
EXTRACTO_PROGRAMA
Se abordan los fundamentos del derecho de autor frente a la creación digital mediante inteligencia artificial, diferenciando entre obras primigenias y derivadas, y analizando los retos jurídicos que enfrenta el registro de estas producciones
N_PROGRAMA
4
N_TOTAL_PROGRAMAS
5
DURACION_TOTAL
00:33:58:12
PARTICIPANTES
Karina Luján Luján, directora General Instituto Nacional del Derecho de Autor
SEMBLANZA_PARTICIPANTE
Karina Luján Luján
Licenciada y maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Cuenta con una trayectoria en los ámbitos jurídico penal, familiar y de derechos humanos, tanto en el litigio como en la academia y la administración pública. Participó en reformas legislativas vigentes en la Ciudad de México, como la despenalización de calumnias y difamación, y la incorporación de la custodia compartida. Coordinó la integración de denuncias penales de la Estafa Maestra en la Secretaría de la Función Pública. Es docente en la Facultad de Derecho de la UNAM desde 2004 y ha colaborado con diversas instituciones académicas y gubernamentales en temas de justicia penal y derechos humanos. Actualmente se desempeña como Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor
TIPO_ACTIVIDAD
DISCIPLINA
Artes escénicas | Artes visuales | Artes escénicas > Video danza | Artes visuales > Video-arte
PALABRAS_CLAVE
Cine | Cine (medios) | Inteligencia artificial | Seminario (método pedagógico)
TRANSCRIPCION
Tengo el honor honor de presentar a la maestra Karina Luján Luján, ella es licenciada y maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. De 1998 a la fecha se ha desempeñado en el ámbito jurídico penal, familiar y de derechos humanos, en el litigio, la academia y la administración pública. Desde esta última realizó trabajos de investigación cuyas aportaciones contribuyeron a que actualmente sean legislación vigente en la Ciudad de México, tales como la despenalización de las calumnias, la difamación y las lesiones levísimas, así como la inclusión de la figura de custodia compartida. Coordinó la integración de denuncias penales de estafa maestra en la Secretaría de la Función Pública de 2019 a 2023. Es docente en la Facultad de Derecho de nuestra máxima casa de estudios desde 2004 y articulista de su revista. Ha colaborado con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, INACIPE, Avaroli México, Universidad Iberoamericana, Instituto Mexicano de la Radio y Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, entre otras. Capacitó a operadores del sistema de justicia penal en México, así como a litigantes y estudiantes de todo el país en el tema de investigación con enfoque de derechos humanos e interculturalidad. Actualmente es directora general del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Como hemos comentado, la inteligencia artificial tiene aplicaciones y retos jurídicos como herramienta creativa, Pero una de las principales cuestiones es la originalidad, requisito básico para la protección autoral considerando que la inteligencia artificial emite resultados conforme a algoritmos y no conforme a lo que identificamos como razonamiento. La doctora Karina Luján, a quien le cedo el uso de la voz, nos compartirá su perspectiva. Adelante Karina, gracias. Muchas gracias. Les saludo a todas y a todos, aquí a mi compañera y a mi compañero en la mesa, que ya tenía el gusto de conocerle, y a todos ustedes, y pues esperemos que esta charla les guste y les sirva. Bueno, pues voy a empezar a hablarles respecto a lo que significa una obra y la importancia del derecho de autor con relación al registro de una marca. Luego no tenemos bien identificado cuál es la diferencia entre el registro de la obra y el registro de una marca. Primero podemos advertir de que se trata de un organismo distinto el que hace una actividad y otra. Por ejemplo, si ustedes generalmente cuando van a registrar algún guión de cine y demás, pues lo hacen ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que nosotros somos una dependencia que pertenece a la Secretaría de Cultura. En el caso de registro de marcas, patentes, denominaciones de origen, tiene que ver con una cuestión más comercial, tan es así que eso se lleva a cabo en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual pertenece al sector de economía. Entonces, desde ahí vamos advirtiendo esta diferenciación de por qué no es la misma figura y en algunos países, ahorita precisamente yo venía llegando de una videoconferencia que tuve con mis homólogos en algunos otros países de Latinoamérica, en donde la oficina de marcas y patentes es la misma que la oficina del registro de derechos de autor. Y creo yo que esta diferenciación que tiene nuestro país tiene una importancia, la verdad, de gran calado al referirlo a la cultura. No nada más se trata de registrar una marca o una patente y comercializa con él. Aquí hablamos más de derechos morales, derechos patrimoniales, de lo que ahorita más adelante les voy a estar hablando. La que sigue, por favor. Primero, ¿qué es el derecho de autor? Todo esto se los voy a ir platicando para que abritamos por qué voy a llegar a las resoluciones que se han tomado actualmente en cuanto a las obras creadas con inteligencia artificial. es el reconocimiento que hace el Estado a favor de toda persona creadora de obras literarias y artísticas y le otorga una protección para que goce de privilegios exclusivos de carácter personal y económico. Si bien yo les decía no es lo mismo que una marca y un patente, pues también el registro del derecho de autor te permite esa defensa o esa protección por parte de la ley pues a la obra que tú has creado, que es parte de tu inspiración, de tu originalidad, y pues esta creación va a ser reconocida siempre como un derecho moral para la persona que crea la obra. Adelante, por favor. Nuestro marco jurídico es el artículo 28 constitucional, ahí donde nos habla de los monopolios en muchas otras materias, hace referencia uno de los párrafos de este artículo en el sentido de que no se consideran monopolios las creaciones realizadas por personas literarias y artísticas. Entonces, en este sentido, pues a mí sí me pertenece y pues no estamos hablando de un monopolio frente a cualquier alguna otra afectación de terceros. También tenemos nuestra Ley Federal del Derecho de Autor y el reglamento de esta ley federal conforme a los cuales nosotros basamos todas las resoluciones y todos los registros de obras y reservas de nombres que realizamos en el Instituto. A partir del año 2022 se publicó la Ley Federal de Protección de los Elementos del Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Esto vino a darle un nuevo sentido tanto a las obras como al propio Instituto Nacional del Derecho de Autor, puesto que de la mano con la reforma constitucional posteriormente, en 2024, al artículo segundo constitucional, en el sentido de que los pueblos y comunidades indígenas son reconocidos como sujetos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con una propiedad intelectual colectiva, entonces aquí también es parte ya de nuestro marco normativo que nos rige. Esta propiedad intelectual colectiva pertenece pues a toda una colectividad, entonces nos va cambiando esta idea del derecho de autor individual que teníamos tradicionalmente reconocida, incluso reconocida en papel, hay actualmente todavía obras dancísticas, de música, de teatro, que se refieren a la cultura de pueblos originarios y que están registrados a favor de una persona en particular. Entonces, ahorita estamos en este tránsito de ver qué vamos a hacer con todas estas obras, que pues ahora la reconocemos como esa parte del patrimonio cultural colectivo. Adelante, por favor. ¿Qué es una obra? Es una creación original susceptible de ser divulgada en cualquier forma o medio. Adelante, por favor. Y aquí ya estamos hablando de la originalidad y de una creación individual. ¿Qué protección tiene? Pues bueno, la Ley Federal del Derecho de Autor concede a todas las obras desde el momento de su creación esta protección cuando es fijada en un soporte material. Es decir, no es necesario que vayamos a la oficina del derecho de autor para que tengamos una protección sobre nuestra obra. La obra tiene una protección en sí desde el momento en que la fijamos en un soporte material. Es decir, yo pues pienso en mi guión, lo plasmo en un papel, lo tengo en mi computadora, desde el momento en el que eso ya se plasmó de lo que yo sentía, de lo que yo creía y lo llevé a la computadora, ya es una creación mía y por ello ya tengo derechos morales sobre esa obra. Entonces, por eso yo en algunas láminas anteriores les hablaba de que nos daba esa salvaguarda el registro o que nos permite esas defensas, pero en realidad la protección frente a tu obra es desde el momento en el que la plasmas en un soporte material. No se requiere, les digo, registro ni documento específico para el reconocimiento de los derechos de autor. Y ahí podríamos decir, bueno, pues entonces, ¿para qué voy y la registro? Si ya me está diciendo que ya tengo derechos, sí, pero la salvaguarda respecto a los derechos que tú tienes para que tengas ese reconocimiento frente a terceros y que tengas una protección establecida en la ley que te pueda dar regalías a ti en lo personal o incluso después de la ley. de tu muerte, nosotros en nuestro país, les comento las obras literarias bueno, ahorita vamos a ver cuáles son todos los tipos de obras que pueden registrarse, tienen una protección durante toda la vida del autor y 100 años después de su muerte somos el único país que tiene esta periodicidad desde el año 2004 que se modificó Se modificó así la ley para que los herederos de las personas criadoras gocen de las regalías, que es una figura también establecida en la Ley Federal del Derecho de Autor, es decir, una contraprestación por la explotación de una obra que fue creación de mi padre o de mi madre o de mi abuela, pues yo todavía voy a seguir recibiendo regalías por esa obra. Entonces, esa protección patrimonial es de 100 años, como les digo, la mayoría de los países latinoamericanos, y ahorita lo comentábamos también en la charla de la que vengo, pues están alrededor de 40 a 50 años de protección. Ahorita vamos a ver qué tan bueno o qué no tan bueno es esto. Adelante, por favor. ¿Qué ramas se pueden registrar de obras? Tenemos la literaria, la musical, con o sin letra, es decir, pues, y viceversa, ¿no? Muchas veces tenemos la letra de una canción, pero pues no tiene la música. Y ahí les voy a hacer un comercial, les voy a platicar un chisme que está ahorita sucediendo en el instituto. A lo mejor acá el compañero, no sé si sepa o no sepa, pero... no me va a ir a acusar, pero bueno, se va a hacer público. Dicen por ahí, se van a registrar más de 100 canciones inéditas de Armando Manzanero, ¿tú sabías? Bueno, pues resulta ser que abrieron su estudio y pues no sé qué abrirían sus computadoras, sus papeles, porque todavía estoy esperando a ver cómo nos las van a presentar para registro y encontraron más de 100 obras del maestro. Entonces, yo platicando con la directora de registro, le digo, oye, pues luego me avisas a ver cómo está la cosa, cuando lleguen, pues para ver si son pura letra o musical con letra, pues imagínense una joya, ¿no? Que haya dejado el maestro, pues ya grabadas con su voz, todas esas canciones. Y el registro, fíjense qué importante es, ya lo quieren hacer porque, este es otro chisme, se tiene, al parecer ya se tiene apalabrado que algunas de ellas ya las van a cantar algunos artistas. Entonces, obviamente el boom va a ser que son obras inéditas del maestro Manzanero. Entonces, pues así que para que vean cómo después de su muerte, pues sigue la producción y pues unas joyas, ¿no? Bueno, entonces la cinematográfica, audiovisual, danza, fotográfica, pictórica, dibujo, historieta, bases de datos y programas de cómputo. Esta referencia a bases de datos también nosotros lo conocemos como compilación. Ah, y aquí el compañero ahorita que va a hablar seguramente de eso, ¿no? Por ejemplo, si nosotros tenemos una compilación de música en un CD, pues así saldría el registro, ¿no? Que son varias obras. No se protege la obra per se, pero sí esa compilación o esa orden o esa base de datos, datos de lo que sea, ¿no? musical o puede ser un álbum de fotografías, lo registramos con base en esa clasificación que señala la ley. Y los programas de cómputo, aquí también ha sido motivo de discusión y pues no todas las leyes, sobre todo latinoamericanas, lo tienen porque tiene un programa de cómputo de creación artística o literaria, ¿no? Pero bueno, pues en realidad, y uno de los compañeros, y qué bueno que vengo saliendo de allá porque traigo aquí fresquecito todo lo que comentaron, y mi homólogo chileno decía, pues es que cómo no, pues también es lo mismo que la ordenación que se hizo en la base de datos de las fotografías, pues igual aquí hay una creación artística y pues crearon un software completo con base en mucha creatividad, inspiración y demás. Bueno, el punto es que nuestra Ley Federal del Derecho de Autor tiene reconocida como una obra literaria a los programas, bueno, artística, literaria, digamos, pero una creación humana producto de esta inspiración individual a los programas de cómputo. Adelante. Ahora, vamos a hacer una distinción entre las obras primigenias y las obras derivadas. Las obras primigenias son aquellas que fueron creadas sin estar basadas en ninguna otra preexistente. Es decir, pues a mí se me ocurrió, ¿no? Aquí vemos la Yoconda, Winnedapool, Los Miserables, ¿no? O que estando basadas en otras, sus características permiten advertir que tienen esa originalidad. Adelante. Y por el contrario, tenemos las obras derivadas. Y aquí si se fijan, pues ya tenemos nuestras mismas obras con adaptaciones, y ustedes lo pueden trasladar al cine, podría ser, ¿no? resultan de esta adaptación, traducción o transformación de una obra primigenia. La importancia aquí de la obra derivada es que tiene que mencionarse quién es la persona autora de la obra primigenia, darle ese crédito y en su caso una contraprestación económica, si es que así se determina. y pues obviamente, pues si no tiene autorización, pues puede dar lugar a una inconformidad por parte de la persona que tiene la obra primigenia. Ustedes ven luego, digo, lo ven mucho más que yo, que hay adaptaciones y demás, pues todo eso se tiene que registrar como una obra derivada, una primigenia que fue la que se le ocurrió a alguien en particular. Si no sabemos, por ejemplo, hay un caso que nosotros tenemos en la Secretaría de Cultura que queremos registrar un logotipo en específico y ya se le hicieron modificaciones a ese, pues sí, es un logotipo, no les voy a decir de qué, pero ese chisme no porque es nuestro y a mí se me pueden regañar. Entonces, a la hora que lo iban a registrar, es que es derivada del que ya saben cuál, del anterior me comentan, pues sí, pero ¿quién hizo el primero? Es que no tenemos claridad porque se hizo hace como dos administraciones. No, pues es que si no me dices quién te hizo, de quién fue esa idea original de ese dibujo que tú estás ahorita dándole un matiz, un cambio más moderno a sus trazos y demás, pues no le podemos dar ese crédito en el registro de tu obra derivada. ¿Derivada de quién? No, pues no sabemos. Ah, pues entonces no hay registro de obra derivada si no tenemos claridad de cuál es la obra primigenia. ¿Sí? Adelante. ¿Qué no es objeto de protección? Primero, pues las ideas por sí mismas, ¿no? fórmulas, descubrimientos, aprovechamientos industriales, contenidos también en las mismas obras, por ejemplo estas fórmulas o estas invenciones, pues ahí podríamos hablar más de lo que al principio les hacía referencia yo, que puede ser a lo mejor una invención que sea motivo de lo que protege las marcas y patentes que están reguladas por la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, pero no se considera una fórmula o un descubrimiento en sí como una obra artística literaria que sea sujeta a protección. los esquemas para los tipos de juegos tampoco, si se fijan es diferente aquellos programas de cómputo que ya están totalmente diseñados y así tal cual se registran letras dígitos, colores, al menos que tengan algún significado por sí mismo y ahí podríamos hablar por ejemplo hay una figura muy específica en nuestra ley federal del derecho de autor que es la reserva del nombre y la reserva del personaje. Y ahorita me aviento otro comercial de lo del personaje. Ahí sí porque es algo distintivo respecto a una persona que se dedica a una cuestión artística. Pensemos, ahorita también en la mente, los últimos que han ido a renovar, Alejandra Guzmán, poco antes de su muerte la señora Silvia Pinal, Ellos van y reservan su nombre y lo tienen que hacer periódicamente. En este caso es cada cinco años o cada diez años, dependiendo si es un hombre o un personaje artístico. Y fíjense, por ejemplo, la reserva de personaje es una figura única en el mundo. Es creación mexicana y ¿cómo ha tenido auge? Hay muchos personajes que se registran cada mes y que se renuevan, y pues que aparte sí generan mucho dinero. No es una marca, es un personaje como tal registrado con sus características físicas. En la solicitud de registro se señalan cuáles son la apariencia, tanto física como las características psicológicas, el sentir, cómo se comporta. Vamos a hablar de uno de los más famosos que tenemos registrados y que han sido motivos de disputa. Por ejemplo, los personajes de Chespirito, el Chavo del Ocho, la Chilindrina y demás. Todos esos están amparados por esa figura que les digo que es única. que es la de nuestro país, y pues eso también le da una protección a la persona creadora del personaje. Ustedes dirán, ¿y cómo registran eso? Pues yo cuando llegué, que apenas llegué en el mes de noviembre, me di una vuelta una vez al archivo, que aparte es una joya. El registro del derecho de autor tiene obras desde mil ochocientos treinta y tantos. y ahí tenemos los registros de canciones de Agustín Lara y de personajes desde Viruta y Capulina y muchas cosas magníficas que creo que hasta valdría la pena pues darlas a conocer y exponerlas de vez en cuando porque es una joya nacional y que es patrimonio cultural de todas y todos nosotros. y ahí vi un registro de un personaje que había realizado Chespirito, y entonces, pues obviamente antes no había nada de computadora ni nada de eso, y pues era un dibujo, un dibujo con las características ahí del chavo, y decía, pues es un niño que aparenta tener ocho años, y su vestimenta es tal, y habla con una voz así, es sencillo, y es cálido, y no sé qué, si nos vamos más actual, por ejemplo, otro personaje, el de Albertano Santa Cruz, pues también lo tenemos registrado, ese ya viene con un dibujo mejor elaborado, pero también habla de esas características de Albertano, que es un joven sencillo, que es ingenuo, que es noble, que es tímido, todas esas características físicas, psicológicas y la manera de comportarse se protegen a través de esa reserva del personaje. Y desafortunadamente también da lugar a disputas, que si es mío, que si yo lo creo, que si yo soy quien lo interpreto, pero bueno, pues ya eso le toca a los tribunales, pero en la mayoría de las ocasiones no sucede eso. Por ejemplo, fíjense, nosotros en nuestro país que tenemos una cultura muy futbolera, bueno, yo no, pero yo sé que muchos sí, se empezaron a acercar muchos futbolistas a registrar su nombre y querían registrar también como su personaje para que no les puedan piratear lo que hacían. pues yo hago tal seña y que cuando el gol y no sé qué. Y al final de cuentas, nosotros negamos ese registro porque dijimos, pues no, porque tú no te dedicas a creaciones literarias ni artísticas, pues qué tiene que ver aquí el fútbol, por muy famoso que seas y por muy que te reconozcan en la calle y tú hagas esto y los niños quieran ser como tú. Pero pues pretendían tener esa protección porque saben que es mucho más que una marca. Y a final de cuentas hubo una inconformidad por parte de un futbolista. Este asunto se fue a los tribunales administrativos y finalmente se resolvió en el juicio de amparo y pues subsistió esta resolución en el sentido de que los personajes relacionados con los deportes no tienen por qué ser sujetos de esta protección. cosa distinta, fíjense, a los luchadores la lucha libre pues sí es considerada como parte de este patrimonio cultural de nuestro país y principalmente aquí de la Ciudad de México yo por ejemplo que vengo del norte, que no se me nota pues allá no tenemos tanto esa tradición pero los luchadores sí son parte de una creación artística y pues hay infinidad también de luchadores y sus máscaras y cómo se comportan y si son rudos o técnicos y demás, todo eso también es sujeto de protección. Bueno, que tampoco se puede registrar, instructivos, reproducciones de los símbolos patrios, ni nada que tenga que ver con ello, pues eso sabemos que también tiene protección por todos lados, ¿no? En diversas leyes, nosotros somos muy respetuosos de nuestros símbolos patrios, pues aquí efectivamente tampoco se puede hacer un registro de ninguna obra relacionado con ello. Adelante. Las obras que son del dominio público, y aquí entramos a un tema muy escabroso. Bueno, lo que no es objeto de protección, pues ya lo comentamos antes. Yo les decía que cuando pasan 100 años después de la muerte del autor, ¿qué pasa? Pues las obras pasan a lo que se llama el dominio público, es decir, pues que todos podemos ya utilizarlos, ya aprovecharlas y demás. Pero hay una problemática que, pues, al parecer, por lo que escuché ahorita en la otra reunión que tuve, que todas las oficinas tenemos, que tenemos que ponerlo en orden, pues no sabemos cuándo se murieron los autores. Entonces, mientras no tengamos esa fecha cierta, pues a partir de cuándo empezamos a contar los 100 años. estos 100 años para que ya sean parte del disfrute de todo, de la cultura popular. Entonces, ahí tenemos un camino por recorrer importante, pues para retomar eso a través a lo mejor de algún acercamiento, de convenios con las oficinas del registro civil, para que tengamos claridad de cuándo fallecen los autores, cuando inician esos 100 años que tienen derecho las personas que heredan sus obras y a partir de ahí, en su caso, cuando culminen esos 100 años y pasen a formar parte del dominio público, que aquí ya existió hace muchos años, en los 80, tal vez se puede establecer una pequeña contribución que sea para el gobierno, ya no para las personas heredas, y que sirva para retribuir al propio arte. Nosotros que estamos tan necesitados, pues ustedes todos, todos los que pertenecemos aquí al sector cultura, lo vivimos día a día, pues se requieren estos fondos. Entonces, esa es la idea, que en su caso si se va a pagar, pues que ya sea algún tipo de retribución, en todo caso, al Estado. Bueno, como sé que ya me queda muy poquito tiempo, les voy a platicar respecto a algunos casos de inteligencia artificial que han sido sometidos al instituto. En cuanto a su registro, la postura que tiene el instituto es, como bien lo dijimos al principio, que es producto de una creación humana. Cuando las obras no son resultado de esta creación humana per se, pues entonces no es sujeta de registro. ¿Por qué? Pues nos basamos en lo que dice nuestra propia ley federal del derecho de autor. Entonces, si alguna obra tiene en parte, vamos a pensar un libro que tiene texto, que es creación de una persona, pero las imágenes las creó con inteligencia artificial, Entonces ahí lo que hacemos en el instituto es emitir un certificado de registro de obra en el cual se señala específicamente que únicamente se encuentra amparada como una obra con la protección que señala el Iferal del Derecho de Autor la parte que fue creación humana y que las imágenes, en este caso del libro que les hablo yo, que fueron creadas con inteligencia artificial, pues no están amparadas por este derecho. Tenemos un tema actualmente que es muy famoso porque es el que ha llegado más lejos, que es un avatar virtual, se creó un personaje, una persona lo quiere registrar, nosotros delegamos el registro porque él mismo menciona que lo hizo con inteligencia artificial, porque aparte el registro de horas es de buena fe, entonces nosotros creemos en lo que las personas van y nos dicen, y él mismo nos dijo que fue así creado, se le niega el registro, va al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se confirma la resolución y el magistrado ponente va aún más allá de lo que dice el instituto, ya le mete ahí mucha candela y él habla de los sentimientos y de la inspiración y de todo lo que se requiere para la creación de una obra, entonces pues que no, que no está sujeta a registro. Entonces esta persona se ampara, se va a los tribunales federales y hace poco se fue atraído en el mes pasado, que yo pensé que no iba a pasar, pero sí lo atrajo la Suprema Corte de Justicia, entonces pues lo van a analizar y va a ser un precedente para todos, para todos los autores aquí del compañero que también se dedica a eso, vamos a ver qué se resuelve al respecto. Y pues bueno, ya voy cerrando. Hay algunos otros casos en cine también, en donde nos han hecho referencia a que algunas partes del guión se utilizó inteligencia artificial, entonces pedimos que nos aclaren cuál es la parte de la creatividad humana. O sea, no estamos cerrados a no. Me llamó ahorita mucho la atención lo que decías tú que le pedías a la inteligencia artificial que te dijera cuál iba a ser la personalidad de uno de los personajes, pues claro, te sirve muchísimo, pero al final de cuentas el guión es resultado de tu creatividad. Entonces eso, aquí lo que se protege es el producto, que luego eso también es criticado por muchos. No es sujeto a protección el proceso que tenemos para la creación de la obra, sino el producto en sí. Y pues concluyo, hace tres días tuvimos un joven poeta ahí en el instituto con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Y él nos decía algo muy importante. Dice, pues vamos a dejarle eso de la inteligencia artificial para que nos ayude a lavar los platos y a lavar la ropa. Y a nosotros, pues mejor déjenos ese tiempo para seguirnos inspirando y creando mucha más literatura, poemas, música, películas. Pues los dejo con esa reflexión y pues un gusto estar aquí con ustedes. Muy amables. Gobierno de México Segundo piso de la Cuarta Transformación
SISTEMA
ATSC
DOCUMENTO_DIGITALIZADO
Sí
FECHA_AUTORIZACION
25/04/2025
FECHA_INGRESO_ENTREGA
26/07/2025
FECHA_PUBLICACION
18/10/2025
INGESTO
Jorge Vallejo Gutierrez
BARRA
Divulgación
TEMPORADA
2025
TEMA_CONTENIDO
Seminario sobre cine e Inteligencia Artificial
FECHA_GRABACION
25/04/2025
CLASIFICACION
A
IDIOMA_ORIGINAL
Español
ENLACES_RELACIONADOS
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REALIZACION
Carlos Barrón López
PRODUCCION
María Enriqueta Godoy Mendoza
LIGA_COLECCION_INTERFAZ
https://interfaz.cenart.gob.mx/video/3er-seminario-cine-derechos-autor/
LIGA_VIDEO_YOUTUBE
LIGA_PLAYLIST_YOUTUBE
https://www.youtube.com/playlist?list=PLCkToksdTuAkALfg2ky80sR0bSjBtahS8
CALIFICACION
1
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Inicio
Cortinilla Interfaz CENART
3.er SEMINARIO CINE Y DERECHOS DE AUTOR
DEL CINE Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
Vislumbrando el papel de la IA
Retos de la inteligencia artificial y el derecho de autor:
desafíos en un mundo digital
2
00:00:29,529 --> 00:33:10,021
Inicia charla con la participación de:
Suku Mejía (Moderadora)
Karina Luján Luján (Directora General Instituto Nacional del Derecho de Autor)
3
00:33:10,021 --> 00:33:58,436
Fin de la charla
Still Leyenda sobre opiniones expresadas
Still General Vislumbrando el papel de la IA
Still Copyright MMXXV
Cortinilla animada Interfaz CENART
Logo animado CENART
Rúbrica Gobierno de México

