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M-07380
SINOPSIS_SERIE
Los procesos legales involucrados en la creación y producción editorial, el propósito es generar conciencia sobre el marco jurídico que rige esta actividad. Desde una perspectiva multidisciplinaria, se examinan las normas, derechos y obligaciones que afectan a cada eslabón de la cadena del libro. A través de distintas miradas profesionales, se analizan experiencias concretas y problemáticas recurrentes vinculadas con la autoría, la edición, el diseño, la corrección y la circulación de contenidos. El recorrido ofrece un panorama integral de los desafíos legales que atraviesan el ejercicio cotidiano del trabajo editorial y permite comprender cómo las decisiones jurídicas influyen en la creatividad, la gestión y la sostenibilidad del sector
EXTRACTO_SERIE
Exploración integral del marco jurídico de la edición, abordando derechos, responsabilidades y conflictos que atraviesan la creación del libro, desde la escritura hasta la circulación, a partir de experiencias y análisis de los actores involucrados
TITULO_PROGRAMA
SINOPSIS_PROGRAMA
Análisis de la transmisión de derechos patrimoniales en el ámbito editorial, con énfasis en la distinción entre derechos exclusivos de autorización y derechos de remuneración. Se examinan las figuras de cesión y licencia, la colaboración remunerada, y los retos que plantea el entorno digital en la contratación editorial. La exposición aborda la problemática de los derechos conexos, las medidas tecnológicas de protección y las implicaciones legales de la edición electrónica, ofreciendo una visión integral de los procesos de transmisión en la industria del libro
EXTRACTO_PROGRAMA
Análisis de la transmisión de derechos patrimoniales en el ámbito editorial: distinción entre derechos exclusivos y de remuneración, figuras de cesión y licencia, colaboración remunerada, retos del entorno digital y medidas tecnológicas de protección en la edición electrónica
N_PROGRAMA
1
N_TOTAL_PROGRAMAS
4
DURACION_TOTAL
01:46:57:07
PARTICIPANTES
Luis Carlos Schmidt, Abogado en propiedad intelectual en Olivares & Cía.
Jorge Mier y Concha; Abogado en propiedad intelectual en Arochi Marroquín & Lindner
Alejandro Zenker, director general de Ediciones el Ermitaño
Alberto Chimal, Escritor
TIPO_ACTIVIDAD
DISCIPLINA
PALABRAS_CLAVE
Depósito legal | Derechos conexos | Derechos culturales | Derechos de autor | Editorial | Industria de edición | Industria del libro | Propiedad intelectual
TRANSCRIPCION
Transmisiones de derechos, pues tenemos que saber que lo que se puede transmitir, o sea, el derecho que se puede transmitir es el de autor. Y bueno, de alguna forma también el derecho conexo. Entonces, pues tenemos que partir de eso, que hay derechos de autor y derechos conexos, derechos de autor morales, derechos de autor patrimoniales, sin embargo, En esta ocasión no trataremos con los morales, porque como esos son intransmisibles, pues no tienen en esta medida nada que ver con el tema de hoy. Ahora, ¿qué es el derecho patrimonial del autor? pues aquel que le permite al autor o al titular el derecho de autor usar o explotar una obra. Y pues en este momento no quiero decir que necesariamente tenga que ser un derecho exclusivo, porque en principio lo es, sin embargo hay otros derechos patrimoniales que no necesariamente tienen que ver con los derechos exclusivos de autorizar o prohibir, que son fundamentalmente los derechos de remuneración. Hay cuatro fundamentales, que son el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación. Y ahí derivan modalidades distintas de acuerdo a cada uno de esas grandes columnas, de esos grandes géneros del derecho patrimonial de autorizar o prohibir de autor. Existen también, por otro lado, como menciono, derechos de remuneración, de simple remuneración. Esto es, son derechos que goza el autor, o el título de derecho de autor, y en ocasiones, en principio, solo es el autor que los goza, que no le permiten, o en los que no tiene como potestad el autorizar o prohibir el uso de una obra, sin embargo, tiene un derecho a ser remunerado por el uso de explotación. Esto es, el usuario de la obra tiene la potestad, la libre potestad de usar o explotar la obra, sin embargo, no puede hacerlo salvo que realice un pago en favor del autor. Aquí hay cuatro casos que al menos la ley mexicana de derecho de autor, la ley de derecho de autor reconoce de alguna forma. El segundo ha sido motivo de debate, ha habido iniciativas en el Congreso para incorporarlo o no incorporarlo como un derecho en el que existe una forma de remuneración al autor a través de un levy, de un canon. Sin embargo, las diversas iniciativas han sido rechazadas. Pero en el caso del derecho de reventa, por supuesto que existe ese derecho de remuneración al autor. los derechos de remuneración por la comunicación después de la cesión de los derechos exclusivos de autorizar o prohibir, que es lo que se encuentra en este artículo 26 bis, que fue incorporado a la ley por el Congreso con una reforma en el 2003 y que dio motivo a diversos litigios, amparos, sobre todo a la industria del cine. En lo personal a mí me tocó llevar algunos de esos amparos que llegaron a la Corte y en los que la Corte estableció con claridad la diferencia entre los derechos patrimoniales como un género y dos especies, justamente los exclusivos de autorizar o prohibir de remuneración y de ahí se desprendieron algunos otros conflictos que la Corte analizó y que llegaron a una contradicción de tesis entre las dos salas y después una resolución final de la Corte sobre el tema. También se puede anotar un caso particular que se rige por el derecho de remuneración, que se da mucho en este caso y tiene que ver con la con la explotación, sobre todo el tema de la comunicación pública, de las obras audiovisuales, en las que el titular del derecho de la obra audiovisual es el productor y existen derechos de los autores. Sin embargo, de acuerdo al artículo 99 de la ley, pues básicamente se refieren a derechos de remuneración, de simple remuneración. O sea, quiere decir esto que frente a un usuario, por ejemplo, un exhibidor, una sala de exhibición de filmes, por ejemplo, un cine, el autor, un compositor de obras o un escritor no puede llegar directamente y prohibir el uso de su obra. o en este caso en particular a través de la exhibición del film, pero sí puede llegar a exigir un pago. Entonces, bueno, ese es otro ejemplo de un derecho de remuneración dentro de la ley. Hay otros, pero bueno, estamos por lo pronto anotando esos cuatro. Dentro del rubro de los derechos conexos, pues no me voy a tener a detalle. Sin embargo, pues los artistas, intérpretes o ejecutantes gozan de una serie de prerrogativas derivadas de la ley. Existe un debate sobre la naturaleza jurídica de sus derechos. Existe incluso una cierta contradicción entre lo que establece la ley para el derecho del autor mexicano en la actualidad, que incorpora a su vez los estándares mínimos de la Convención de Roma de 1961 y establece básicamente un derecho de oposición a tres puntos, o sea, la fijación de las interpretaciones artísticas sobre el soporte material, la distribución de copias y la comunicación pública de las interpretaciones artísticas fijadas. Eso es lo que establece la ley mexicana tomando los estándares de Roma. Sin embargo, tratados posteriores como son TRIPS-ADPIC, como se conoce en México, y los tratados ONPI marcan otro fundamento a través de derechos exclusivos de autorizar o prohibir. y pues la ley mexicana no se ha adaptado a los estándares que establecen estos nuevos tratados, así es que existe el debate sobre qué es lo que debe requerir. Los productores de fonogramas también tienen su propio catálogo de derechos de autorizar o prohibir Y al igual que los artistas e intérpretes e ocultantes, también derivado de un estándar en la Convención de Roma de 1961, en el caso del derecho de comunicación pública, Este derecho, no obstante, se tiene en un inicio como un derecho exclusivo de autorizado prohibir, se agota para transformarse a un derecho de remuneración. Eso lo establece el artículo 12 de la Convención de Roma y, a su vez, la ley mexicana lo incorpora en el artículo 133. productores de videograma tienen derechos básicamente exclusivos de autorizado a prohibir sobre sus videogramas tres básicos que son los que se anotan en las notas de PowerPoint. Lo mismo, los editores del libro que también son titulares de derechos conexos. Los organismos las señales de televisión portadoras de programas, también una serie de derechos que tienen que ver básicamente con lo que por televisión se puede realizar, las actividades que se pueden realizar por televisión con relación a la señal de televisión, o sea, todo lo que tiene que ver con la difusión, o sea, discusión entendida en sus tres rubros, emisión sin guía, transmisión con guía o retransmisión que puede ser con o sin guía. Y de esta forma se dan derechos de explicación sobre esas señales de producción y comunicación pública. Y en otros derechos que existen en la ley, pues están las reservas exclusivas de títulos, de publicaciones, de instituciones periódicas, personajes ficticios o humanos de caracterización, nombres artísticos, promociones publicitarias y sobre ellos rige un derecho exclusivo de usar o prohibir esos mismos conceptos. El derecho sobre el retrato o la imagen propia, pues que la ley trata con muchísimas timidez y que no define bien su naturaleza jurídica y la naturaleza de los derechos que combina entre personales y con un cierto tinte patrimonial. No me voy a detener mucho en este tema porque no es el de hoy. Solamente quiero marcar que existe ese derecho y de ahí brincamos a lo que queremos realmente ya con todo este universo de derechos para efectos de lo que vamos a conversar hoy. que es que todos ellos son derechos patrimoniales que de alguna forma y de acuerdo a la naturaleza de cada uno de esos derechos pueden transmitirse. Existe en la ley mexicana, en la ley federal de derechos de autor, formas diversas de lo que se puede usar como un concepto general. El término transmisión lo aborda mal la ley mexicana. Si ustedes se van a los artículos 30 y siguientes de la ley, se refiere la ley al concepto de transmisión y por otro lado se refiere a otro que es el del licenciamiento. Se refiere a la transmisión de derechos como si estuvimos hablando de sesiones, pero el concepto de transmisión es algo más general. Es el concepto que abarca como las dos especies el licenciamiento y la sesión, dependiendo de los derechos que se estén transmitiendo. Pero tanto licenciamiento como sesión implican transmisión de derechos de alguna forma. Yendo a la transmisión de derechos patrimoniales exclusivos por sesión, pues bueno, podemos entenderlos como los de una transmisión a lo que si usamos un latinismo sería el derecho del yusa butendi. Si se ceden los derechos del autor, se está cediendo el control del derecho, la disposición sobre el uso o explotación de una obra o del objeto del derecho con exud. La ley mexicana y algunas otras, y sobre esto existe un debate, entienden que ese derecho de abutendi, una vez transmitido, puede regresar al patrimonio del autor, básicamente del autor. O sea, el autor cede por un tiempo determinado, estableciendo la ley y después este derecho regresa. Hay un debate sobre si eso es posible o no es posible. Sin embargo, la ley mexicana existe y eso es el derecho positivo y lo que rige. Existe una regla de exhaustividad en la ley mexicana como también existe en otros sistemas que es la de la exhaustividad, o sea que solamente se transmite por sesión, el autor, incluso el titular del autor cuando lo hace, transmite aquellos derechos específicos que se mencionan en la sesión. Si no está mencionado el derecho en particular, no se entiende por transmitido y se entiende reservado al autor. Por eso en contratos de cesión de derechos, sobre todo cuando se realiza un trabajo jurídico, tiene que ser muy cuidadoso en realmente establecer y escribir la intención de las partes en una transmisión por sesión. Y también eso sucederá en el caso de las licencias. Los derechos en concreto, o sea, estamos hablando de una transmisión, por ejemplo, del derecho de reproducción y del derecho de reproducción, pues no sé, en sus modalidades que lo llevan a puntos muy específicos y de detalle, o el derecho de distribución igual, o el derecho de comunicación pública, o el derecho de transformación. Y también de eso y de ahí tomado de la mano va el tema de los medios en los que se está realizando la intención de ceder los derechos. O sea, por ejemplo, reproducir la obra, puede haber un acuerdo para transmitir los derechos de autor sobre una obra en particular, los derechos de reproducción para temas fonográficos, para reproducción fonomecánica, por ejemplo, o sincronización. Pero nada más, y si no se menciona el contrato, otro punto, todos los demás derechos se entienden no cedidos. Esta es una norma de protección a los autores y que insisto, sobre todo para los abogados que trabajan estos temas, implica todo un reto en comprender todas las formas de uso y explotación de una obra y poder asesorar correctamente al autor. O si están tratando y representando a un usuario, pues hacer lo mismo. Por este caso, en la transmisión de derechos patrimoniales exclusivos por licencia, pues se entienden por transmitidos no el yus autendi, sino solo el fruendi o el utendi, o sea, aquel que tiene que ver con la disposición sobre el fruto derivado del uso de explotación de la obra o sobre su uso. Menciono también en este caso la regla de exhaustividad y las reglas restrictivas que existen en la ley mexicana que tienen que ver básicamente con temporalidad como lo he mencionado. En el caso de la colaboración remunerada, figura polémica, sobre todo en sistemas de droga de autor como el mexicano, pero derecho positivo al fin y al cabo, y eso es algo que también debe tomarse muy en cuenta, sobre todo por parte de autores cuando se va a firmar con el autor. Este DIVO es que no implica la existencia de una transmisión de derechos. Cuando la obra se realiza por encargo, el derecho originario va a residir en la parte que encarga, sin existir ninguna transmisión, insisto. Y esto es así para distinguir entre aquellos casos en los que el titular originario es el autor y cede los derechos o los licencia en favor de un tercero y una obra que realiza por encargo en el caso en el que no sucede esta circunstancia. Insisto, hay debate jurídico sobre la naturaleza de esta figura, de la colaboración remunerada, pero así funciona. Hay dos tipos de colaboración remunerada, una que tiene que ver con el autor empleado y otra que tiene que ver con la obra por encargo, o sea, de un autor que trabaja de forma independiente o como se le dice en el arroz de ciertas industrias, de freelance. Sobre todo el caso del autor empleado en la ley mexicana, el artículo 84, existen reglas que considerar y que deben quedar claras, sobre todo deben quedar claras en beneficio del patrón que pretende a sus empleados autores hacer desencargos que tienen que ver con creaciones intelectuales, esto es con obras. La transmisión de derechos patrimoniales de remuneración. ¿Se puede transmitir el derecho patrimonial de remuneración? Sí se puede, sí puede realizarse. Y hay un litigio en la corte que lo confirma, que es el mismo al que me referí hace un momento, aquel que llegó a la corte y que la corte misma resolvió una contradicción de tesis en el año 2007, en los casos de Cinemas, La Huasteca y Cinemex II. El derecho de remuneración es más afín al derecho de crédito para el público. Aquellos de ustedes que son abogados entenderán esto. Abogados que practiquen la materia civil entenderán este concepto. Implica, como ya expliqué, el derecho a recibir un pago y el derecho a ese pago puede cederse. el artículo 26 bis establece que es el derecho de remuneración del autor sobre todo aquel después de ceder los derechos de autorizar o prohibir en favor tercero, es irrenunciable sin embargo la corte en este punto dijo que irrenunciable no quiere decir que no se pueda desprender de este derecho el autor, sino que en ejercicio del mismo lo realice. O sea, el derecho lo tiene siempre, es irrenunciable. Sin embargo, en ejercicio de él puede ceder ese derecho patrimonial de remuneración. puede existir y eso un autor siempre lo tendrá que analizar con mucho cuidado cuando esté frente a un usuario por ejemplo un productor de obras audiovisuales que le diga bueno, me cedes tus derechos sobre la obra la que vamos a incorporar a un filme por ejemplo, un programa de televisión, un documental me cedes los derechos de tu obra, los patrimoniales exclusivos de autorizar o prohibir. Sí, y también además me cedes los de remuneración. Eso sucede, yo he visto casos y se están dando después del 2007. ¿De qué le sirve al productor tener el derecho de remuneración del autor? pues quizás de poco, porque lo único que está sucediendo, el productor posiblemente no vaya a ejercer este derecho, el productor no va a ir con el exhibidor o con el radiodifusor a decirle, bueno, además de pagar, además de la licencia que yo te voy a dar por usar mi obra audiovisual, por hacer la proyección o por la radiodipusión o lo que sea. Además de eso, te voy a exigir que tú me pagues a mí por la comunicación pública sobre la cual tengo además un derecho de remuneración originario del autor, pero que me cedió. Ese tipo de cosas no se ven con frecuencia, pero pueden suceder. Y en lo particular he visto casos. Así es que siempre debe estudiarse muy bien cuando un contrato prevé o pretende prever este tipo de situaciones. Como ustedes saben, hay diversas tipificaciones, contratos tipo en la ley. federal derecho de autor mexicana. ¿Se pueden seguir o no se pueden seguir? Vaya, tampoco existe, si las partes pactan salirse de los tipos para celebrar otro tipo de contratos, eso sucede todo el tiempo en la industria de producción audiovisual. Existe un contrato tipo de producción audiovisual que es tan limitativo que realmente a final de cuentas nadie lo termina siguiendo o se pacta sobre la base de colaboración remunerada u otras figuras y no se sigue. Sin embargo, lo que quiero anotar, porque no voy a detener ninguno de ellos en particular, es que esta figura de la transmisión está presente en todos estos contratos así como en cualquier otro que tenga que ver con el derecho a autor y los derechos conexos. En esta materia, el derecho a autor, los derechos conexos, la transmisión del derecho es algo que normalmente se pacta entre las partes. Ya sea para ceder los derechos, ya sea para autorizar el uso o la explotación de una obra. Y es lo que quiero dejar marcado en este momento, sin meterme a detalle a ninguno de los contratos. Lo que quiero dejar en este momento es anotar que siempre estará presente la transmisión, ya sea en su forma de sesión o en su forma de licenciamiento. Me voy a meter a lo que es entorno digital, que es lo actual. Y que no necesariamente tiene que ver, o sea, me estoy refiriendo a medios de explotación de obras, en los que también es recurrente el uso de la figura de la transmisión de derechos en diversos medios, medios del entorno digital básicamente, pero no necesariamente tiene que ser así. En los medios analógicos, por ejemplo, la televisión, televisión por cable, ya veíamos algunas de estas figuras que están listadas aquí, sobre todo la de pago por evento. Pero ahora, en el entorno digital, esto es más que presente. Está más que presente. Lo que está anotado aquí tiene varios errores. Bueno, porque están sentados o extraídos más de definiciones, pero que al derecho de autor en su terminología a veces no le resultan familiares. Por ejemplo, el tema del pago por evento, referido como una modalidad de televisión, pues en la actualidad no solamente es una modalidad de televisión por cable o satélite, también puede ser lo de las redes digitales. en las que el cliente del servicio paga por los eventos individuales que desea ver. O sea, realmente no se paga por ver eventos, sino obras audiovisuales, programas de televisión o filmes, etc. Y la característica básica del pago por eventos es la transmisión que a veces tampoco no necesariamente es una transmisión, sino que puede ser una emisión también simultánea. Todos los clientes ven el programa de televisión o el film al mismo tiempo. cosa distinta en el video por demanda, en el video on demand, en el que existe una característica relacionada con la personalización. O sea, el cliente del servicio puede ver la obra en el momento en que desea. Y esto puede suceder y sucede en la actualidad en todos los servicios del entorno digital a través de streaming, descarga o pudiendo grabar en dispositivos de video digital como Tivo o algunos de estos o reproductor está mal dicho reproductor lo que pretende decir es player en inglés existe video en demand con anuncios que es una vertiente del video on demand. YouTube es un ejemplo. Y existen otras formas de video on demand. Otro medio importante y otra forma es el electronic sell through. O sea, la traduciendo no va a ser sentido en el derecho de autor en el lenguaje, el derecho de autor en nuestro país es la venta electrónica en realidad no estamos hablando de venta, los americanos son un poquito más liberales en usar palabras que realmente no tienen nada que ver con lo que al final de cuentas representa el derecho, no estamos hablando de ventas aquí sin embargo estamos presencia en este caso de formas que tampoco son de distribución, por eso dijo que también está mal, porque México sigue el sistema de Berna, en el que el concepto de distribución solamente puede ser de las obras en medios corpóreos, no incorpóreos, y si estamos hablando de medios incorpóreos, tenemos que hablar necesariamente de comunicación pública. Sin embargo, aquí dice distribución, los americanos usan todo el tiempo para los americanos distribuir, puede ser medios corpóreos o incorpóreos, ustedes lo van a ver siempre. Cuando un americano diga distribution, puede estarse refiriendo a uno u otro sistema. Y pues bueno, en el electronic sell-through, los consumidores pagan cuotas para descargar archivos digitales a discos duros. Este es un concepto general que se puede aplicar a una gran cantidad de obras en la actualidad y a través de diversos medios y servicios. iTunes es el más importante de todos ellos, pero Microsoft, Sony, Amazon, Walmart y otros jugadores importantes también tienen servicios parecidos en la actualidad. La manufactura por demanda tiene que ver con este sistema de kioscos en los que el cliente del servicio puede pedir la confección de pues no sé, una obra básicamente puede ser musical más bien una fonográfica, más bien producción fonográfica por pedido, por catálogo, también puede suceder a través de video y pues no están excluidas otras formas como las obras escritas y los libros a través de los kioscos digitales Las precargas pues es algo que generalmente sucede cuando una obra viene precargada con un dispositivo, con un aparato que se compra y que permite el uso de esa obra. Y la conversión de renta a venta es otro sistema que es una variante del electronic sell through o de aquel en el que la obra en primer lugar se renta o se hace, por ejemplo, streaming, para después permitir la descarga. todo este tipo de contratos cuando se negocian y cuando se elaboran se tienen que considerar las partes tienen que considerar elementos bastante complejos como complejos es el medio como complejos es el entorno digital en sí mismo. Y pues bueno, aparte de todos los elementos que se desprenden básicamente de lo que es la parte jurídica de la transmisión, pues no se puede perder de vista otros puntos como los que tienen que ver con seguridad, con DRM, o sea, Digital Rights Management o medidas tecnológicas de protección. La autorización para usar obras en dispositivos diversos, como portátiles, no portátiles, medios de transmisión autorizados, como abiertos o cerrados, almacenamientos autorizados, territorios, si es que se establecerán distintos geográficos, ventanas, términos de uso y terminación. Uno muy importante que tiene que ver con la elección de distribuidores o agregadores, que por ejemplo iTunes no es algo para algunas cuestiones, como está haciendo, por ejemplo, el tema de publicación de libros. Para música y para video, normalmente no permite que el productor vaya directamente a negociar con la tienda, sino que se hace a través de una especie de distribuidor o de subdistribuidor, que se le llama un agregador. Este tipo de consideraciones es una que todas las licencias que tienen que ver con el uso o explotación de obras en el entorno digital tienen que considerar. Les dije rápidamente algunas de las más relevantes y nos podemos detener en el contexto de la plática que viene. no los quiero detener yo más con esta conversación. Gracias. Me uno a la invitación que dio Luis, al agradecimiento que dio Luis por la invitación a participar en esta mesa, ya es la cuarta ocasión que yo me uno al seminario, han sido temas muy diferentes, este en particular que me toca a mí exponer, la problemática que nos presenta hoy en día el libro digital en todos los aspectos. Ahora, evidentemente la evolución humana, la evolución del hombre ha tenido una evolución paralela a las letras. Las letras siempre han sido el instrumento de avance más importante para la humanidad, empezando con el desarrollo de la escritura, posteriormente con la posibilidad de que los libros fueran reproducidos rápidamente y por no los alcance muchas personas, y no dejarlos nada más al alcance de unos privilegiados, de aquellos iniciados en la doctora del libro y ahora el libro electrónico. Que como les digo, cualquier teléfono celular, cualquier tableta, cualquier PC, cualquier dispositivo electrónico va a ser capaz de leer un libro electrónico. Y ustedes adicionen a esto la modernidad del mundo en que vivimos. Nuestras casas cada vez se hacen más chiquitas. ¿Cuántos tenemos en realidad una biblioteca? ¿Cuántos vemos a los libros como una obra para ser apreciada, como algo para presumir? Mira, aquí está mi biblioteca, ¿quieres verla? Ya no cabemos. Ya lo que queremos es sacar los libros y ponerlos en otro lado, porque ya no hay dónde. Si ustedes escuchan música también, o pongan sus CDs, tienen 400, 300 CDs, ¿dónde los ponen? Entonces, la simplificación a la que vamos es, yo quiero sacar todo esto de mi casa y ponerlo todo en mi teléfono. ¿no puedo? Sí puedo. Esa es la gran ventaja que nos da la área digital. Digo, obviamente hay quienes nos gusta el sonido, nos gusta la textura, nos gusta el aroma del libro. El libro no va a desaparecer, contra lo que todo el mundo pueda pensar. El libro llegó para quedarse. Sin embargo, el mercado está cambiando. Y nosotros, tanto como productores, como empresas que vivimos del mundo editorial, como usuarios, tenemos que hacernos a la idea de que el libro electrónico llegó y llegó para quedarse. ¿Qué es el libro digital? El libro digital es una publicación que se presenta en un formato electrónico por lo general y que permite incorporar no solamente elementos literarios, sino también elementos muchas veces de sonido, muchas veces de video. Obviamente, a lo largo de la evolución del libro electrónico ha habido diferentes etapas. En el caso de México, buscando alguna definición del libro electrónico que nos pudiera ayudar, no tanto en doctrina, sino desde el punto de vista legal, encontré la definición de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, de 2008. En realidad, si leemos la definición del libro que provee la ley, es bastante amplia. Dicen, comprenden los materiales complementarios de cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Es decir, nuestro elegir alador, en el sentido muy propio de lo que es los derechos de autor, consideró que el libro no era nada más aquel texto escrito sobre una hoja de papel, sino que dice cualquier texto incorporado a cualquier sistema, cualquier soporte material. una breve historia acerca del libro digital, porque es muy interesante la evolución del libro digital. El primer proyecto para la elaboración del libro digital nace propiamente en el proyecto Gutenberg el 4 de julio de 1971, un proyecto de la Universidad de Illinois liderado por un señor Michael Hart, quien lamentablemente falleció el año pasado, pero a quien le debemos este inicio del libro digital. El proyecto Gutenberg actualmente sigue funcionando, cuenta con más de 38 mil libros. Ustedes pueden entrar a la página, ahí está el link, gutenberg.org y ustedes pueden bajar todos estos libros de forma gratuita. La gran mayoría de estos libros son libros que están en el dominio público, libros que el periodo de protección autoral haya concluido y vamos, que no se está afectando al autor por esta comercialización gratuita que se está realizando. Posteriormente, el siguiente paso importante dentro de la gestación del libro electrónico se vio en 1981, cuando Random House, una industria editorial muy importante en Estados Unidos, publica el primer libro digital en un diccionario electrónico. quizá lo más interesante en la gestación del libro digital viene en el año 2000, cuando Stephen King, yo he sido lector de Stephen King en los tiempos de que de verdad se preocupaba por atemorizarme, actualmente ya no me gusta tanto, pero antes me encantaba todo eso del miedo, en su blog, en su comunicación hacia sus fans, dice, voy a sacar un libro digital, El futuro de que yo lo vuelva a hacer depende de la respuesta del público. Él mismo decía, yo tengo miedo de qué va a pasar cuando este libro se abra, cuando lo ponga yo a la disposición de ustedes por la vía electrónica. Va a depender mucho de lo que pase posteriormente si yo, Stephen King, voy a seguir haciendo este tipo de ejercicios. Y Stephen King finalmente fue punta de lanza para la industria editorial en cuestión electrónica. 500 mil libros vendidos en 48 horas. El costo del libro digital, por supuesto, era un costo mucho menor a lo que llaman la industria editorial norteamericana, el hardcover, el libro en primera edición, el libro con la pasta dura. El costo de la pasta dura oscila entre, no sé, 15 y 18 dólares. El libro digital que comercializó Stephen King estaba en 2.5 dólares. mucho menor, obviamente no lleva todos los gastos que representa la manufactura del libro. Sin embargo, esto demostró la viabilidad del libro digital, las posibilidades del libro digital y hacia dónde iba la industria. Ahora, he recogido algunas opiniones, algunas doctrinarias, otras de personas con las que he tenido oportunidad de trabajar a lo largo de algunos años, y hicimos una breve síntesis de aquellos retos que enfrenta la industria editorial frente a este entorno digital nuevo. El riesgo de erosionar la protección de autores y editores. El poco control que podemos ejercer nosotros sobre los libros digitales. La dificultad de rastrear y controlar el uso. Seguramente, en el momento en que sales, vamos a intercambiar archivos, yo te paso esto, me paso eso. ¿Cuántas veces no? Alguna vez yo me interesé en algún libro, algún bestseller de esos curiosos, como el código Da Vinci y todos esos. Dije, tengo ganas de leer este libro en particular. Me escuchó alguna persona, me dijo, yo te lo paso. Ah, bueno, yo esperaba un préstamo, un ejemplar físico del libro, me mandó un correo electrónico con el libro. ¿De dónde lo sacó? No tengo idea. Pero ahí estaba enterito. Dije, lo voy a leer para ver si le falta algo. Curiosidad científica. Finalmente sí estaba todo el libro. después tuve oportunidad de compararlo con el formato en papel, pero ¿de dónde lo sacó? Quien sabe, un libro nuevecito en su momento. El dilema de la ruta a seguir, control directo, administración central. Obviamente hay editores que están muy acostumbrados a imprimir y a comercializar, pero llega el momento en que dicen, y cuando se trata de la forma electrónica, ¿cómo le vamos a hacer? Voy a poner un link en mi página web donde yo voy a poder cobrar a través de PayPal el monto o tarjeta de crédito, el monto que corresponde al libro, o se lo voy a dar a un tercero para que este tercero lo ponga a su vez en su página web y sea él quien lo comercialice. Un dilema para la industria editorial. La dificultad de determinar las tasas de pago. Estabas muy acostumbrados a decir un tanto por ciento por ejemplar vendido. Aunque actualmente, lo digo más adelante, viene en una lámina más adelante, el costo del libro digital no es infinitamente menor al costo del libro en papel. Sí hay una variación de costo la mayoría de las veces, pero no siempre es sustancial. Muchas veces decimos, bueno, ¿cómo voy a cobrar? ¿Cómo voy a pagar las regalías que corresponden a los autores? El problema es si ciertas categorías de publicaciones, en especial revistas científicas, pueden seguir publicándose en papel. es obsoleto o no es obsoleto el papel. Hay empresas, hay revistas que determinaron que el papel es obsoleto. Yo tengo un par de revistas, las cuales ya no recibo en papel. Yo ya me suscribo a través del iPad, a través de la aplicación determinada, y yo bajo mes con mes, me llega un correíto, un aviso al iPad, y me dice, ya está tu revista, bájala. Uno entra a la baja y ahí tiene su revista digital. Independientemente que el kiosco digital es gigantesco, todas las revistas actualmente que aparecen en papel, todas, todas, todas, o la gran mayoría, están en formato digital. Y evidentemente, la entrada de todos los nuevos competidores, Amazon, Sony, Google, Apple, etc. Actores que en un inicio no tenían nada que ver, eran simples intermediarios comerciales, actualmente están dejando de serlo. Y la industria editorial, ¿cómo reacciona ante esto? Son los principales problemas que hemos encontrado. hay un cambio de mentalidad por lo que hemos observado, un cambio de mentalidad en la industria editorial antes, el contenido del rey ¿qué significa esto? el libro era el libro, y todas las pilas, todas las baterías de la industria editorial se enfocaban al libro hay que dar a conocer el libro actualmente él, quien manda somos nosotros como consumidores ¿no está en iPad? no lo quiero, ¿no está en Kindle? ¿para qué? actualmente quién manda en cuestiones mercadológicas, es el cliente, quién quiere disponibilidad del material en el momento que lo quiere, en la forma que lo quiere. Sea dispositivo móvil, sea computadora, etc. Y, por supuesto, aquí uno de los graves problemas, no hemos podido evitar la mentalidad del consumidor en general que dice, si está en la web debe ser gratis, ¿por qué me vas a cobrar algo que es gratuitamente descargable desde cualquier computadora? que evidentemente se dirige más a una cuestión de piratería, pero es el problema, como lo reitero, es que la persona, el usuario, muchas veces asume que porque está en la red es libre. ¿Cómo protegemos nosotros o cómo protegemos de la piratería a la industria editorial? La pregunta aquí es si nuestra ley es lo suficientemente fuerte, la ley es lo suficientemente actual, ¿cómo? Para impedir que el libro digital destroce a la industria editorial. La respuesta no es tan complicada. En realidad el legislador, por lo menos en algunos artículos, tuvo la visión de abrir la puerta, como lo decía Luis, abrir la puerta y decir, por esta puerta entra cualquier tipo de reproducción, cualquier tipo de tangibilización de la obra. En cuanto a los derechos de autor, el artículo 24 dice, en virtud del derecho patrimonial, que era el que hablaba Luis, corresponde al autor al derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, en cualquier forma, y esta es la parte importante, en cualquier forma, si no se restringe exclusivamente al papel, no se restringe exclusivamente a un medio conocido, sino que la puerta se hable para cualquier medio que llegase a conocerse en el futuro. Hablando de los derechos patrimoniales, de los cuales ya los resumió Luis un poquito nada más, la reproducción, publicación, efectuada por cualquier medio, sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico. Entonces, y el otro derecho, el que hablaba Luis también, la distribución de los ejemplares que consiste en la transmisión de la propiedad de los soportes materiales, cualquiera que sea este, digital o no digital. Entonces, nuestra ley está preparada de alguna forma para coger la edición digital. No necesitamos graves cambios en la ley. Quizá cambios en algunos criterios sí, pero cambios en la ley inmediatos que digan es urgente porque la industria editorial está sufriendo, no, en realidad no. Inclusive, el convenio internacional más importante en materia de hechos de autor, más antiguo, quizá el Convenio de Verna, también seguía esta filosofía al momento de hablar que los autores de obras literarias y artísticas tenían el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y forma. El Tratado Internacional también es muy cuidadoso de no hablar exclusivamente de formas tangibles que actualmente existen, sino dejar la puerta abierta a efectos de cualquier otra forma que en el futuro se genere, estaría protegida o estaría cubierta por las disposiciones autorales. Entonces, pues parece ser que de entrada estamos bien. Sin embargo, las disposiciones autorales a la fecha, y conformada el maestro Senker, ya nos dirá su experiencia en el mundo editorial, eso no es suficiente, el derecho de actor actualmente, ¿cómo lo sienten ustedes? De nuestra parte, desde el punto de vista legal, hemos notado que muchos actores de la industria editorial, llámenes autores, editores, etcétera, pues no se ven lo suficientemente protegidos o no se sienten lo suficientemente protegidos por las disposiciones autorales, de forma que han gestado algunos medios de protección electrónico, entre ellos los DRM, los Digital Bike Management, los que ya había mencionado Luis en su plática, que finalmente son sistemas tecnológicos que impiden, de alguna manera que fueron reproducidos obras en otros formatos. Yo no sé si ustedes, por ejemplo, hayan alguna vez tratado de bajar un disco, un CD, una obra musical a su computadora, y de repente hay discos que se leen, se bajan a la computadora, pero hay otros que simplemente no se pueden. Dicen, ¿por qué me marca error y por qué me marca error? Son los DRM en acción. Los DRM permiten ciertas particulares actividades respecto a la reproducción de estas obras y a veces nos impiden que hagamos ciertas cosas. Un ejemplo también muy tangible, si ustedes reciban por ejemplo un documento en Adobe y de repente lo quieren mandar a imprimir y la hoja sale en blanco. Ese es un incipiente de DRM, es un medio de protección tecnológico para que el documento que ustedes reciben no pueda ser impreso, no pueda ser modificado. De eso se trata los DRM y ha sido la respuesta que han dado los actores de la industria editorial y otras industrias a la creciente piratería. Vamos a movernos un poquito más rápido, vamos a hablar un poquito de edición electrónica. La edición electrónica entonces corresponde a la reproducción de estas obras por medios electrónicos, una diversidad de plataformas. En estas ediciones electrónicas muchas veces se llegan a incorporar diferentes obras, no solo la literaria. Si ustedes, por ejemplo, van a los últimos dispositivos, el Kindle Fire, por ejemplo, es uno, el iBooks, la versión 2 de Apple, se van a dar cuenta que ya hay una oferta de libros que traen no solamente el texto, ya son libros animados. Por ejemplo, libros de autores para niños, por lo general, pues eran muy difícil leerlos en un iPad, eran demasiado estáticos y a veces no eran tan atractivos para los niños. Apple lanza la versión 2 de iBooks con el libro Yellow Submarine de los Beatles, incorpora música, sonidos, un poquito de música, incorpora movimiento a las imágenes, a efecto de ser el libro más atrayente, pero Yellow Submarine de los Beatles solamente fue la puerta de acceso, vienen detrás del Yellow Submarine una cantidad gigantesca de libros, empezando por enciclopedias que están mostrando, ya no sólo cuestiones literarias, sino también la incorporación, les digo, de sonidos e imágenes. Como decía Luis, digo, hay que ver cómo vamos a adquirir derechos sobre todos estos sonidos y estas imágenes que vamos a incorporar a un libro que tiene ya movimiento. La industria editorial antes sí se enfrentaba a préstamo de material, vamos a hacer dibujos, vamos a poner alguna cita, sí nos enfrentábamos en la industria editorial a este tipo de citas, pero no como ahora. el escenario ha cambiado, la complejidad ha crecido. Históricamente la edición electrónica puede hacerse de dos formas, sea mediante el bajar la obra en un dispositivo determinado, o bien tenerlo en la nube, lo que ahora se llama la nube, el internet. Ahí está la obra, yo cuando quiero leerla, Simplemente entro a la nube, entro a internet, ahí está la obra, justamente donde yo la dejé, la sigo leyendo y en lugar de cargarla yo en la memoria de mi dispositivo, la tengo simplemente viviendo en internet. La nueva tendencia, ¿no? Ahora, vamos a hablar un poquito quizá de las reglas para la industria editorial. La regla de oro que encontramos en varias publicaciones es adquirir los derechos patrimoniales con amplitud y licenciarlos con restricción. El derecho patrimonial, como los explicaba Luis, piensen ustedes en un pastel, un pastel que se rebana. Entonces, si ustedes como autores o ustedes como editoriales que han adquirido ciertos derechos, lo quieren entregar completito, pues eso ronca. Pero generalmente una buena práctica implica el dar pequeños pedazos. Oye, ¿quieres hacer una edición electrónica perfecta? Aquí está nada más para este territorio, con este lenguaje, etcétera. Limitarlo. Si ustedes son titulares de ese derecho patrimonial, hay que darlo, pero hay que darlo inteligentemente, hay que darlo de forma limitada, hay que cuidarlo. Otra de las cuestiones que he visto en la industria editorial es que muchas veces dicen, vamos a sacar el libro electrónico, vamos a sacar la versión electrónica. Y la pregunta muchas veces es, ¿y tienes los derechos para hacerlo? Vale la pena, si ya son autores que llevan años con ustedes, si ya no son autores que tienen ya varios libros editados con ustedes, vale la pena regresar con el autor, regresar con los viejos contratos y ver si efectivamente tenemos ese derecho, si efectivamente estamos autorizados para efectos de dar esa explotación electrónica de los libros. En cuanto a la ley migraria, fíjense el artículo 42, lo pongo ahí nada más por efectos de su discusión, dice el contrato de edición literaria permite en su caso al editor recibir la obra y se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, no hay ninguna limitante respecto a la obra, al libro electrónico, en realidad las labores del editor las puede seguir haciendo conforme al contrato de edición en los viejos términos que fueron pactados, el problema es que pactamos en su momento, hay muchos contratos de edición que yo he visto que carecen de mención acerca de audiolibros, Déjenme estar el libro electrónico, audiolibros, que es el paso previo a los libros electrónicos. Entonces, hay que revisar a conciencia qué fue aquello que otorgaron. Otra cuestión que, bueno, lo voy a dejar quizá para mesa de discusión al rato, Luis, es hablando de licenciamiento y sesiones, los contratos de edición que yo he visto siempre hablan de una sesión de derechos. Me imagino que viene de la vieja tradición española y como decía Luis, la sesión implica, es tuyo. A diferencia de la tendencia latinoamericana que siempre ha hablado de licencia, yo te permito que lo distribuyas, pero el derecho sigue siendo mío. Como decía Luis, el Ius Uteni y el Ius Uruendi los transmito, pero me quedo con el Agutendi. Vale la pena quizás discutirlo un ratito al ratito. Nada más quería llamar la atención de ese punto, la industria editorial mexicana tiene muy clavado el hecho de la sesión, al contrario de toda la industria editorial latinoamericana. Entonces, muchas veces cuando nos encontramos con una edición que viene de otro país, tenemos que cuidar que es aquello que nos están otorgando. En realidad es una sesión o es una licencia. Los términos van a chocar en el estricto sentido en derecho, van a chocar. La definición de licencia con sesión son diferentes en derecho. Entonces, tenemos que cuidar también ese aspecto. Cuando nos sentamos a la mesa con un autor, siendo la industria editorial, lo primero que tenemos que hacer es, ¿qué material voy a utilizar yo para este contrato? ¿En qué plataforma va a ser reproducible? Hay libros electrónicos, por ejemplo, estaba yo buscando, ahorita hay una película que se llama Los Juegos del Hambre, me parece, algo así que está siendo bastante exitosa en los Estados Unidos. Busqué el libro, por ejemplo, en Apple, no está. Lo busco uno en Kindle y sí está. Entonces, se ve que la señora, la autora, Susan Collins, optó por dar ciertos derechos, cierta exclusividad por un determinado tiempo a Amazon, que es el que comercializa Kindle, y dejar a los restantes jugadores fuera. Es lo que ustedes tienen que pensar cuando tienen un contrato. ¿A dónde quiero promocionarme? ¿Me conviene uno? ¿Me conviene otro? ¿Me conviene estar en todos lados? El uso que se dará al producto, la manera como se recibirá el producto, tendrá acceso a él, el usuario final. ¿Vamos a hacer una descarga tipo PDF en sus computadoras? ¿O vamos a utilizar algún otro mecanismo, algún otro medio para que el usuario tenga acceso a esta obra? ¿La va a poder reproducir? hay que meterle candado, se va a poder imprimir, no se va a poder imprimir, etcétera. Si la obra del titular se incorporara a un producto junto con otros materiales, esto, en cuestión de tiempo, no me voy a ampliar mucho, pero aquí, por ejemplo, está más otra vez la forma editorial, la literatura, o esta literatura va a ir adicionada con algún otro material. En ese caso, hay que conseguir los derechos de ese otro material que necesitamos. si el contrato de edición permite la descarga, la impresión, ya se los platiqué, el tiempo estimado para el desarrollo del producto, la ley establece, si en un año no sale la obra, el contrato se tendrá por rescindido, y aplica lo mismo para la edición electrónica, la cuestión es, ¿estamos preparados? ¿La industria editorial está preparada para ese lanzamiento? ¿Está preparada para dentro de un año tener listo el contrato? Particularmente mi editor lo está. la fecha de lanzamiento prevista, obviamente bombi platillo, la mercadotecnia tiene mucho que ver con esto ya Harry Potter nos enseñó, la experiencia previa del comprador en la producción de artículos, cuál es la experiencia de mi editor en artículos electrónicos, yo voy a ser su conejillo de indias, con quien trabaja qué recursos materiales, qué canales de distribución tiene el editor para comerciar la obra, son pequeños dolores de cabeza que se van sumando a los editores El precio estimado del producto siempre es complicado, les digo, actualmente ya no hay una diferencia de precios sustancial entre uno y otro, obvio sí, pueden ustedes encontrar libros electrónicos muy, muy baratos, una tercera parte del precio del libro en papel, sin embargo, pues simplemente son libros cuya vida fluctúa, son muy populares al momento del lanzamiento, después una vez que ya todo el mundo lo lee o tiene sus círculos lectores completos, pues otra vez el libro baja. Y se queda como un clásico, y el clásico tiene derecho a cierto valor. Hay clásicos que no se venden baratos, porque es un libro que constantemente vamos a buscar. La lengua, el lenguaje en el que se va a editar el libro. Vamos, le voy a dar derecho a mi editor para que lo distribuya, perdón, nada más en español. ¿En qué mercado? ¿Latinoamérica? ¿Estados Unidos? ¿España? ¿O le voy a dar permiso también para traducir? Todos estos problemas también los vive quizá la edición tradicional, pero se acentúan en la publicación del libro electrónico. Planes de marketing, territorio geográfico en el cual se va a distribuir el producto. He encontrado, por ejemplo, en Amazon hemos encontrado libros en español que los compramos en Amazon y nos los mandan a México. Los descargamos y los bajamos en Kindle en México. La pregunta sería, ¿habrán dado los derechos a Amazon para que distribuyera libros en español en México? Libros electrónicos en español en México, por encima de las editoras en México que están haciendo lo propio. ¿Cómo se adaptará la obra literaria, el uso electrónico, el control de calidad del producto? Pues que la piratería poco a poco va degenerando la calidad, es muy importante tener un control de calidad específico. La cláusula de rescisión, he visto contratos que dicen hasta que se agote la edición y en materia electrónica, ¿cuándo se agota la edición? Nunca. son reproducciones y reproducciones y reproducciones, la edición en realidad nunca se agota, entonces tenemos que cambiar el esquema, tenemos que fijar un tiempo, un número determinado de descargas para darle oportunidad al autor de volver a negociar, si el libro es un exitoso y yo quiero volver a negociar, a lo mejor me estás pagando muy poco de regalías, a lo mejor quiero que me distribuyes en otros puntos de venta, etc. Me puse algunas cláusulas tipo aquí para platicarlas un poquito, pero en realidad voy a saltarme algunas, Puedo hablar nada más del objeto del contrato quizá y de las regalías. En cuanto al objeto del contrato, es una cláusula que hicimos y que ya incluye el libro electrónico. Es una amplitud bastante grande, o sea, yo me comprometo como editor a realizar las gestiones, las labores normales de un editor, editar, reproducir y poner a disposición del público, distribuir, incluyendo los libros electrónicos. obviamente como les platicaba, puede la distribución ser asumida directamente por el editor o el editor a su vez subcontratar con alguien más, a efecto desde que sea este tercero, perdón, el que comercialice el libro electrónico. Otro ejemplo de contrato, aquí ya incluye DVD, multimedia, bases de datos, distribución en línea, etcétera, un poquito más completa que la clase anterior, que es una clase un poquito más clásica, que permite a ustedes negociar. Aquí el punto simplemente es que tienen que tener en mente que hay muchas formas de hacer el objeto del contrato, de hacer la cláusula contractual. Simplemente tengan en mente qué es lo que desean ustedes como autores, qué es lo que desean ustedes como editores. Es decir, como editores quizá uno quiera la mayor amplitud posible, efectos de estar en posición de renegociar con terceros. Y como autor quizá yo no me quiero casar enteramente con un editorial, quiero hablar con otras editoriales a ver qué más me ofrecen. Bueno, exclusividad, si va a haber exclusividad o no con nuestro editor, en formatos electrónicos es muy importante. Regalías, me gusta más la que sigue, más sencilla. Yo me comprometo a pagar un tanto por ciento contra cada descarga. ¿Cómo lo fijamos? Yo iba a hablar del 10, del 8, del 9 por ciento sobre el precio neto del producto de venta. Les digo, habrá que ver de nuevo en cuánto voy a vender el producto electrónico. Habrá productos que cuesten lo mismo que el libro impreso y habrá productos que salgan un costo menor que el libro impreso. El riesgo que corre el editor en el formato electrónico muchas veces es menor que el que tiene en un… perdón, el riesgo es menor en el formato electrónico que el riesgo que corre en formato impreso, donde están esos sobrantes, no puede haber riesgos posible desperfectos en las ediciones, algunas páginas dobladas, algunos regresos de libros mal terminados, el riesgo a veces es menor, entonces el porcentaje podría variar dependiendo, no todos son la señora Rowling que puede pactar 15, 20, 25%, no cualquiera. Obra por encargo, vamos a ir un poquito más para adelante, obra por encargo es lo que hablaba Luis de la colaboración remunerada, cuando los derechos son míos, cuando no son míos, Quizá prefiero hablar un poquito más del licenciamiento. Es decir, un momento en el que voy a incorporar obras de otra naturaleza al libro electrónico. ¿Qué tengo que hacer? ¿Tengo que pedir permiso? No porque está en las redes gratis. Ahora vamos, no lo van a usar nada más porque aparece ahí. Nos han tocado, no solo clientes de la idiota editorial, cualquier número de clientes. Algún cliente que vendía perecederos, llegó un día y dijo, oye, me están demandando por esta foto. Bien, ¿de dónde la sacaste? ¿La tomé de la red? Ay, Dios. ¿Y por qué asumiste que tomando las cosas de la red lo podías hacer? Todo el mundo lo hace, pero todo el mundo no lo debe hacer. Ese es el punto. Hay que crear una educación de licenciamiento. Hay empresas, clean houses, que se llaman, empresas que se encargan de limpiar esos derechos, decirle aquí están para tu uso. Alternativas diversas a usar estas clean houses, a pagar el licenciamiento. Lo platicé yo el año pasado, los Creative Commons, que son autores que renuncian de alguna manera al derecho patrimonial, al derecho de percibir regalías, y les permiten a ustedes el uso gratuito de sus obras, bajo ciertas condiciones. Cada autor está en libertad de pactar cuáles son esas condiciones, pero de entrada son gratuitos. Y bases de datos que juntan un número de obras importantes, por ejemplo, en materia de fotografía, que son los ejemplos que traigo aquí. Hay muchos fotógrafos que inician o fotógrafos que no son profesionales, toman cursos de fotografía o tomamos cursos de fotografía, digo, ay, qué bonita foto, yo quisiera verla en algún lado. Entonces, existen este tipo de empresas que, por ejemplo, ustedes suben la foto, se confirman un contrato de licencia con la base de datos. Esta fotografía suben su foto y la industria, la página web, la empresa esta cataloga su foto y si alguien se interesa por las fotos, pues puede contratar y ustedes les dan una lana por el número de reproducciones que se hacen de la foto. En realidad es una regalía pequeña, pero bueno, es una forma de dar a conocer sus fotografías en lo que se hacen de un renombre. Pasa también con música, aunque no tanto, los músicos son un poquito más restrictivos en el uso de su música, como Putumayo, por ejemplo, esa empresa que licencia gratuitamente sus obras. Así hay muchas empresas donde pueden ustedes adquirir derechos y adherirlos a su obra literal, a su libro electrónico, sin necesidad de pensar en un costo muy, muy alto. Otra forma de adquirir derechos, como lo mencionaba Luisa, era la colaboración remunerada, a través de la cual yo pago por, yo persona que estoy interesado en ese derecho, en esa obra, yo pago por la elaboración de esa obra y esa persona, por el solo hecho de que recibe el pago, de origen, me da los derechos de autor, yo por ser la persona que pagué por esa elaboración y si la persona, finalmente hay autores que no se quieren desprender por medio de una colaboración remunerada, bueno pues están las autorizaciones de uso, tanto de material literario como de otros tipos de materiales artísticos, yo te autorizo que utilices mi obra para efectos de la edición del libro literario por un año total y punto, con determinadas cláusulas y condiciones que ya serán pactadas comercialmente por cada uno de ustedes. La cuestión aquí es, para la industria editorial existen opciones. Para ustedes como autores existen también opciones. El libro electrónico no va necesariamente a destruir la industria editorial, no va necesariamente a destruir a los autores, ese es nuestro punto de vista. Simplemente si hay opciones hay que buscarlas. Hay una gama muy amplia de posibilidades que podemos usar, que podemos hacer legalmente para poder tener un contrato de decisión conforme a nuestras necesidades. Bueno, y nada más para concluir, solamente rápidamente algunas cosas para nosotros como usuarios en general, no tanto desde el punto de vista editorial, no tanto desde el punto de vista como autor, sino nosotros como usuarios, en un libro que se llama Kelly Grant Smart Money, es muy interesante lo que habla del libro electrónico, dice tengan cuidado consumidores, Los libros electrónicos no se reproducen en cualquier tablet. No porque compran en Kindle, piensen que lo van a leer en cualquier otro lado. Fíjense primero si tienen DRM, cuáles son los DRM que tienen. Pueden estar comprando libros de mala calidad, las promociones y regales pueden ser engañosos. No hay diferencia en precios entre los libros electrónicos y los libros en papel. Ya depende del gusto de cada quien. Habrá libros, por ejemplo, que tengan que comprarse en papel. Y habrá otros libros que dicen, bueno, mi lectura para el metrobús de camino a la oficina, pues me llevo mi libro electrónico, mejor. verificar la capacidad de los smartphones como les digo actualmente ya está de moda la nube usar la nube significa yo ya no bajo el libro yo ya no bajo la música en mi dispositivo portátil mi dispositivo portátil se conecta a internet y con cierta información mi contenido está en la nube ahí está, yo ya no lo tengo ocupando espacio físico en mi dispositivo móvil esto es interesante, los préstamos de libros electrónicos no son gratuitos. Si ustedes, entiendo que actualmente las bibliotecas están cobrando por préstamos de libros electrónicos, si ustedes entran a una página como Amazon y piden la renta de un libro, les van a cobrar una cantidad mucho menor a la venta del libro, pero sí les van a cobrar. Hay medidas electrónicas de prevención de que ustedes no se queden con ese libro. Desaparece de repente el libro de su computadora, tiene un determinado tiempo, etc. Hay medidas electrónicas para prevenir que ustedes se queden con ese libro que bajaron. No hay apoyo a los autores independientes. Dice, por ejemplo, que autores independientes es muy difícil que consiguen apoyo para generar libros electrónicos. No lo sé, ahí sí, apelo a los que saben, no sé qué tanto sea difícil para los autores hacerlo. ¿El e-libro está destruyendo las librerías? Sí, definitivamente. Definitivamente las librerías tienen que cambiar su forma de hacer negocio. ¿Cuál fue? ¿Fue en Estados Unidos la que quebró? Barnes & Noble. Sí fue Barnes & Noble. Borders, Borders. Fue Borders. Un monstruo. Era un monstruo. Tenía librerías en todos lados. Alguna vez que yo tuve la oportunidad de viajar a Nueva York, yo me acuerdo que yo caminaba y veía Borders, Borders, Borders, Borders. ¿Quebró? Sí. Estamos en un futuro incierto. Simplemente también es un momento de oportunidad, como decía el licenciado Morales. Tenemos que cambiar la forma en cómo vemos los negocios. Digo, yo no voy a dejar de ir a Gandhi, por ejemplo, a mí me gusta mucho ir a ver los libros. Me gusta mucho llevar a mis hijos a que se sienten y ojen. Sin embargo, obviamente va a llegar un momento en que quiero comprar un libro que es más fácil que meterme en la computadora, bajarlo y llevarme a mi dispositivo móvil. Los costos extras del adorno, ante la posibilidad de ofrecer libros multimedia, el costo de las obras es posible que sea mayor. Sí, eso ya es tangible, esto ya es una realidad. Como les digo, entré en iBooks 2, en la aplicación de Apple, y van a ver que los libros estos que les digo, las enciclopedias con movimientos sonidos, ya son más caros que los libros normales. El encanto de comprar con un solo clic, lo que les digo, es una maravilla. Tengo ganas de leer un libro, simplemente prendo mi computadora, me accedo, entro a internet, al momento de entrar a internet, bajo un libro, lo compré, adiós, se acabó. No necesito ir a ningún otro lado. Y el futuro, según el informe, en 2011 se dieron 3.200 millones de dólares en libros electrónicos, esperándose que se vayan 9.700 millones de dólares en los siguientes cuatro años. Entonces, esto nada más es, perdón si me extendí un poquito en el tiempo, pero quería darles una visión general desde varios puntos de vista de lo que es el libro electrónico. Las órdenes para cualquier pregunta, muchas gracias. Algo que me gustaría decir es que la experiencia desde el lado de un autor, de un creador, en relación con estos asuntos, es una experiencia que en mucho tiene puntos de contacto, evidentemente, porque en la medida en que uno está trabajando y está interesado en ingresar en el medio editorial y en dar a conocer su trabajo, necesariamente tiene que establecer relaciones con editores, con todos los actores, diríamos, del medio editorial. Y de muchas formas esto implica también la necesidad para uno como escritor de conocer las reglas, de incorporarse también en el mercado editorial, si es que le es posible. Ahora, la dificultad, sobre todo en un país como México, es que no solamente tenemos una cultura literaria en general como sociedad mucho más endeble de la que hay en otros lugares del mundo, por desgracia. Y con esto no solamente me refiero a la proverbial estadística de la que se lleva hablando muchos años acerca de lo poco que se lee en el país, no me refiero únicamente a eso, me refiero a que por lo menos durante las últimas décadas, las últimas cuatro o cinco décadas de nuestra historia, La relación entre los autores, sobre todo los autores de literatura, que es mi campo, y el medio editorial estuvo incluida por una serie de factores que tienen que ver con la historia muy peculiar que tiene nuestro país. Proveniente de la Revolución Mexicana, el régimen político que gobernó México durante la mayor parte del siglo XX, el régimen revolucional, el régimen del PRI que se le llama, impulsaba una serie de ideas muy curiosas respecto de la relación que debían tener las artes con la política y con el resto de la sociedad. y entre otras había una insistencia constante en que la más alta cota que podía alcanzar un escritor no era, digamos, el gran número de ventas, sino o la gran influencia en las élites políticas, es decir, el llegar a la estatura de un gran intelectual o de un gran opinador, como varios en la historia literaria del país, o bien, él llegar a la estatura de un gran autor, podríamos decir, diletante, que no estuviese interesado de ninguna manera en el comercio, que pudiese trabajar con absoluta libertad de cualquier imperativo mercantil, Y que pudiese, por lo tanto, llevar al extremo como esta visión del arte por el arte o del arte por sí mismo, que era un ideal durante el siglo, sobre todo durante el temprano siglo XX, con la llegada de las vanguardias de lo que ahora llamamos la modernidad. Ninguno de estos dos ideales, ninguno de estos dos paradigmas sobrevive ahora intacto, por supuesto. Ni la cultura política actual que tenemos mantiene la misma relación con las artes, ni tampoco puede seguir existiendo en muchos casos un gran artista, un gran autor diletante como el de otras épocas. En muchos casos, simplemente debido a las crisis de nuestra economía, debido al cambio de las formas de pensar, muchos autores se están efectivamente incorporando al mercado editorial, como se entiende globalmente y se están empezando a ajustar, digamos, a estas nuevas reglas del juego editorial, pero repito, esto es comparativamente nuevo entre nosotros. La fiebre presente entre muchos colegas, por ejemplo, por buscar una gente que los represente y por publicar en el extranjero y por ser traducidos, se remonta cuando mucho a los años 90. Antes de eso seguía existiendo este otro paradigma y esto significa que de muchas formas, no solamente la inserción de los autores en este nuevo medio editorial y más todavía en el nuevo medio digital, se desarrolla lentamente en el aspecto de la, digamos, del ajuste con las normas legales existentes de la comprensión, de la investigación, de la familiarización con estas normas, sino también que los autores llegan desde otros lugares a esta nueva realidad, digamos, de la distribución electrónica y de sus diferentes dificultades y sus diferentes oportunidades. Todavía de muchas formas, sobre todo se defiende como esta especie de gratuidad de la producción literaria o de los más altos valores de la producción literaria, para ser más preciso. Al contrario, lo que sucedería en un medio editorial como la estadounidense, en el cual el escritor se considera a sí mismo, digamos, de entrada, como una especie de proveedor de contenido para la maquinaria editorial. Sigue existiendo, digamos, como esta idea de un propósito distinto, muchas veces entendido como un propósito más elevado, que rige o que tiene que regir parte de los propósitos del escritor. Todo esto lo menciono porque gran parte de la discusión que se está dando en esta época entre los colegas y en particular entre los narradores y todavía con más énfasis entre los novelistas, que son los practicantes del género que más popularmente se vende tanto en preso como en internet. El énfasis no está únicamente en cómo adaptarse a esta nueva situación, a esta situación cambiante, a esta evolución a la cual nos hemos enfrentado todos por la llegada del libro electrónico. Está también en cuáles son las dificultades o las limitaciones de la, no solamente de la legislación existente, sino de las bases de esa legislación, de la ideología subyacente en esa legislación, en relación sobre todo con un aspecto que podría parecer desde otros puntos de vista poco importante, que sería por un lado la permanencia del trabajo, la obra literaria y por el otro, la difusión más allá de las rutas comerciales. En este mismo momento, en las redes sociales, como ha sucedido durante los últimos días, se han estado discutiendo diversos casos que se pueden encontrar con mucha facilidad de lo que desde el punto de vista de la ley que hemos estado comentando aquí, que nos ha ejemplificado y explicado con tanta claridad, sería piratería. Y sin embargo, muchos escritores, incluyendo a algunos que se ven beneficiados con la distribución reglamentada y comercial de su obra, están en este momento en Facebook o en Twitter colgando enlaces a archivos en internet, versiones PDF o de otro tipo, de toda clase de libros. libros, tanto de gran tirada, el último de Stephen King o el último de Susan Collins, como de libros de mucho más difícil acceso. En parte se trata de esta idea efectivamente muy difundida de que si algo está en internet tiene que ser libre, tiene que ofrecerse gratuitamente, tiene que poder darse y distribuirse gratuitamente. Ha habido muchísimas discusiones al respecto, no solamente en este seminario y más o menos sabemos lo que ha sucedido en relación también con las legislaciones internacionales a ese respecto. La parte que a mí me parece, por otro lado, más interesante de la cuestión no es aquella donde se pueda atacar o defender la distribución gratuita de un libro de enorme tirada, como el bestseller que se nos ocurre en este momento, sino la discusión acerca de la distribución de libros de, digamos así, de muy corto alcance, de gran especialización o de muy difícil acceso. Ese es un tema que todavía falta discutir y que me parece que es importante que se agregue a la discusión. Pienso, por ejemplo, en gran cantidad de obras de fondos editoriales pequeños, editoras del Estado, de las diferentes instancias del Estado, proyectos independientes que surgen de un día para otro y luego fracasan, que de pronto se quedan no solamente sin protección legal en un momento dado, sino también desprovistos de cualquier posibilidad de difusión, y que de pronto encuentran en la red una posibilidad por lo menos de alcanzar a unos cuantos lectores más. Pienso también, y en esto podríamos ser incluso más precisos, en las obras llamadas, en algunos lugares, huérfanas, que han sido publicadas, contratadas, insertas perfectamente bien en la maquinaria habitual de la producción editorial comercial o universitaria, o bien incluso también estatal en algunos casos, pero que han cesado su distribución normal y por alguna u otra razón contractual no puede volver a difundirse. incluso aunque exista cierta demanda. El problema habitual es o que ya no hay una empresa, una institución, una organización que pueda retomar la actividad de publicación o también que esa publicación, la posible reedición de un tomo universitario que se publicó en Wisconsin en 1980 o la posible reedición de un poemario o de una antología de cuentos que sacó la UNAM en 1998, se considere inviable comercialmente, tan poco rentable como para que no tenga caso satisfacerla. Estos son problemas reales para muchos autores y para muchos lectores también en un país como este, en el cual, sinceramente, con excepción de unos pocos afortunados, ningún autor nacional puede competir con los volúmenes de producción, con los volúmenes de promoción también de una obra respaldada por un gran consorcio editorial internacional. Muchos de los autores que, por ejemplo, escribieron un libro de poemas, y menciono estos géneros porque, como digo, también están excluidos habitualmente de esta discusión, que en general solamente se concentra en la novela, y en la novela de un tipo muy particular, que es el más conocido. decía, esto mismo lo pide el autor de un libro de poemas que lo publicó en el Fondo Editorial Tierra Adentro en 2005 y que ya no lo ha vuelto a ver, y que de pronto se consigue de algún lado el archivo PDF y lo hace subir como quien no quiere la cosa, simplemente para contar con unos pocos más lectores. Eso lo quiere también el autor de un libro de ensayos que publicó en el Colegio de Sonora, que no salió nunca de Hermosillo, y que de alguna manera incluso resulta que podría ser útil para algún colega en Ducatán o en Ecuador o en España y que no tiene ninguna manera de circular, más allá del préstamo o de la fotocopia, si se atiene uno estrictamente a los medios convencionales. Casos como este y otros que quizás se podrían discutir, se deberían discutir, son casos en los cuales la legislación no acaba todavía de, diría yo, de tener una base firme. Tenemos, como ya decía Jorge Minconcha, tenemos una base en la ley de derechos de autor que permite contemplar las posibilidades futuras del desarrollo tecnológico en lo general, pero ciertos casos particulares en los cuales están compitiendo más fuerzas o más intereses que los estrictamente mercantiles, todavía son de los que tienen que estudiarse y discutirse. Y particularmente, repito, en un país como este, esa discusión se vuelve muy importante por las características peculiares de nuestra cultura literaria Y también por el hecho de que muchas de las, diría yo, de las obras realmente importantes que se producen en este país, son obras que están sujetas a este azar de la distribución imperfecta del silencio anticipado que viene, de todos los efectos de nuestra cadena de creación y de distribución de los libros, que no parecen estar cesando en esta época electrónica y que enfrentan problemas muy particulares. Dejo estas cuestiones nada más para la discusión. Gracias. Si yo quisiera leer algo de lo que escribí preparándome para abordar este tema, pero quiero aclarar que en mi caso como editor, fui uno de los pioneros en México en la incorporación particularmente de la impresión digital para la producción de todo servo, la servo editorial en tirajes cortos. Eso era muy moderno hace 15, 17 años que lo incorporamos y hoy en día esto también está quedando atrás. Quisiera abordar el tema desde una perspectiva un poco distinta porque yo creo que el tema de los derechos de autor da para mucho y lo podemos enriquecer con algunos símiles particularmente en relación con lo que es el crecimiento, la evolución del lenguaje. Entonces, si bien el tema de los derechos de autor pareciera corresponder única y exclusivamente al ámbito legal, es decir, la teoría, En la práctica cotidiana hay muchos asegúnes que lo desafían. Sin lugar a dudas, hay editoriales que se atienen lo más que pueden a lo que las legislaciones establecen. Pero hay otras tantas que se pasan las leyes por el arco del triunfo porque simple y sencillamente les es imposible acatarlas. Y es que las leyes, así como protegen a quienes poseen los derechos de autor, también son terriblemente castrantes. Me atrevo a aventurar que si todos los que publican se atuvieran a lo que las leyes establecen, nuestro entorno cultural se empobrecería enormemente. Esto es aún más válido en la medida en que nos encontramos en una época de transición entre el soporte papel y el electrónico por un lado y el florecimiento de obras destinadas al entorno digital por el otro. Las leyes generalmente son redactadas con los ojos en la nuca. Quienes legislan miran hacia atrás porque es el único referente que tienen, el pasado, sin considerar que nos encontramos en una época de rápidos cambios que exigen adecuaciones veloces que no pueden atender, independientemente de lo que vimos con anterioridad, donde hay ciertos resquicios que sí permitirían incorporar estas innovaciones que estamos viviendo. La realidad, la práctica, rebasa en ese sentido a la teoría, a las leyes. Podríamos hacer una analogía con lo que sucede en el terreno de la lengua. Tenemos academias como la de la lengua española que pretenden determinar lo que es correcto y lo que es incorrecto. Desde un punto de vista pedagógico, tener un referente conceptual, un corpus limitado al que podemos remitirnos, es sin duda necesario. De ahí el axioma, según el cual, si uno pretende romper las reglas, primero deberá conocerlas, dominarlas. Pasa lo mismo en el terreno poético. Antes de lanzarse a escribir poemas en verso libre, el que se pretenda poeta debería dominar las reglas básicas de la poesía. Ahondar un poco en el tema de la lengua nos puede aclarar más la idea que quiero exponer. Google, en colaboración con diversas instituciones académicas, desarrolló un interesante proyecto de investigación cuyos resultados preliminares dio a conocer en el año 2000. Además de referirnos que hasta entonces la humanidad había producido cerca de 130 millones de libros, de títulos, de obras, de los cuales Google ya había digitalizado 15 millones, con 5 de los cuales creó un inmenso corpus lingüístico, nos arrojó datos significativos. El corpus en el año 1500 era de tan solo unos cientos de miles de palabras. Para 1800 creció a 60 millones, para 1900 a 1.4 mil millones y para el 2000 a más de 8 mil millones. Esto se refleja en el vertiginoso crecimiento del léxico. En inglés, que es la lengua que más datos arroja, en 1900 el léxico sumaba 544 mil palabras, para 1950 subió a 597 mil y para el 2000 ya arrojaba más de un millón. Estamos hablando de un aumento anual de unas 8,500 palabras o un incremento de 70% del léxico en 50 años. Como podremos imaginar, a partir de la propagación del uso de Internet, el léxico ha aumentado enormemente en los últimos 12 años. Todo intento de normar el uso de ese léxico es imposible. Ningún diccionario ha podido compendiar ese corpus. La edición 2002 del Webster incluía 348 mil vocablos y el American Heritage Dictionary 116 mil. Aún si eliminamos palabras compuestas y nombres propios, la brecha entre los registros oficiales y la lengua viva, que es el corpus de Google, es enorme. Hoy, muchos teóricos de la lengua no pretenden ya que se regule el uso del idioma o que se definan los vocablos emergentes. se conforman con que se registre lo que está sucediendo. ¿A qué nos lleva esto? A crear un símil entre el desarrollo de la lengua y la evolución del entorno en el que los editores y los editados, es decir, los autores, nos movemos. Podríamos decir que los legisladores se han convertido en una especie de real academia que pretende regular el uso de las obras. Sin embargo, al igual que en el caso de la lengua, los alcances de esa regulación no abarca y protege sino a una muy pequeña porción de creadores. La mayor parte de quienes hoy en día generan contenidos sin entrar en una discusión sobre la calidad de los mismos, no tienen cabida en el marco de la actual legislación sobre derechos de autor. Si nos rigiéramos por las normas de las reales academias, las lenguas se empobrecerían enormemente. De igual manera, si todos se rigieran rigurosamente por las leyes de derechos de autor vigentes, la bibliodiversidad se vería tremendamente empobrecida. Y ya vimos hace rato la complejidad que tienen las leyes en materia de derechos de autor. Si regresamos a la práctica editorial actual, las leyes vigentes constituirían un freno para la creatividad si se acataran en todos los ámbitos. Lo cierto es que no se acatan ni se acatarán. Por ejemplo, es uso común en muchas editoriales la publicación de obras sin contar con un contrato. Durante mucho tiempo, infinidad de editoriales partían de la buena fe para establecer una relación editor-autor. Esto se da sobre todo en el marco de las llamadas editoriales independientes, es decir, pequeñas editoriales que impulan sus proyectos motivadas más por su entusiasmo y vocación que por la búsqueda de un beneficio económico. Infinidad de autores no perciben regalía alguna. Se conforman con obtener unos ejemplares de la publicación. Y es que muchas ediciones de ese entorno independiente nacen sin posibilidad alguna de ser rentables. Otras ediciones que escapan a toda legislación o que al menos no la toman en cuenta, son las llamadas de autor. Es decir, las que el mismo autor financia. Podríamos pensar que ese ámbito no debería preocuparnos mayormente, pues se trata aparentemente de un espacio marginal, pero no lo es. Gran parte de los contenidos los generan hoy los usuarios a través de blogs y redes sociales como Facebook y Twitter, lo que nos platicaba Jorge hace un momento en relación con la capacidad también de decisión que los usuarios tienen. ¿Debe esto preocupar a los legisladores? En mi opinión, sí, porque representan ese futuro muy próximo, los lectores, hacia el cual la industria editorial se dirige. En un estudio realizado y publicado por Router por encargo de Google en 2011, se analizó el futuro del derecho de autor y los contenidos generados por los usuarios en la web 2.0. Entre otras muchas cosas, afirman lo siguiente. La figura del usuario en la sociedad de la información ha ido cobrando progresivamente una importancia creciente. El usuario siempre ha gozado de un papel central, pero más pasivo, en cuanto a que a él se han destinado habitualmente los servicios, las comunicaciones comerciales o los contenidos transmitidos o compartidos por vía electrónica. Su participación en la generación de información o de contenidos no era tomada apenas en consideración. fue con la posterior aparición de los foros, de las redes sociales, de las plataformas participativas de contenidos, del entorno web 2.0 en general, cuando la participación del usuario ha ido incrementando su trascendencia. Ahora, el usuario ostenta una postura muy activa, participativa y relevante en el entorno digital. Aun careciendo de la cobertura total de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, La actividad creadora de los usuarios en el ámbito digital ha provocado el florecimiento de nuevas obras y una mayor difusión de las preexistentes por vías y con impacto impensables hace dos décadas. Este sería el caso de una persona que desde su casa utiliza una canción ajena para grabar un video periódico en el que sale el mismo. Esta nueva creación tiene, además, con el desarrollo de las redes sociales y las páginas web que permiten compartir videos, un grado de difusión entre el público que hace unos años no se podía ni imaginar. Con miras al futuro próximo, ¿qué significa esto? Que las obras que las editoriales subirán a la red serán enriquecidas con la contribución de los usuarios. Ese mismo estudio da este ejemplo. Cualquier persona puede utilizar fragmentos de películas que ha adquirido previamente para elaborar su propia grabación audiovisual y compartirla con terceros, sin fines lucrativos y sin otra ayuda que un programa de ordenador y una conexión a Internet. Los contenidos generados por esos y otros procedimientos pueden ser creaciones nuevas de un usuario o transformaciones de obras de terceros que generan nuevas obras. En todo caso, este proceso de democratización en el proceso creador fomenta la creatividad e incide positivamente en la riqueza cultural a través del hecho de que cualquier persona, a un coste bajo y sin necesidad de utilizar muchos recursos técnicos, pueda crear un contenido y compartirlo en poco tiempo con todo el mundo. Creo, sinceramente, que es imposible frenar la apropiación que hacen los usuarios de los contenidos para a partir de ello generar nuevas obras. Pronto, los libros, todos, estarán en Internet. Los editores visionarios vincularán los lectores a las obras no solo mediante la incorporación de simples comentarios al pie, sino incitándolos a jugar con las tramas. ¿Cómo te habría gustado ver el desenlace de este capítulo? El villano no es quizás una víctima de sus circunstancias, reescribe el desenlace. En fin, quien no involucre al usuario 2.0, 3.0 y lo que venga, quien no le permita reciclar la obra, estará fuera del mercado. Con eso, las leyes que hoy protegen lo estático pondrán al universo en la ilegalidad y a la industria editorial en quiebra. Ayer por la noche publiqué una nota sobre mi participación en este seminario en mi perfil de Facebook. Entre los comentarios recibidos, destaco este de Adrián Leverkwem. ¿Existiría el Fausto de Goethe o de Marlowe si las ideas fueran propiedad de alguien, o el Tristán de Gottfried, o la Antígona de Sófocles? La sociedad occidental está basada en el plagio. Nuestros mitos son constantes reelaboraciones de los mismos principios de las mismas historias. Una y otra vez regresamos a aquellos fondos, focos oscuros en que descubrimos la esencia de nuestra naturaleza. Nada ha sido inventado realmente, ni nada ha sido descubierto. Incluso el científico más brillante es dominado por fuerzas creativas que le son ajenas. El que intente olvidarlo solo es muestra de la inajenación de una época, no de su capacidad de autogestación. Así pues, las posesiones nos arrastran al profundo universo de los muertos. Las ideas decaen en la rigidez de un sistema que nos limita. El mundo del humano pierde algo de sí mismo cuando unos cuantos pretenden poseer las ideas. Las ideas. ¿Qué hay más inaprehensible que las ideas? ¿Quién ostenta palabras y frases? ¿Quién posee un tono? ¿Quién puede adjudicarse el código genético? Si solo algunos hombres poseyeran el lenguaje, este dejaría de tener sentido. Es propiedad común, es universo que nos permite salir de la cárcel de nuestro ser para interactuar con otros. Si alguien limita el lenguaje, está atentando contra la humanidad entera. En fin, que los piratas nos cojan confesados, pues son ellos quienes harán el negocio. En ellos reside el futuro, a menos que la industria editorial recapacite y los legisladores relegisle. es lo que quería plantear. Muchas gracias.
SISTEMA
NTSC
DOCUMENTO_DIGITALIZADO
Sí
FECHA_AUTORIZACION
29/03/2012
FECHA_INGRESO_ENTREGA
20/11/2012
FECHA_PUBLICACION
03/12/2012
OBSERVACIONES
Este programa estaba dividido en dos partes. La CUID M- 07381 dejará de existir, porque era la parte 2 del programa. Ahora, las dos están unidas en esta CUID. M-07380.
BARRA
Divulgación
TEMPORADA
4
TEMA_CONTENIDO
Derecho de autor aplicado al sector editorial
CLASIFICACION
A
IDIOMA_ORIGINAL
Español
REALIZACION
Edgar Mauricio Sánchez Alcántara
PRODUCCION
Irma González Campos

