Document
Thumbnail
Share
CUID
MW-07576
SINOPSIS_SERIE
Los procesos legales involucrados en la creación y producción editorial, el propósito es generar conciencia sobre el marco jurídico que rige esta actividad. Desde una perspectiva multidisciplinaria, se examinan las normas, derechos y obligaciones que afectan a cada eslabón de la cadena del libro. A través de distintas miradas profesionales, se analizan experiencias concretas y problemáticas recurrentes vinculadas con la autoría, la edición, el diseño, la corrección y la circulación de contenidos. El recorrido ofrece un panorama integral de los desafíos legales que atraviesan el ejercicio cotidiano del trabajo editorial y permite comprender cómo las decisiones jurídicas influyen en la creatividad, la gestión y la sostenibilidad del sector
EXTRACTO_SERIE
Exploración integral del marco jurídico de la edición, abordando derechos, responsabilidades y conflictos que atraviesan la creación del libro, desde la escritura hasta la circulación, a partir de experiencias y análisis de los actores involucrados
TITULO_PROGRAMA
SINOPSIS_PROGRAMA
Análisis de los modelos de negocio en internet aplicados al ámbito editorial, con énfasis en las licencias digitales y el libro electrónico. Se examinan las plataformas de comercio electrónico, las distintas modalidades de licenciamiento de software y contenidos, incluyendo licencias tradicionales, software libre, código abierto y Creative Commons. La exposición aborda las transformaciones en la cadena editorial, los desafíos legales y comerciales del libro electrónico, así como las implicaciones de las nuevas tecnologías en la protección y explotación de obras
EXTRACTO_PROGRAMA
Análisis de modelos de negocio en internet, licencias digitales y libro electrónico en el ámbito editorial: comercio electrónico, licencias de software, código abierto, Creative Commons, transformaciones en la cadena editorial, desafíos legales y comerciales, y nuevas tecnologías en la protección y explotación de obras
N_PROGRAMA
3
N_TOTAL_PROGRAMAS
4
DURACION_TOTAL
02:09:25:20
PARTICIPANTES
Camilo Ayala, Jefe del Departamento de Planeación Editorial de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial de la UNAM
Arturo Ahmed, director general de Editora Fausto
Carmen Arteaga, vicepresidenta del Instituto Interamericano del Derecho de Autor
Javier Nader, Socio del Despacho de Jej Valdés & Morán, S.C.
Gastón Esquivel, Abogado en propiedad intelectual de Cuesta-Llaca Esquivel Abogados
TIPO_ACTIVIDAD
DISCIPLINA
PALABRAS_CLAVE
Depósito legal | Derechos conexos | Derechos culturales | Derechos de autor | Editorial | Industria de edición | Industria del libro | Propiedad intelectual
TRANSCRIPCION
A nombre de la Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, CONACULTA, y el Instituto Nacional de Derechos de Autor y Indautor, me complace darles la más cálida bienvenida al cuarto seminario multidisciplinario sobre el derecho de autor en el ámbito editorial. Hoy llevaremos a cabo la cuarta sesión de dicho seminario. Este versará sobre los modelos de negocios alternativos para titulares. Para recapitular, como ustedes bien saben, las tres anteriores sesiones versaron sobre transmisiones y licencias, contratos, protección tecnológica en el entorno digital. Hoy vamos a seguir ahondando un poco en el tema digital. Así que la mesa de diálogo estará centrada en los modelos de negocios alternativos para titulares. en otras palabras, todos los métodos de negocios que hacen efectivo el comercio electrónico en el ámbito editorial. Para ello, nuestros conferenciantes e invitados analizarán y reflexionarán sobre tres temas fundamentales. Los modelos de negocio en Internet, las licencias en el ámbito digital y el libro electrónico. Antes de entrar en materia, permítanme agradecer a las autoridades del Museo Nacional de Antropología por recibirnos una vez más en esta cálida aula, el Auditorio Jaime Torres Bodet. Muy bien, entremos entonces en la materia. Tenemos como invitados hoy, tres conferenciantes y dos invitados especiales. En modelos de negocios en internet, hemos invitado al licenciado Gastón Esquivel. Gastón, muy buenas tardes. Para el tema de las licencias en el ámbito digital, contamos con la presencia del licenciado Javier Mávez. Mucho gusto, Javier. Y en el libro electrónico, a la maestra Carmen Arteaga. Carmen, qué grato encuentro. Todos nuestros conferenciantes son expertos en la materia de derecho de autor y abogados en el ejercicio activo de su profesión. Asimismo, tenemos con nosotros la distinguida participación del licenciado Camila Ayala Ochoa y del licenciado Arturo Ameth Romero. Ellos van a enriquecer los debates y las ponencias y nos presentarán comentarios a estas. Dos grandes académicos y además emprendedores del mundo editorial. Así que buenas noches Camilo y Arturo, sean bienvenidos. Permítanme dar lectura entonces a los currículums de nuestros conferenciantes. Empezaré por Gastón Esquivel Santos. Es licenciado en Derecho de la Universidad Iberoamericana, con un posgrado en Derecho Angloamericano por la Universidad de Texas. y con un postgrado en Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad Hederoamericana. Es miembro de la Barra Mexicana de Abogados y de la International Trademark Association. Es socio del despacho Cuesta Yaca Esquivel y catedrático de la Universidad Anáhuatl del Sur. Nuestro segundo conferenciante, Javier Nader Carrete, es licenciado en Derecho por la Universidad Anahuac del Norte, con maestría en la Universidad de Pensilvania en Derecho Comparativo y Propiedad Intelectual. Es miembro también de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, ANPI, formando parte del Comité de Derechos de Autor de dicha asociación, así como de la Barra Mexicana Colegio de Abogados. Actualmente es socio del despacho Valdés y Morán, SC, enfocando su desarrollo profesional en el área del derecho corporativo, propiedad intelectual, así como de privacidad y protección de datos de la firma en la que trabaja. Como tercera ponente tenemos a la maestra Carmen Arteaga Alvarado, licenciada en Derecho de la Universidad Autónoma de México, la UNAM, especialista en Derecho Financiero y Comercial Internacionales, Derecho Fiscal y Derecho Económico y Corporativo por la Universidad Panamericana y diploma en Derecho Empropiedad Industrial y Derecho de Autor por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM. Actualmente está inscrita en el doctorado por investigación en la Universidad Autónoma de México. Es vicepresidenta del Instituto Interamericano del Derecho de Autor, secretaria general de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y miembro de número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Actualmente es socia de la firma Arteaga y Castelthort, abogados, y es árbitro en derecho de autor autorizada por el INDAUTOR. Permítanme presentarles también a nuestros invitados especiales. Tenemos a mi izquierda, a Camilo Ayala Ochoa, quien es licenciado en Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México y pasante de la maestría en Doctrina Social Cristiana en la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Es miembro del comité editorial de la colección Pequeños Grandes Ensayos de la UNAM. Fue editor del boletín Leer en Común del Programa Nacional Salas de Lectura del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Fundó el Banco de Información de Historia Contemporánea del Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Creó el Centro de Información Libros UNAM Actualmente es jefe del Departamento de Planeación Editorial de la UNAM y es miembro del Instituto del Libro y la Lectura y del Grupo La Tertulia Nuestro último invitado especial es Arturo Admet Romero Licenciado en Administración de Empresas de la UNAM con maestría en Administración Corporativa de la Universidad Panamericana, especialidad en Alta Dirección de Empresas por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas y PADE. Es fundador del Instituto de Desarrollo Profesional para Libreros, del cual actualmente es su director general. Es profesor en el diplomado de edición del libro que imparte la SANIEM y la UNAM a través de la Facultad de Contaduría y Administración. También es profesor titular de la beca Juan Grijalvo y coordinador del módulo de marketing. Actualmente coordina los trabajos para el diseño curricular del diplomado en competencias comerciales de libreros en su calidad de presidente del Consejo Académico del INDELI. Por último, en la actualidad mantiene una colaboración profesional y comercial con la empresa FUSCOM, especialista en diseño integral de librerías de España. Muy bien, entonces, si ustedes me permiten, voy a proponerles una metodología de trabajo en la que básicamente cada uno de nuestros ponentes contará con 20 minutos para hacer su presentación, luego abrimos a la reflexión y el diálogo por parte de los integrantes de la mesa de diálogo durante 10 minutos y continuamos así con la siguiente presentación, repitiendo el mismo esquema, 20 minutos de presentación, 10 de debate. Al final, el público, tanto aquí presente como el que nos escucha a través de internet, tiene media hora para hacernos llegar preguntas, inquietudes y tener una participación más directa con los conferenciantes y los invitados. Invito entonces al licenciado Gastón Esquivel a realizar su presentación sobre los modelos de negocio en internet. Gastón, el micrófono es tuyo. Bueno, gracias. Primero que nada, buenas tardes. Muchísimas gracias a Conapulto y al Indautor por la invitación. Y sobre todo por poder compartir temas en materia de derechos de autor que han sido muy buena parte de mi vida hace prácticamente 20 años. Y con gente muy capaz. A Carmen la conozco hace algún tiempo, desde que estaba en el Indautor. Javier, de los jóvenes abogados que vienen empujando muy fuerte. Y creo que de alguna manera podremos dejar algo de inquietud en este poco tiempo que tenemos. Y yo siempre lo digo a los abogados, darles 20 minutos es matarlos. Pero bueno, trataremos de aprovechar. Me pidieron que hablara yo sobre los modelos de negocios en Internet. Y lo primero que me pregunté, Juan, ¿y dónde está el derecho de autor? Modelos de negocio, pues estaba muy padre para ir a Lipade, ¿no? o a lo mejor al ITAM o a una escuela de economía. Pero finalmente, en mi opinión y en mi práctica de usuario del Internet, como supongo que son todos los que están aquí y los que nos estarán escuchando en su casa cómodamente con un café, pues hay toda una convivencia del derecho de autor donde nos lo pongan. En cualquier página que nosotros abramos, cualquiera que encontremos, hay un derecho de autor porque hay un dibujo, porque probablemente hay una fotografía, porque probablemente hay un texto, en fin, en el internet circula, nos guste o no, todo el derecho de autor en cualquiera de sus modalidades. Hablar de modelos de negocio nos saca un poco del tema del derecho de autor, pero nos da la pauta para entender qué es lo que está sucediendo hoy en día, cómo se están comercializando con las obras hoy en día y dónde. Que el lugar ideal hoy por hoy es el internet y trataré de dejar los puntos de por qué lo creo y entrar a un ejemplo de uso de derechos de autor claro, que es por ejemplo en el Twitter y cómo está modificándose el derecho de autor ahí. Lo primero que pongo yo en esta presentación es, bueno, qué debemos entender por esto de modelo de negocio. Es una metodología que se utiliza, es un modelo que nos permite la interacción entre los usuarios de un portal, de una web, para estar en posibilidad de realizar eso, un negocio. Entonces, lo primero que tengo que tener es la posibilidad de entrar a una web, es tener computadora y es que existan esas webs donde yo puedo interactuar. ¿Cómo se da esa interacción? Bueno, entre proveedores y clientes, hay quien oferta y hay quien necesita del producto. Eso lo hemos visto históricamente, tampoco cambia mucho. el ponerle de repente el tema o la connotación internet al derecho de autor es como darle caché, me preguntan mucho, oye pero es que ahora con el internet, ahora llevamos ya 20 años con el internet, ahora ya no es ahora, llevamos mucho tiempo utilizando el internet y las obras circulando ahí, no ha cambiado tanto la ley, ni yo creo que tenga que cambiar tanto para protegernos en ese esquema o en ese mundo que es el internet, sin embargo, bueno, hay que irlo mesurando, hay que ir también modificando donde haya que modificar nuestra legislación para encontrar sobre todo la protección, que ya lo veremos cuando Carmen y Javier hablen un poco más de lo que son las licencias y lo que es este famoso libro electrónico, que es seguramente lo que más les va a importar. Otra interacción es entre proveedores y proveedores, dos empresas que estén buscando que vayan a ofertar un bien, pero que entre ellos, bueno, inician una relación para obtener un bien o un servicio. Fabricantes y canales de distribución, distribuidores y revendedores, que aquí revendedores no son los que están afuera de la Plaza México ni el estadio de fútbol, sino es gente que obtiene un bien para venderlo en segunda mano. clientes con clientes, y vemos viendo algunas páginas, algunos ejemplos donde todo este tipo de transacciones se dan ya en el internet. La clasificación de los modelos de negocios depende de las personas que intervienen o interactúan, es decir, entre quienes convocan y quienes son convocados. ¿Qué beneficios le da, por ejemplo, un proveedor? Alguien quiere poner un bien en internet. Y cuando hablo de bienes, y no me quiero salir del derecho de autor, me refiero a cualquier obra que se pueda, inclusive comercializar, que se pueda, ¿por qué? Porque para poder comercializar una obra tengo que contar con esos derechos patrimoniales, esa parte del derecho moral que seguramente lo han estado ya viendo a lo largo del curso y aquí nos vamos a centrar únicamente ya en la cuestión de qué se comercializa y cómo se comercializa dentro del ámbito del Internet y yo en lo concreto pues a los modelos de negocio. Es facilita o da facilidad para llevar los récords, por ejemplo, de los clientes y de mi propio negocio, ¿A quién entra a mi página? ¿Cuántas veces entró? ¿A qué entró? ¿Qué compró? ¿Qué se llevó? ¿Cuál es su interés? Háblense de libros, háblense de fotografía, de pintura, de lo que ustedes quieran. Facilidad para organizar los datos. Eso nos lo dan mucho las páginas, nos lo dan mucho los sistemas de computación que se utilizan en algunas de las páginas que normalmente están comercializando con bienes. Información sobre los productos, mucho más claros, mucho más accesibles. Acceso relativamente fácil y veloz a un mercado potencial muy amplio. O sea, el Internet da la posibilidad de estar prácticamente en cualquier lugar, prácticamente en todo momento. A menos que se nos vaya la luz, que de repente no nos sucede. ¿Qué beneficio le da al consumidor? Aquellos que queremos comprar, aquellos que nos queremos hacer de un libro, nos queremos hacer de una fotografía. Bueno, pues tenemos un acceso fácil y cualquier cantidad de ofertas. legales y otras ofertas que no dejan de ser ofertas, pero que no están dentro de un marco muy jurídico y que desafortunadamente son las que de manera recurrente los jóvenes mexicanos y algunos de otros países les gusta entrar y andarse aprovechando de aquello que parecería, dirían los romanos, es cosa de nadie que eso es lo que más me preocupa a mí del internet, o la gente cree que porque está en el internet no es de nadie, como yo me lo encuentro ahí, como lo puedo bajar como lo puedo usar, pues no tengo o qué pagar o no tengo por qué solicitar autorización o licencia de absolutamente nadie cuando estamos completas y absolutamente alejados de una realidad, por lo menos legal. La posibilidad de compartir información, evaluaciones y opiniones sobre los productos con los demás consumidores. Cuando yo compro, normalmente dejo un comentario de cómo me fue. Si alguno de ustedes ha comprado algo en Mercado Libre, por ejemplo, al final le piden a uno que califique la página al vendedor y a uno lo puede hacer. O sea, yo puedo compartir todo ese tipo de información de una manera muy ágil y muy rápida. Me puedo asociar temporalmente con otras personas que buscan el mismo producto o servicio, a lo mejor para obtener un precio más favorable. También se puede. ¿Por qué han crecido los negocios en el Internet? Esta palabra es muy bonita y a mí me la habían enseñado en la escuela, se referían normalmente a Dios, la obicuidad, ya que tenía un don, bueno, ahora el internet resulta que también tiene ese don, porque está prácticamente en todos lados y al mismo tiempo y a una velocidad increíble, respetando evidentemente y con la jerarquía absoluta que yo sí le tengo a Dios. Interactividad, muchos usuarios, cualquier cantidad de usuarios, al mismo tiempo, reales algunos y potenciales, o algunos por ahí mentirosillos que nada más andan viendo a ver qué se pueden robar de las páginas de internet, que sucede poco. Velocidad, inteligencia, pocos errores hay en las transacciones en internet, fiables la mayoría, muchas páginas son sumamente seguras, tienen algunos candados, tienen formas de pago, de alguna manera se han tratado de cubrir todas las empresas que están ya en el mercado del internet, pues para que los consumidores de alguna u otra manera tengamos la tranquilidad de que nuestro dinero va a llegar a su lugar y que el producto que hemos comprado llegará también al suyo. Entonces esa parte se ha tratado de cuidar, inclusive muchas tarjetas de crédito, muchos bancos, hoy en día nos piden claves de acceso, nos piden que confirmemos esa clave cuando se va a hacer una compra y otros hay hasta seguros para el caso de las compras en el mercado del internet. ¿Qué elementos tiene el modelo de negocios en internet? Tiene una fuente de valor, una fuente de ingreso y una fuente de logística. La de valor, bueno, identifica más fácil a los compradores, a los vendedores y a los creadores de los portales y mercados. El internet genera cualquier cantidad de publicidad en cualquier momento con las simples búsquedas. Al hacer ustedes una búsqueda en Google, de entrada lo primero que nos aparece en la parte superior son anuncios de páginas que ya están ofertando sus servicios. Y luego del lado derecho nos aparecerán otros anuncios más y a veces cuando hagamos un clic nos aparece un anuncio en el centro de la pantalla. O sea, estamos siendo bombardeados constantemente por publicidad, por anuncios que también llevan derechos de autor, que también son anuncios que tienen sus dibujos, que tienen probablemente modelos, es decir, actores, personas que están utilizando su imagen y todo eso evidentemente está protegido para quienes aparecen y para quienes lo utilizan. Fuentes de ingresos. Hay costos bajos en la operación e implementación de los portales. Puede costar una página, habrá páginas más caras, habrá sistemas más caros, pero una vez que esté implementado, los costos de operación no son tantos, nos podemos quitar a ciertas personas de esta cadena de comercialización, en lo que es la fuente de logística, la cadena de suministro, se eliminan ciertas barreras geográficas, se suple la intermediación, es decir, podemos comprar muchos bienes o casi cualquier bien que se encuentre en casi cualquier parte del mundo y nos los envían a nuestra casa. Claro, si viene de China, pues habrá que pagar un 3.000% el valor del producto, pero eso ya es al gusto del consumidor. ¿Qué necesito para empezar un negocio? Bueno, pues crear primero un portal. Yo diría antes, bueno, tener un bien o un servicio que ofrecer. En el caso de la industria editorial, bueno, pues si voy a comercializar con libros, pues tengo que tener toda una gama de obra, todo un inventario, todo un catálogo que pueda yo ofertar. Que para eso estarán las licencias y el libro electrónico como lo tocarán, pero si ya tengo esto, bueno, creo mi portal y empezaré a hacer mi negocio una vez que cuento con los derechos para usar y explotar. Acuérdense que el derecho de autor se basa en el uso y en la explotación, en la parte moral, autoral y en la parte patrimonial, únicamente podremos explotar una vez que contamos con esos derechos patrimoniales. Si ya los tengo, de cualquier tipo de obra, podré iniciar la comercialización de esos bienes. ¿Qué voy a vender? Si va a ser un business to business, como se llama en el internet un BTV o un business to client, BTC, crear una cadena de valor, las empresas se hacen mucho más visibles, interactúan muchísimo más con sus clientes. Esto del BTV son transacciones que se realizan en el llamado comercio electrónico, normalmente entre empresa y empresa o entre el negocio y el consumidor. Así es como funciona normalmente cualquier tipo de negocio dentro del ámbito del internet. Aquí vienen ya las categorías de los modelos de negocio en concreto. Primero, obviamente el portal, que es el principal motor de la búsqueda. Una vez que entramos al internet, voy a buscar productos, voy a buscar servicios. Es la forma primaria, como ya comentábamos, de hacer publicidad a través de mi página. Lo primero que me estoy haciendo a mí es publicidad. Hoy en día cualquier empresa, de las primeras cosas que busca es tener su página, para que la gente la identifique, para que la gente la vea, a un costo relativamente razonable, a lo mejor más barato que estar publicando constantemente una página en un periódico o en una revista. ¿Por qué? Porque estamos pagando a lo mejor a un servidor, a nuestros hostes y a lo mejor actualizaciones de vez en cuando de nuestra página, pero constantemente nos estamos haciendo nosotros mismos publicidad casi gratuita. Clasificados, por ejemplo, lista de artículos para venta o requeridos para compra. Por ejemplo, hay dos páginas, monster.com o matcha. Y clasificados hay muchos, no hay páginas más interesantes para los que andan buscando, por ejemplo, pareja. Y ahí están, donde la gente autoriza que aparezca su imagen, por ejemplo. Y hay una autorización expresa de esa persona para que salga su imagen. Ya ustedes dirán, no, salió pixeleada o photoshopeada, como ustedes quieran. para que tenga uno más hits, y tenga uno más hit, y tenga uno más salidas, y más cafecitos, y bueno, ya sabrán. Pero ese es uno de los portales donde hay derechos de autor, claro, porque es mi imagen la que está siendo utilizada, o va a ser utilizada en el portal, y yo debo de autorizarlo. Hay que firmar un contrato, seguramente, yo la verdad es que si soy muy honesto, no he entrado a esa página, ni siquiera por la curiosidad legal, les prometo que lo haré, para ver qué es lo que firman. Pero en mi opinión, es un contrato de licencia de uso de la imagen. Registros de usuarios, por ejemplo, sitio de acceso libre donde debemos dejar información para ser usada por campañas de publicidad dirigida. Y aquí hay un tema muy interesante en todo esto del internet, que son esta nueva ley de datos personales, donde toda esta información que vamos dejando nosotros como que sin querer, puede ser utilizada por terceros y el día de mañana a lo mejor en nuestro propio perjuicio. Por ahí también es que no tiene mucho que ver, parecería con el derecho a autor, pero que por toda esta circulación constante de obras, bueno, pues ha tomado también una importancia tal, que hay que tenerle mucho cuidado a la información que dejamos y también a la que pedimos. Si tenemos una página y estamos pidiendo la información a los autores sobre su obra, sobre su correo, domicilios y tal, tenemos que ser muy claros sobre este aviso de privacidad que deben tener todas las páginas. Colocación pagada o basada en consultas, se ve posicionamiento de vínculos de publicidad relacionados con Google, Overture, que son buscadores. Publicidad contextual, los desarrolladores de software libre que colocan publicidad en sus productos, se basa en el comportamiento del usuario, Gator, WhenYou, Esula, son varios portales donde normalmente la gente está poniendo de manera gratuita u oferta de manera gratuita sus productos para que puedan ser utilizados también se supone gratuitamente. Muchos de ellos hay que tenerle cuidado. Hay unas modificaciones inclusive ahora en México en Profeco sobre publicidad engañosa donde a lo mejor me están simplemente jalando para que yo llegue a comprar o adquirir un determinado producto y el día de mañana ese producto no funciona si no tengo tal otra cosa o algún instrumento o herramienta adicional. Hay que tenerle cuidado cuando circulamos en el internet. Publicaciones orientadas al contenido, que va iniciada por Google, se extiende la precisión de la publicidad a la búsqueda en el resto de la web. Identificarse el contenido de una página Google, manda al usuario anuncios relevantes relacionados con esa página. O sea, cada vez que nosotros buscamos una palabra, Google en automático nos genera una cantidad de información, como les comentaba yo, de anuncios relacionados con esa página. ¿Hay mucha competencia? Sí, muchísima. En Internet se compite, vamos, ahora sí que ahí vamos todos contra todos. Intromerciales que se llaman anuncios animados de pantalla completa, que se colocan antes de entrar a la página y se obtenga el contenido de la misma. A veces pico yo una página y me aparece un anuncio, y luego lo estamos buscando, donde está la crucecita para quitarlo de la pantalla y poder ver lo que realmente estamos buscando. Toda esa información, toda esa publicidad que está ahí, si bien, insisto, hay una serie de derechos de autor, lo que yo quiero que quede hoy, por lo menos de mi parte, es todas esas diferentes formas de hacer negocios hoy en Internet, que como les comento y les insisto, pueden llevar cualquier cantidad de derechos de autor, y que al final del día, todo el derecho de autor, todo, como me lo pongan, si no tengo la autorización para utilizarlo, es muy probable que esté cometiendo alguna infracción. Modelos de comerciantes, mayoristas y minoristas, comerciantes virtuales, comerciantes de catálogo, por ejemplo Amazon, Amazon Kindle, todo este aparato que salió creado por Amazon precisamente y ahí sí de manera directa para todo lo que tenga que ver con la industria editorial, es una de las páginas más recurridas para hacer o para comprar libros electrónicos y es bastante fiable. Normalmente, si alguno de ustedes ha entrado a la página o ha comprado un libro, pues no nos piden mucho, nos piden nada más que lo paguemos, no es mucho o parecería no ser mucho, el tema está que para poder yo llegar a acceder a ese libro y para que Amazon tenga la facultad de vender ese libro, tendrá que cumplir y ya lo verán en unos momentos con todos estos requisitos que marcan la legislación, por lo menos la mexicana y que es muy similar a nivel internacional, sobre licenciamiento, uso, explotación, tanto de obras como en el caso concreto de los e-books. Hay comerciantes físicos y virtuales o empresas que tienen esta dualidad, que tienen su tienda física, que tienen una tienda en la web, Barnes & Nobles, y muchas que tienen esa posibilidad. Modelo de fabricante directo, por ejemplo, Dell. Dell es una empresa que podemos comprar de manera directa, directa al fabricante sin intermediarios la computadora y hacerla a la medida. Entran a la página, lo van asesorando, lo van llevando de la mano y ellos nos dan que las licencias inclusive, la licencia del software, nos llevan el equipo funcionando una vez que hemos pagado otra vez la licencia de uso de ese programa que voy a instalar o que tiene instalado mi computadora. Modelos de afiliación, donde por ejemplo entro yo a un sistema de negocio donde puedo comprar y vender diversos productos. Ahí uno que está saliendo es nuevo, Practigana, que nos tocó echarlo a andar desde el nombre, registrarle la marca, las licencias, la metodología, las reglas del juego, donde puede haber subastas o compraventas o por tiempo, donde la gente puede entrar, ganar puntos, hacer estas especies de redes o esto que le llaman multiniveles, donde voy invitando gente para que entre inclusive a la página y esta gente traiga más gente y aquellos que empiezan a hacer transacciones me den beneficios económicos a mí y toda una serie de regulaciones que puede haber en los diferentes mercados que estamos utilizando hoy en día. Servicio de contenido, por ejemplo, Netflix, servicio de persona a persona como es Classmates para localizar supuestamente a compañeros perdidos. Les ponía aquí subastas como es eBay, corredor de transacciones como es el PayPal, que se utiliza mucho como moneda de cambio segura para poder llevar a cabo una transacción en el Internet. Y por último, dejé a las hojas más conocidas, el Facebook, el Twitter y las diferentes aplicaciones que tenemos hoy en día para los teléfonos, estos smartphones que le llaman. Para terminar con mi plática y después, bueno, ojalá haya algunas preguntas y si no, bueno, quiere decir que soy sumamente claro en mis temas y en mi forma de expresar, lo cual no es cierto. Les quería comentar que, y por ahí empecé, que el Twitter está cambiando muchísimo de cómo empezó y a dónde apunta. Hoy en día los famosos, los deportistas, están muy interesados en tener muchos seguidores, pero no para que se enteren de su vida, sino para poderles el día de mañana vender productos. y están saliendo ya empresas, están manejando las cuentas de los famosos para llevárselas a las agencias de publicidad y decirles, mira, tengo a 20, 30, 40 famosos, entre ellos te sumo 50, 60, 70 millones de seguidores, ¿cuánto me das para que ellos en 140 caracteres generen tu publicidad? Circulen imágenes. Y cualquier tipo de derecho de autor que soporte el Twitter, que como los que lo tienen o los que lo usan, se le han dado cuenta que hay muchísima información y que se pueden subir videos, fotos y casi cualquier tipo de obra. Entonces hay que tener ese cuidado, hay que empezar a ver hacia dónde apunta el Facebook, hacia dónde apunta el Twitter, y que todo lo que vayan a entrar, si entran a Facebook, si entran a Twitter, si entran a Twitter, vayan a abrir una cuenta, lean las condiciones antes de picarle nada más, acepto, porque como en la iglesia, Aceptado, quedado. Muchísimas gracias Gastón. Bueno Camilo, Arturo, queremos escucharlos, saber qué está pasando en relación con todos estos negocios en internet tan activos que han sido la forma de comercializar entre empresarios, entre empresarios y consumidores, entre los consumidores en sí. ¿Qué está pasando en México? ¿Cuál es el uso? ¿Cuáles son los nuevos métodos en los que México está participando o está creando? Bueno, de hecho, hablar de modelos de negocio es un poco difícil, dado que en internet no hablamos de mercados, sino de redes de comunicación. Yo felicito a Conaculta, felicito a Indautor por organizar estos eventos que nos dan claridad en el asunto, como lo hizo el segundo simposio internacional sobre el libro electrónico, donde Javier Zelaya comentaba que, bueno, primero nos exponía lo que eran unos barcos, unos buques escuela de Colombia, Ecuador, Venezuela y México. el de México es el Coctemoc, nos ponían unos barcos de velas y nos comentaba que esos buques eran muy bonitos, muy bellos, pero no eran funcionales. Nos decía, bueno, actualmente en el mar lo que funcionan son los transatlánticos en el turismo, lo que son los grandes cargueros de gran tonelaje en cuanto al comercio. Y así pasa en el libro. En el libro de papel, bueno, que está siendo desplazado por el libro electrónico. De hecho, también Pedro Huerta nos decía que tenemos dos o tres años para ensayar como editoriales. Tenemos dos o tres años para ensayar en cuanto a mercados, en cuanto a estrategias de distribución, en cuanto a canales de fomento a la lectura, porque en tres años iba a cambiar todo nuestro mundo en México. Iban a entrar las grandes empresas como Amazon, como Apple, de hecho de lleno. Nos decía también que hace, en 2007, por ejemplo, no había de hecho editoriales inglesas que tuvieran un modelo de negocios basado en libro electrónico. Y actualmente esas editoriales no ven el mundo, la vida sin el libro electrónico. y de hecho de ese calibre es el cambio. La cadena de negocios tradicional en el libro va del autor al lector y hay varios intermediarios. Está el editor, el agente de lectura, el agente de autores, el corrector de estilo, el diseñador, varios agentes que con esta transformación van a tener que o transformarse o quizá incluso perder el trabajo. Y es que, digamos, en Internet y en Derechos de Autor, digamos, se libra una batalla entre lo que es el sistema copyright y lo que es el libre acceso. Lo vemos, por ejemplo, claramente en lo que son los modelos de negocios de algunas librerías como Amazon, que nos venden unos lectores y nos venden libros que solo pueden leerse en esos lectores. Al lado de eso o en contra de eso están, por ejemplo, los esfuerzos de varias bibliotecas, de varias universidades, como la Universidad Nacional Autónoma de México, tenemos un millón de contenidos libres para todo el mundo, son mapas, son artículos de revistas, revistas, libros, por ejemplo, lo que es la biblioteca Jorge Carpizo del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que hay libros de derecho, libros de historia, libros de doctrina, pues está totalmente libre, ustedes pueden entrar cualquiera y pueden leer esos libros. Lo que está pasando es que la misma concepción de lo que hay entre el autor y el lector se está, digamos, transformando. El lector pasa a ser autor, el autor pasa a ser, digamos, un autor orgánico, un autor colaborativo. Las obras ya no se hacen por los individuos. Yo pienso que si antes una persona difícilmente podía vivir de sus regalías, difícilmente podía vivir de hacer obras, de escribirlas, actualmente será más difícil. Y ese cambio, digamos, nos indica que será también más difícil que una obra tenga un autor definido, un dominio definido. Entonces, hay muchos esfuerzos en el derecho de autor de personas que están tratando de incluso cambiar el sistema. Se dice que el sistema copyright tiene sus días contados, de hecho hay futurologos que indican que será en 2015 o antes de 2020 esto cambie. No lo creo tanto, pero sí se transformará buena parte de lo que es el sistema. Tenemos varios grupos en internet haciendo esfuerzos por el libre acceso de la información, tenemos incluso partidos pirata que en Europa tienen incluso representación parlamentaria. Esto nos indica toda la revolución que está habiendo. ¿Los abogados quieren hacer algún comentario antes de escuchar a nuestro invitado Arturo? Bueno, que nos avisas, nos quedan… pues estamos contra reloj, me tendré que poner a estudiar otra carrera pronto. No, espero que no, yo no creo, personalmente no lo creo. La metamorfosis en la vida, como en las leyes, tiene que estar. Es importantísima. Tenemos que cambiar, tenemos que evolucionar. Las leyes evolucionan un poco más lento a veces de lo que nos gusta, pero es lógico, hay todo un proceso legislativo. Pero yo no creo que el copyright como se conoce, ni el derecho a autor, que es el que nos rige por lo menos en México, vaya a desaparecer. Al contrario, yo creo que es una cuestión también un poco de educación, que también está permeando poco a poco, en mi opinión, en la sociedad, y la gente está dando cuenta que hay que ser un poco más respetuosos. El derecho a autor y la ley van muy de la mano con el respeto. Por favor, Carmen. Gracias, perdón. Buenas tardes a todos. Pues, bueno, coincido en todos los aspectos y sobre todo la evolución tan repentina que hemos tenido de la tecnología, sobre todo de la tecnología digital, que está causando sin duda modificaciones en muchos aspectos de la vida del hombre, en los legales por supuesto y en el derecho de autor, con mayor razón por todo lo que hemos comentado, lo que comentaba Gastón sobre los esquemas de negocio y sobre lo que implica el que en el internet circulen justamente obras, lo que más circula en internet o lo que más tiene que ver con propiedad intelectual en internet es justamente con el derecho de autor. Francamente ahí sí no coincido y espero que no, porque yo también tendría esa preocupación que vamos a ser los autoralistas después en que vamos a trabajar. Pero es que en ese sentido es cierto, yo creo que el debate es muy amplio, no concluido en la red, sobre todo quienes auguran la desaparición del derecho de autor. Pero Gastón decía algo que me parece muy importante, que el derecho de autor no ha cambiado mucho pese a que la tecnología se ha desarrollado de manera impresionante y que no hace falta cambiar tanto. O sea, pareciera que necesitamos una ley nueva para todo lo que está ocurriendo actualmente, pero sin embargo yo también coincido con Gastón. no creo que desaparezca, lo que sí coincido es que tendrá que haber algunos ajustes indiscutiblemente, ahora mismo lo estamos ya presenciando yo creo que un ejemplo muy concreto es con el ebook, que lo vamos a comentar más adelante y ahí es justamente donde estamos viendo que hay ciertos cambios legales, a lo mejor tendrán que hacerse algunos ajustes, de ahí a la desaparición francamente yo espero que no sea así. Yo quisiera comentar Gastón que que hoy he visto en muchos espacios hablar de futurología. Y yo pienso que desearía poner la perspectiva más que la futurología. Porque la realidad es que hoy en México no existe un comercio electrónico tan importante. Apenas el 5% de las librerías instaladas, de las librerías físicas, tienen un portal electrónico. Eso por un lado. Por el otro lado, el libro digital en el mercado mexicano no ha tenido una apertura como la ha tenido en otros países. Incluso como en España, que es muy baja la participación de venta de libro electrónico y digital. Y otra cosa más, no existe tampoco en México estadística sobre la producción de libro digital. No hay ni siquiera un manifiesto del industrio editorial mexicana ni de las librerías mexicanas. Lo que significa que hay mucho trabajo por hacer. Qué bueno que tenemos abogados que cuidan todo esto porque yo no sé qué vaya a pasar. Pero yo no apuesto a un futuro incierto. Apuesto a un futuro claro, un cambio de maneras de hacer cosas, hábitos. Y estamos inmersos en una cultura digital que ya marcó una revolución desde hace mucho tiempo. Creo que hoy tenemos que hablar de cómo hacer mejor nuestro trabajo en el comercio del libro y en el comercio del libro digital. De tal forma que sí es importante cuidar las leyes y crear leyes que cuiden los derechos de autor patrimoniales y morales. Eso es lo que yo puedo comentar de momento. Muchas gracias, Arturo. precisamente para hacer una pequeña acotación a la referencia que se hacía acá en los últimos años el desarrollo, el normativo internacional del derecho de autor se ha acelerado. Después de la reforma última al tratado de Berna sobre derechos de autor, tenemos por ejemplo los tratados de la OMPI sobre derechos de autor el tratado de intérpretes y fonogramas también de la OMPI y recientemente el tratado sobre interpretaciones en materia de audiovisuales. Así que pareciera más bien todo lo contrario, que el derecho de autor se sigue fortaleciendo y que los países han sido llamados ahora a regular a nivel nacional. Muy bien, yo creo que dejamos el tema aquí por el momento, que por supuesto suscita más comentarios, sobre todo en estudios recientes que se vienen realizando, en los que efectivamente se demuestra que la industria editorial mexicana tiene que avanzar más en el campo digital. Hagamos entonces la segunda presentación con el licenciado Javier Nade en relación con las licencias en el ámbito digital. Javier, por favor, tienes la palabra. Astrid, muchas gracias. Quiero agradecer a Linda Autoria Conaculta por la invitación. Para mí es un honor estar sentado aquí al lado de personas tan reconocidas y que saben tanto del tema que voy a hablar y de los derechos de autor. A mí me toca hablar acerca de un tema que, si bien creo que puede englobar mucho de lo que hemos platicado hasta ahorita, y son las licencias en el ámbito digital. con esto, bueno, quiero comentar que efectivamente el derecho de autor ha tenido que adaptarse a estos cambios que hemos vivido a la era digital esto lo vamos a ver a continuación y en primera instancia, bueno, quiero nada más recapitular un poco qué es el derecho de autor, el derecho de autor, como ya todos saben es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Estas prerrogativas personales, bueno, son los derechos morales y los patrimoniales son el derecho pecuniario que tienen los autores de recibir una contraprestación cuando sus obras son utilizadas o reproducidas con fines de lucro. Dentro de las facultades que tienen los titulares de los derechos patrimoniales, encontramos que tienen la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra. También pueden autorizar o prohibir la comunicación pública de la misma. Asimismo, que la obra sea transmitida pública o a través de medios de radiodifusión. También están facultados para determinar si quieren que su obra sea distribuida o si se hagan divulgaciones de las obras derivadas. Todo esto podemos verlo que ya en la actualidad nuestra legislación está adaptada a los cambios que ha sufrido el derecho a autor, toda vez que este tipo de autorizaciones se pueden otorgar por cualquier medio, es decir, se pueden utilizar medios electrónicos, se pueden utilizar los espectros de telecomunicaciones, y con esto yo quisiera pasar al tema en particular, es decir, ¿qué entendemos por los contratos de licencia? El contrato de licencia es el acuerdo de voluntades mediante el cual una persona llamada licenciante otorga a otra llamada licenciataria la autorización para explotar una obra. Las características de este tipo de contratos es que es un contrato atípico, es un contrato bilateral, tiene que estar celebrado por escrito, es principal y es entre partes determinadas. Ahora, creo que todo esto suena muy sencillo cuando lo aterrizamos en el plano analógico, pero ¿qué sucede cuando entramos al terreno digital? Y para esto tenemos que determinar qué entendemos por el ámbito digital. Y creo que a todos cuando hablamos del ámbito digital lo primero que nos viene a la mente es el internet. Y con el Internet, a su vez, tenemos que estar presentes y aceptar la realidad que esto acarrea un intercambio de información. No por nada se le llama el día de hoy al Internet como la fotocopiadora más grande del mundo. Esta fotocopiadora que nos permite realizar copias de manera inmediata y a su vez transmitir estas copias a todos los rincones del mundo. Por eso digo que sí, efectivamente, el derecho de autor se ha adaptado a estos cambios. Y esto lo vamos a ver reflejado en los diversos tipos de licencias que encontramos en este terreno. Este tipo de licencias básicamente son las licencias de uso de obras de tipo tradicional, las he denominado de esta manera. Así también encontramos diversos tipos de licencias de software, dentro de los cuales encontramos las licencias de software de código protegido, aquellas que contemplan cláusulas de la corriente copyleft, las licencias de software libre y las licencias de software de código abierto. Por último, yo les voy a platicar también acerca de las licencias otorgadas por los Creative Commons. Para empezar en este tema, voy a hablar sobre las licencias de uso de obras de tipo tradicional. Básicamente estas licencias tienen un tratamiento similar a aquellas que se contratan dentro del entorno análogo. Esto es licencias para utilizar música, para poder reproducir un libro, para utilizar fotografías, pero esto se traslada al ámbito digital, al internet. Algunas instituciones que otorgan este tipo de licencias son las sociedades de gestión colectiva. Aquí represento a dos. Una es CEMPRO, que es el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, quien se encuentra a cargo de velar por los intereses de los autores y de los editores de libros. Ellos otorgan un tipo de licencia para reproducir los libros de manera digital. También entramos al tema de la música. Existe la asociación entre EMAC, que son los editores de música de México, y la Sociedad de Autores y Compositores de Música, que crearon una asociación para otorgar ciertas licencias para que los usuarios puedan reproducir música de sus agremiados en sitios de internet o en dispositivos móviles. Ahora, pasando ya más a fondo al tema de las licencias en el ámbito digital, encontramos las licencias de software. Pero para esto, yo creo que primero tenemos que analizar qué se entiende por licencia de software. Y una licencia de software es el contrato celebrado entre el desarrollador, entendiendo a esta como una persona física o moral, Y el usuario del software, a través del cual se definen con precisión los derechos y deberes de cada una de las partes. Básicamente tenemos que dentro de las licencias de software, la primera es la licencia de software de código protegido. ¿Cuál es esta licencia? La que utilizan generalmente aquellas grandes empresas para comercializar su software sin que los usuarios puedan modificarla. esto es, Microsoft o Apple, a licenciar programas que pueden hacerlo ya sea de forma gratuita o a través del pago de una cantidad económica. Como ya lo comenté, el objetivo principal de estas licencias es que los usuarios solamente puedan instalar y utilizar los programas de cómputo en determinado número de máquinas. Y pone algunas restricciones a los usuarios, como son el hacer más copias de las autorizadas, el eludir las limitaciones técnicas o utilizar métodos de ingeniería inversa o descompilación de los programas. Este tipo de programas, algunos de los ejemplos, como ya lo comenté, son los que usan Microsoft Apple con las aplicaciones o programas que uno puede descargar para escuchar música o los sistemas operativos de Windows. Posteriormente, quisiera platicarles sobre ya una de las licencias que han revolucionado o los pensamientos que han revolucionado el entorno digital y el derecho de autor. Uno de ellos es el copyleft. El copyleft consiste básicamente en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Esta corriente se creó en los años 70, básicamente o primordialmente dentro del entorno de la creación de software, aunque este tipo de licencias han sido ya adoptadas por los titulares de otro tipo de obras, como pueden ser las obras musicales o las fotografías, incluso los editores de libros. Ahora, el que una obra se considere copyleft o tenga una tendencia para ser reproducida por medio de las licencias de copyleft, no quiere decir que no se encuentre protegida por derechos de autor, todo lo contrario. Para que una obra pueda ser licenciada bajo copyleft, tiene que estar protegida por los derechos de autor. Con el copyleft lo que se busca es que el usuario tenga un libre uso, pueda copiar las obras, pueda realizar modificaciones o pueda redistribuir las mismas. El tipo de licencia de copyleft puede ser de dos tipos, completo o parcial. Completo, es decir, puedo hacerle toda la modificación que yo quiera a la obra, o parcial solamente a ciertos extractos de la misma. Y se dice que las licencias con cláusulas copyleft tienen un efecto vírico. ¿Esto qué quiere decir? Que es como los virus. Que si yo utilizo un programa que tiene licencia copyleft y la reproduzco y modifico y la doy a conocer, yo tengo también que aceptar que mi programa sea licenciado bajo copyleft. Ahora bien, pasando a otro tipo de licencias dentro del ámbito digital, encontramos las licencias de software libre. El software libre es un movimiento que se creó en 1983 por Richard Stallman. Él era un científico que trabajaba en MIT, que no coincide con el pensamiento de que el software tiene que ser apropiado, al contrario. Para él debe de darse a todo mundo y todo mundo debe tener acceso a él para poderse modificar. Con esto lo que se pretende es que todo el software que sea licenciado con software libre pueda mejorarse y a un bajo costo. Es decir, el desarrollador de software no va a tener que gastar mucho dinero por realizar parches o mejoras al programa, sino que van a soltar el código fuente y los usuarios van a poder realizar estos parches sin que esto genere un costo para el titular del software. Ahora, el software libre respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En términos generales, los usuarios de software libre tienen la facultad y la libertad para copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar los programas. Pero esto siempre siguiendo cuatro libertades esenciales. La primera es la libertad para ejecutar el programa para cualquier propósito. No importa si un programa fue liberado para un fin determinado, si alguien quiere utilizarlo para un fin diferente lo puede hacer. Otra libertad es la libertad de estudiar y modificar el funcionamiento del programa, para lo cual es básico y necesario que se libere el código fuente. Si no, no se puede llevar a cabo esta libertad y si no se libere el código fuente no estamos en presencia de este tipo de licencias. Otra libertad es la libertad para redistribuir copias. Y la última es la libertad para mejorar el programa y distribuir el mismo, es lo que yo les comentaba. Con este tipo de licencias lo que se busca y pretende es dar acceso a los usuarios para que puedan manipular el programa. Ahora, como ya lo comenté, este tipo de licencias no quiere decir que vayan en contra del derecho de autor, Al contrario, yo creo que han innovado y presentan una perspectiva diferente a la ya tradicional que todos conocemos. Posteriormente voy a pasar a las licencias de software de código abierto. Estas licencias son impulsadas por la Open Source Initiative. Este movimiento parte del movimiento del software libre. Pero ¿qué sucede? Que en 1998, Eric Raymond, que es el señor que aparece en la fotografía, escribe un ensayo titulado La Catedral y el Bazar, con lo cual se adentra y estudia el pensamiento de los hackers y decide que el movimiento del software libre tenía que evolucionar y no ser tan conservador y ser mucho más permisivo. Con lo cual, crea este movimiento. Un punto fundamental de estas licencias, al igual que la del software libre, es que se da a conocer a todos los usuarios el código fuente. Pero no solamente eso, sino que la licencia de software libre debe de seguir 10 requisitos, dentro de los cuales encontramos la libre redistribución del programa. Van a ver que muchos de estos requisitos engloban las cuatro libertades de las que ya platiqué. Y es algo muy natural porque, como dije, este movimiento es creado a partir del software libre. El segundo requisito es que el código fuente debe estar incluido en el programa y o debe ponerse a disposición de los usuarios. El tercer requisito es que la redistribución de modificaciones debe permitirse. Al igual debe de otorgarse una integridad al código fuente del autor. Con esto lo que se pretende es que en dado caso en la licencia se puede establecer que no se llame de la misma manera al programa que yo licencié, sino que se le cambie el nombre o se ponga al final un número haciendo alusión a la versión de la que estamos hablando. Ahora, no se puede discriminar a persona o grupo, es decir, cualquier persona puede utilizarlo, ya sea una persona física, una empresa o una entidad gubernamental. También no se puede discriminar en función de la finalidad. ¿Con esto qué queremos decir? Bueno, que el software puede ser utilizado tanto para fines académicos como fines comerciales o en una empresa. Y se debe permitir la distribución de la licencia. Otro requisito es que la licencia no debe ser específica de un producto. Es decir, que el programa no puede licenciarse solo como parte de una distribución mayor. El noveno requisito es que la licencia no debe restringir otro software. Es decir, no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto, deba también de ser código abierto. Y por último, es que la licencia debe de ser tecnológicamente neutral, es decir, que no debe de requerirse que exista un clic para un aceptar y se debe de dejar correr la licencia naturalmente. Algunos ejemplos de estas licencias las encontramos en el buscador de internet Firefox, que es desarrollado por Mozilla Foundation. Ahora, con este esquema, lo que quiero demostrar es que, Como ya lo señalé, el software libre se puede llegar a entrelazar en algún punto con el código abierto y a su vez con las tendencias en la corriente de copyleft. ¿Esto qué quiere decir? Que ninguno de los tres movimientos están peleados, al contrario. Por lo general, tanto la Free Software Foundation como el movimiento que apoya el código abierto trabajan siempre de la mano y buscan los mismos intereses. Ahora, por último quiero platicarles acerca de las licencias Creative Commons y estas junto con las licencias de Copilet, como ya lo mencioné, son las que pueden estar integradas dentro del mundo editorial. Este tipo de licencias son promocionadas por una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que fue creada en el año 2001 por Lawrence Lessing, que él es un catedrático de la Universidad de Harvard. Y lo que realmente ofrece Creative Commons es una infraestructura pública, gratuita y estandarizada para que los titulares de derechos de autor puedan compartir, autorizar el uso, distribuir e incluso desarrollar obras partiendo de las de su creación. Es decir, todas las licencias Creative Commons están inspiradas en una licencia principal, que es la licencia GPL que viene del software libre. Con esto lo que se pretende es crear un estándar común entre estas tres tendencias. Y algo que es particular de las licencias de Creative Commons es que tienen tres capas. La primera es que tienen un código legal. ¿Qué es esto? Que contemplan un documento redactado en un lenguaje legal, técnico y creado por abogados. Pero ¿qué pasa? No todos los usuarios de las licencias Creative Commons son abogados. Muchos, o más bien la mayoría, no lo son. Entonces, una particularidad de estas licencias es que manejan una parte o un apartado que es legible por humanos. Es un resumen de la licencia en un lenguaje mucho más amigable. Y por último, o la tercer capa, es que la licencia también es legible por las máquinas, por los sistemas informáticos, motores de búsqueda y otras formas de tecnología. Ahora, dentro de las licencias de Creative Commons encontramos seis. Las seis exigen que se reconozca la calidad de autor a el titular de la obra, de los derechos morales. Y estas licencias básicamente son la licencia de reconocimiento, con la cual se permite remezclar, retocar y crear a partir de una obra, incluso con fines comerciales, solamente poniendo el requisito de que se reconozca la calidad de autor. La segunda licencia es la licencia de reconocimiento compartir igual. Esta es una licencia que ha sido comparada con el copyleft o que tiene cláusulas de copyleft. ¿Por qué? Porque se permite que una persona utilice una obra, la modifique, pero debe de autorizar siempre que su obra también tenga este tipo de licencias, es decir, tiene ese efecto vírico del que ya les había platicado. La tercera licencia es la licencia de reconocimiento sin obra derivada, es decir, solamente se puede distribuir y dar a conocer, pero no se aceptan modificaciones de la misma. La cuarta es la licencia de reconocimiento no comercial, Y esta es una licencia que permite distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de una obra de modo no comercial y sus nuevas obras deben siempre mencionar al autor y mantenerse sin fines comerciales. La penúltima licencia que maneja Creative Commons es la licencia de reconocimiento no comercial compartir igual. Esto es que se puede distribuir, remezclar, retocar, pero siempre y cuando den el crédito correspondiente al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo condiciones idénticas. Y por último encontramos la licencia de reconocimiento no comercial sin obra derivada. Esta licencia es la más restrictiva de todas, ya que solamente permite la descarga de las obras y compartir las mismas, siempre y cuando se dé el crédito correspondiente al autor, pero no permiten que sean modificadas o utilizadas con fines comerciales. Algunos ejemplos de empresas u organismos que utilizan este tipo de licencias son Google, Wikipedia, la cual cambió de una licencia de software libre a este tipo de licencias, con lo cual se pretende que todos puedan manipular el contenido que se encuentra en este sitio web. Y algo novedoso fue que la administración del presidente Obama adoptó este tipo de licencias para permitir que todas las fotografías que se capturaran a lo largo de la campaña presidencial pudieran ser utilizadas por los demás. Ya para concluir, creo que coincido en lo que los demás miembros del panel han platicado y es que el día de hoy el internet y el desarrollo de las nuevas tecnologías han obligado a los titulares de derechos de autor a buscar nuevas opciones para proteger sus obras, sus contenidos y así también dar a conocer las mismas. Y como podemos ver, este tipo de licencias no representan en ningún momento una renuncia al derecho de autor, sino que solamente lo que se ha hecho es dejar atrás ese pensamiento conservador por ir hacia adelante en busca de nuevos horizontes para los autores. Básicamente, ese sería el fin de mi presentación y cedo la palabra. Javier, muchísimas gracias por tu excelente presentación. El tema de las licencias definitivamente es un tema fundamental para garantizar el uso autorizado de las obras. Tenemos que tener muy en claro, tal vez como punto importante que manifestaba Javier, que uso libre no necesariamente significa uso gratuito. Entonces, con base en este pequeño comentario, quiero hacerles la palabra a Camilo y a Arturo. para ver qué reflexiones tienen en relación con el tema del uso de las licencias en México. Me da gusto saber que las sociedades de gestión colectiva ya empiezan a utilizar más las licencias en el entorno digital, el caso de SEMPRO. Creo que eso también facilita el uso libre autorizado de obras y evita la piratería. Entonces, por favor, Camilo, Arturo. Sí, de hecho, a mí me gusta mucho la licencia de Cretivo Commons porque es una licencia express, es decir, úsame pero cítame bien, o cuestiones de este tipo, que hacen que las obras se desarrollen mucho más rápido. De hecho, hace rato hablaban de una característica que tiene el mundo virtual actual, en el cibermundo, digamos, que es la ubicuidad. Otra característica es la inmediatez. Las editoriales tradicionales lo que hacíamos es, en una antología, por ejemplo, pedir permisos a varias otras editoriales para obtener artículos o fotografías o cuestiones de ese tipo. Esto a veces duraba seis meses o hasta un año. Con Creative Commons esto es mucho más rápido. De hecho, incluso en términos de creatividad, por ejemplo, no solo las sociedades de gestión colectiva lo están manejando, sino los individuos. Hay algunos colectivos que están manejando este tipo de licencias o incluso de no licencias. Autores que dicen, bueno, vamos a crear una obra de manera colaborativa Yo doy el principio y cualquiera de ustedes puede seguir la novela o el cuento o la narración como lo quiera. Incluso no necesariamente tiene que ser una narración lineal, sino también se puede ir ramificando. Resulta que esas obras, por ejemplo, no tienen autor, por lo tanto no tienen una manera de registrarse o alguien pudiera apropiarse. Por eso comentaba yo que el derecho de autor está, digamos, en interrogación, como todos los aspectos del mundo editorial actual. De hecho, hay otros esfuerzos, por ejemplo, cuando algunas librerías electrónicas indican que nuestros libros electrónicos solo los vamos a tener durante el tiempo que vivamos, es decir, bueno, morimos y esas obras se pierden, no se pueden heredar. surgen empresas que trabajan en lo que es los préstamos de libros electrónicos. Uno puede ir a esas empresas en internet y derivar la obra que uno tiene para que ellos la puedan prestar a otro lector. Incluso están apareciendo empresas que, de hecho, reciben las obras y pueden revenderlas. Es decir, revender el libro digital como de segunda mano. Están apareciendo las librerías de viejo virtuales en ese sentido. También hay otras empresas que están resolviendo lo que son las herencias en vida. yo doy mi libro electrónico a esas empresas y si quiero entregarlo a un familiar o a un amigo, lo pueden resolver ellas. Entonces, todo esto, digamos, es un mundo nuevo que, digamos, está cambiando. Y todo lo que veamos, bueno, será incluso muy distinto a lo que vean nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. curiosamente Javier Nader quisiera comentar que en México cuando se habla de licencias por ejemplo en comercio de libro no existen en las librerías ni en productores de libros licencias para comercio se habla de comercio de libro físico sin embargo Estamos viendo que empresas de otros países, Estados Unidos, Alemania, tienen ya un soporte legal y una plataforma de desarrollo muy interesante. Y nuevamente regreso al mismo tema de que en México y en América Latina estamos muy atrasados en todo eso. Me gustaría dar lectura, por ejemplo, de una gran noticia que apareció hace poco. El CERLAC Organismo de Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, del que forman parte de 21 países del continente, está trabajando en dotar a la región de una plataforma única iberoamericana que contenga el catálogo de todas las producciones, en este caso, hablando de Colombia, nacionales. La plataforma permitirá que los lectores puedan comprar en línea las obras que se producen en la región. Ahí ya estamos hablando de América Latina. desde publicaciones académicas hasta los apasionantes relatos que con sus plumas narran autores como Gabriel García Márquez y Mario Vargas Llosa. Según señala Zapata, en América Latina no hay clientela adecuada para la venta de libros digitales. La industria editorial está ampliando la oferta de contenidos electrónicos en el continente. Pero vamos a citar también cifras. El informe global Entertainment and the Media Outlook 2012-2016 de la PricewaterhouseCoopers, publicado en junio pasado, proyecta que para 2016 el gasto mundial en libros electrónicos será de 20.800 millones de dólares, lo que representará el 17.9% del mercado total, mientras que en 2011 fue solo del 4.9%. Para el avance del libro electrónico, América Latina será un mercado fundamental y por ello, la compañía estadounidense de comercio en línea y creadora del dispositivo de lectura digital Kindle, Amazon, abrirá en 2013 tiendas virtuales en Argentina, Chile, Brasil y ahora en México, aunque todavía no sea oficial. Un estudio de la Asociación de Editores Americanos, APP, por sus siglas en inglés, publicado en mayo pasado, encontró que las ventas de libros electrónicos en Estados Unidos aumentaron 201.6% de 2010 a 2011. Los compradores latinoamericanos que en 2010 representaron ganancias para los editores estadounidenses de 427.900 dólares en 2011. gastaron 1.3 millones por debajo del mercado de Europa y Reino Unido, que llegaron a los 5.8 y 7.1 millones, respectivamente, según la AAP. Quiero decir con esto, que con todo lo que podemos hablar hoy de los derechos de autor, ante este que hoy todavía sigue siendo un paradigma digital, muchos creen que ya el paradigma es el libro en papel y no el digital, pienso que todavía hay un camino muy largo por recorrer. Precisamente en el pasado simposio del libro electrónico en español, Se dijo que no hay una hoja de ruta para llegar a saber qué es lo que va a pasar con el libro digital. Lo que sí sabemos es que hoy en el ámbito del comercio y del marketing de todos los productos a través de la red, de la gran red, internet, es ya hoy algo necesario. El que no está en la red no está viviendo, esa es una realidad. Pero la mejor manera de poder hacerlo es bajo las reglas que marca la legalidad. En ese sentido, creo que en México nos falta todavía mucho por caminar. Qué bueno que tengamos este encuentro para poder empezar a visualizar ese camino que hace mucha falta, tenerlo muy claro. Muchas gracias. Muchísimas gracias. Tu comentario nos sirve de preámbulo para anunciar la intervención de la licenciada Carmen Arteaga, vista la hora. El tema que ella nos va a presentar está relacionado precisamente con el libro electrónico. Carmen, tienes la palabra. Gracias, muchas gracias. Gracias, igual nuevamente a Indautor por la invitación y a Conaculta a participar en estas mesas siempre muy interesantes y yo creo que más que venir a nosotros a compartir un poco de lo que la experiencia que tenemos es verdaderamente un proceso interesantísimo de retroalimentación con gente de diferentes disciplinas, no solamente con los abogados, por supuesto que entre nosotros siempre tenemos algo que aprendernos mutuamente, pero estas mesas me parecen, yo creo que interesantes y necesarias porque son temas que involucran justamente a muchas disciplinas, no solamente la parte jurídica y es justamente el tema donde van a concurrir una serie de disciplinas que tendrán que tener cambios seguramente en sus formas de desarrollar hasta la fecha. Y bueno, de acuerdo con lo que a mí me corresponde, que es el libro electrónico, pues yo quise partir justamente al tratar de hacer una comparación con el libro tradicional, que entendemos por el libro tradicional y bueno, tomé esta definición de la ley, donde nos dice exactamente lo que se entiende por libro y que bueno, si nosotros lo retomamos, el libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez o en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Esta definición del libro tradicional, del libro en medio analógico que tenemos, bueno, pareciera que tiene cierta actualidad, o sea, vamos, no está aparentemente tan desvinculado de la definición del libro electrónico. Entre otras definiciones del libro, aquí tenemos también del libro tradicional, del libro en medio analógico, del libro en papel, es el de la OMPI, el del glosario de la OMPI que fue editado en 1980, tiene algunos elementos parecidos al de nuestra ley, finalmente coinciden en ese conjunto de elementos y sobre todo de los contenidos, imágenes, no sé, ahora por supuesto la parte literaria, Y las definiciones, comparemosla ahora con las definiciones del libro electrónico. De acuerdo con, encontré varias definiciones, estas me parecieron de las más completas. El libro electrónico, también conocido como libro digital o e-book, es la publicación que se presenta en formato digital. Permite incorporar productos multimedia como audio, video y en el caso de internet, enlace a otras páginas u otros libros digitales en la red. También se dice que es la publicación digital para poder ser visualizada en diversos dispositivos electrónicos o sistemas de lectura como ordenadores, PAMs y otros para ser comercializada por internet. Bueno, antes de pasar a hablar un poco más del medio tradicional, bueno, aquí vemos una aparente diferencia, sí sabemos que hay una diferencia con el formato tradicional, el formato analógico al digital definitivamente. Y yo creo que de las generaciones a las que nos tomó por sorpresa de estos avances tecnológicos es quienes lo tenemos muy claro. en algunos casos todos estos nuevos elementos que se incorporan al concepto del libro que teníamos tradicionalmente, pues bueno, nos obliga incluso actualizarnos en otros aspectos más. Nos cuesta trabajo aceptar, francamente, el que el papel pueda desaparecer, incluso sentimos una especie de nostalgia, se habla de esa nostalgia por el papel, de pensar que puede desaparecer, pero hasta la fecha, como lo comenta Arturo, al menos en los países donde todavía estamos con un proceso de digitalización, vamos de pasar a migrar al libro electrónico, todavía el papel tiene una gran importancia. Afortunadamente para quienes sentimos justamente esa nostalgia por el papel y que nos resistimos a que desaparezca y creemos que no sucederá así, tal vez cuando más tendrán que coincidir, tendrán que concurrir ambos formatos. Y bueno, eso nos deja de alguna manera tranquilos, pero tampoco podemos dejar de lado la importancia que tiene justamente ahora el concepto del libro electrónico y todas las ventajas y todo lo que representa un libro electrónico en un medio, como un dispositivo de estos, que ahora son cada vez más delgados, más ligeros, tienen menos peso y pueden tener una cantidad de información cada vez más grande. Y justamente aquí, entre la definición del libro tradicional, del libro en papel y del libro electrónico, pues de entrada, el nombre. Si nos vamos al origen latino, el origen de la palabra libro, viene del latín liberi, que significa el material justamente con el que estaba hecho el libro, que es una corteza de árbol, es el material con el que estaban hechos los libros antiguos. Entonces, bueno, se sigue llamando libro electrónico, pero en realidad ya no cabría ni siquiera la denominación del libro, puesto que el libro estaba relacionado directamente con el material y aquí directamente el material que es ya nada, está en la nube. Finalmente los contenidos están en la nube, los podemos nosotros, en la nube o en alguna página, en algún sitio, están alojados, pero que al final de cuentas no es algo que materialmente nosotros podamos tocar, que podamos palpar. Y entonces, bueno, ahí viene de entrada una diferencia. Es cierto que esta resistencia, esta nostalgia que tenemos por el libro, el papel, a lo mejor nos hace insistir en comparar y en decir más razones por las que debe permanecer el formato en papel que por el que debe cambiarse al libro electrónico o que para allá va la tendencia a que sea más la permanencia del libro electrónico sobre la del papel. Sin embargo, bueno, pues es una realidad que tenemos que aceptar. Muchas veces, por ejemplo, aquí me encontré también unas ventajas y desventajas de lo que argumentamos justamente sobre el libro, para dar paso justamente y el justificar también el por qué tiene el libro electrónico, todo este futuro. Y encontramos dentro de las ventajas, por ejemplo, del libro con relación al e-book, llamémoslo así, Se dice que dentro de las ventajas hay un menor esfuerzo ocular sobre periodos largos de lectura. Ese es uno de los argumentos que siempre damos. Bueno, el libro en papel nos conserva la vista o al menos así lo sentimos a veces o creemos sentir una afectación física. Porque decimos, bueno, el libro en papel sigue representando esa posibilidad a lo mejor de acercar, de alejar. Pero en realidad dentro de lo que es la tecnología en el libro electrónico y lo que significa el libro electrónico como tal, pues nos permite también, el dispositivo nos permite ampliar la letra, eso no podría ser tan cierto, nos permite ampliar la letra, nos permite disminuirla de manera que nosotros podemos incluso ampliar una imagen que nos interesa, podríamos hacerlo también. Entonces, bueno, creo que este argumento no es del todo ya válido. Es portátil, pues también no se diga, no solamente sería un libro, sino sería una cantidad importante de libros en un dispositivo. Es utilizable en condiciones ambientales adversas, probablemente a lo mejor si con alguna cierta temperatura se afecta el iPad o algo así podría ser, ¿verdad? Pero, pues bueno, yo creo que en ese sentido tampoco hay una gran diferencia y tal vez la desventaja esa sí que nos representaría es que si no tenemos la energía para, como decía Gastón, se va la luz, eso a lo mejor sería lo único que nos impediría tener posibilidad de leer. Y además es robusto y durable. Bueno, sí, el libro aguanta mucho, ¿no? A veces lo ponemos hasta como soporte en una mesa, en una pata, y bueno, puede tener cierta resistencia. Tal vez el iPad no podamos hacer eso con él, pero bueno, al final de cuentas creo que tiene otras ventajas con respecto al libro también. Legible, aunque esté dañado. Aquí, bueno, en realidad, más bien esto sí aplica, esto sí tiene mucha más vigencia, difícilmente se va a dañar físicamente, igual menos que se afecte el archivo si es que es un libro que se tenga en el dispositivo y a lo mejor por alguna razón se afectó, que eso también lo veo muy complicado. No requiere fuente de energía ni un dispositivo para su lectura, eso es cierto, pero bueno, ya con cargarlo y llevarlo de un lado para otro, eso también ya nos complica. También dentro de las ventajas del libro en papel, no se puede alterar el texto, que eso sí permite muchas veces, todo depende por supuesto de los formatos. Y aquí creo que vale comentar, creo que hay una diferencia en la concepción de lo que significa el libro electrónico. Y parece ser que se coincide en que el libro electrónico podríamos asimilarlo más a un producto multimedia. Es decir, una obra literaria que se nutre con una serie de elementos, que pueden ser obras audiovisuales, que puede estar compuesta incluso de ciertos links o ciertos vínculos a páginas. Obviamente hay una serie de obras artísticas, la literaria por supuesto, como lo comentaba, pictóricas, de dibujo, etc. Una amplia gama de posibilidades de incorporar las obras a estos libros electrónicos, al libro electrónico como tal. Y justamente aquí el libro electrónico a veces se confunde con el formato de solamente PDF, por ejemplo, que tiene alguna medida que aunque son relativamente sencillos modificarlas para poder tener acceso y alterar el texto, pues en muchos casos no se permite o no es tan fácil. Pero lo cierto es que sí se pueden modificar. O sea, aunque si no nos gusta un libro en papel, a lo mejor lo más que hacemos es subrayarlo o simplemente ignorar esa parte que no nos gusta. En el libro electrónico tendríamos la posibilidad de que si no nos gusta lo que está haciendo el autor, pues bueno, lo podríamos cambiar con las implicaciones. Bueno, eso serían, dijéramos, frente al libro electrónico, las desventajas que se podrían tener. Puede tener más valor como objeto de coleccionismo las primeras ediciones, sobre todo, si es cierto. Yo creo que hay muchos y sobre todo los abogados somos muy dados a tener las colecciones de los grandes procesalistas, por ejemplo, y las presumimos. Ahora ya no sé qué tanto o cómo nos vemos cuando presumimos una de estas colecciones, porque lo que hacemos es denotar la edad y la generación a la que pertenecemos, entonces ya no sabemos ni decir lo mejor o ya no comentarlo, porque además nos costaron una buena cantidad de dinero. Luego, las editoriales sólidamente establecidas, algunas internacionales, pueden dar gran promoción al título y al autor. Bueno, ahora frente al libro electrónico y con todos los medios, y precisamente porque su escaparate principal es Internet. Entonces, yo creo que ahí sí, ya respecto del libro electrónico, ya no hay mucho que hacer. Las desventajas del libro, del libro en papel, según el usuario, puede asignársele un valor que inhibe la disponibilidad, según el usuario. Según el autor, no se pueden corregir las erratas. puede ser un formato difícil para manejar referencias y referencias cruzadas. Bueno, referencias y referencias cruzadas, perdón. En este caso, bueno, es importante aquí este cuadro que les muestro, porque nos dan las opiniones justamente de los diversos actores, todas las personas que intervienen de alguna manera o que tendrán que ver, o que tienen que ver ya en la actualidad con el libro electrónico. Porque tenemos que el libro electrónico no solamente implica la revolución o es el resultado de una revolución de la tecnología, implica una revolución en el derecho, una actualización que se tiene que dar en el derecho, no sé si más lento o más rápido en algunos países. a nivel internacional, como comentaba la doctora Viedo, efectivamente creo que ha sido esa preocupación de ir actualizando las normas a nivel internacional, que creo que en ese sentido a nivel nacional a veces no tiene el mismo efecto inmediato y poco a poco tal vez las legislaciones tendrán que ir adecuando, pero nuestra ley, por ejemplo, de derechos de autor, se modifica por ejemplo más rápido la ley de la propiedad industrial que la de derechos de autor, nosotros somos un poco más lentos en esos procesos, Pero bueno, al final de cuentas, efectivamente todo esto ha implicado no solamente la revolución tecnológica, la modificación en las normas, sino son modificaciones en muchos aspectos y sobre todo creo que el libro electrónico también ha traído el cambio de perfiles de todos los que interactuamos, de todas las personas que tienen que ver. El editor ya debe tener un perfil diferente, ya no es el mismo editor que editaba en papel, con los mismos recursos técnicos, con la misma visión de negocio, tiene que cambiarla. El lector también, ya tenemos que dejarnos de que si los ojos… porque tenemos ya que estar dispuestos sobre todo eso. Yo creo que la disposición a aceptar los cambios que ya tenemos aquí en la actualidad, ya ni siquiera que viene. Siguiendo con el cuadro, otra de las desventajas según el usuario, hay un formato muy caro para trabajos que requieren color dado que utiliza varios pasos del papel por la prensa. O sea, eso con el libro en papel, efectivamente a lo mejor podría ser algo muy caro. Ahora el costo del libro electrónico es menor en cuanto a los recursos que se pueden utilizar. La tecnología también da una oportunidad de lograr incluso imágenes mucho más nítidas. puede tener, no sé, una infinidad de recursos, no soy experta, pero simplemente los diseñadores, las posibilidades que tienen con todas esas herramientas o elementos tecnológicos que también tienen a la mano, pueden hacer perfectas ilustraciones y seguramente de una gran calidad y a mucho menor costo. Efectivamente no se destruye la naturaleza, no se tienen que talar por lo que implica el papel mismo y los colores, el gasto en color, las impresiones en color siempre elevan el costo de las ediciones en papel. Entonces, pues bueno, según el usuario y el autor, puede agotarse la edición y se hace inaccesible para los lectores. Esta es una cuestión que va a tener que cambiar porque efectivamente se agotaban los ejemplares y era imposible y entonces en muchos casos se veía en la penosa necesidad de fotocopiarlos para poder tener ese preciado ejemplar que nadie lo tenía y que cuando se conseguía se tenía que fotocopiar y que bueno, siempre se alega la excepción de copia privada, ¿verdad? Entonces se tenía que recurrir a esa situación para poder tener, gozar el ejemplar escaso que no se encontraba. Ahora, con el e-book, con el libro electrónico, pues bueno, eso va a tener que cambiar también. Incluso se me ocurre que algunos aspectos legales que comentaré más adelante, las limitaciones, las excepciones, por supuesto que tendrán que cambiar el concepto de copia privada o la copia privada en estos casos, los mismos fragmentos que se puedan utilizar de las obras. Ahora nos encontramos en un nuevo formato, en algo diferente. Sin embargo, coincido nuevamente, lo reitero, en que hay normas que todavía resultan aplicables. pero bueno, eso lo dejo para un poquito más adelante. Y bueno, aquí resumo los puntos en los que quisiera comentarles y que yo creo que vienen estos cambios, alcanzo a percibir algunos, perdón, que clasifico aquí en cambios o elementos en los que, aspectos en los que habrá que hacer ajustes o cambios, en algunos casos radicales, en algunos casos eran simplemente, En algunos casos serán ajustes, actualizaciones que se tendrán que hacer. En el aspecto personal, como les comentaba, yo creo que tanto editores como autores, como el propio lector, tienen que cambiar. Tienen que ajustarse a las nuevas tecnologías, a lo que implica el e-book, a lo que implican los libros, a lo que implican los nuevos esquemas de negocios. Todos tenemos que aprenderlos. Aquí lo único que me preocuparía un poco sería también el acceso que se tiene a esa tecnología, porque yo creo que todavía hay una gran brecha tecnológica y si bien es cierto, somos un país que probablemente no edite demasiado, eso me parece que para las editoriales no es tan mal, puesto que es más fácil, si así cuesta trabajo que el libro, el medio analógico llegue a lugares donde no hay acceso a ese tipo de bienes culturales, pues con un libro que solamente es legible a través de un dispositivo electrónico, donde a lo mejor no hay ni luz, efectivamente. O sea, ahí el problema, ese es el gran inconveniente que podría presentar. Y como les comentaba, el perfil del editor, que es algo que a mí me llama mucho la atención, el editor, por supuesto, tuve la suerte de estar en una de las pláticas de las conferencias de la semana pasada, Justamente la que comentaba Arturo de los barcos me pareció muy interesante. Y los expositores en ese momento señalaban precisamente el cambio que tenía que sufrir el editor. Todo lo que tendría que prever para ajustarse a las nuevas necesidades, el nuevo esquema de negocio que tiene que pensar y las formas de distribución. ¿Por qué? Porque se terminan justamente esos grandes, permítanme entrecomillar, monopolios, ciertas formas de distribución, los canales de distribución que antes eran los tradicionales y en los que no había otra más que ajustarse a esos canales y que era lo que resultaba más atractivo para un autor, el contratar con un editor o con cualquier otro intermediario para poder utilizar y poder gozar de los beneficios que implicaban sus canales de distribución o bien el recurso que ponía, por ejemplo, en el caso de productores para hacer la promoción de un disco, de un artista, intérprete, un ejecutante y que pudiera ser reconocido. Ahora prácticamente estamos más bien en riesgo de prescindir de esos intermediarios, entonces tendríamos que ver de qué manera se tienen que actualizar. O sea, nosotros como lectores, como usuarios, tenemos que actualizarnos, aprender las tecnologías, aprender a usar todos estos nuevos dispositivos, tener esa disposición, dejarnos de nostalgia del libro en papel. Y por el otro lado, pero también el editor tiene que ver justamente cuáles son esas necesidades y tendrá también que ver de qué manera tiene que cambiar. Entonces, bueno, ahí el editor yo creo que también tiene una tarea muy importante para cautivarnos como lectores y acabarnos de convencer y de ver la necesidad de que viene ya una nueva, bueno, a veces nueva para quienes somos de cierta generación, pero una era digital que ya está aquí, que la tenemos como realidad. Y en cuanto a materiales, los soportes, los dispositivos, como lo comentaba, que yo creo que para no ser repetitiva lo que he comentado al respecto, el desarrollo tecnológico y ya la última parte legal. Aspectos que se tienen que cambiar desde el punto de vista legal. Bien decía Gastón, y perdón que insista, y pues obviamente trato de defender mi nicho de mercado, mi trabajo, pero aparte yo creo que sí, la ley no está tan mal. Francamente a veces pienso que sí tenemos, por supuesto es un ordenamiento perfectible como lo son todos, hay cosas que se pueden actualizar, cosas que se tendrán que actualizar, aspectos en la ley que se tendrán que actualizar, que ajustar a estas nuevas necesidades, pero es una ley que en términos generales va funcionando. Creo que donde tendrá que haber una mente abierta no nada más es en el lector, en el editor, en las personas que estamos directamente involucradas, sino incluso en otras autoridades administrativas. Y yo pienso, permítanme hacerlo porque por mi formación fiscalista de inicio, pues me resulta inevitable pensar, por ejemplo, qué va a pensar un auditor al momento de hacer una revisión y ver que ahora las nuevas formas de explotación son estas. tendrá que haber una apertura y cambios, tal vez ajustes en otras leyes, no solamente en las leyes autorales que tradicionalmente serán por lo que implica un libro electrónico, las que tendrán a lo mejor que ajustarse, pero en otras leyes también, las leyes fiscales. Tenemos un decreto, por ejemplo, de 1991 que habla del depósito legal. Creo que también interpretado un poco de manera amplia, habla de ciertos productores, de ciertos audiovisuales o productos de este tipo, que también tienen la obligación de depositar, de hacer el depósito legal. El depósito legal se hace ante la Biblioteca del Congreso y ante la Biblioteca Nacional, que depende de la UNAM. Entonces, se tienen que depositar ejemplares en el caso de medios analógicos de libros, se tienen que depositar dos ejemplares, existe esa obligación, porque así se concentra parte del patrimonio cultural de la nación. Y por la otra parte, la de productores de estos otros ejemplares, vamos de productos, ahora los conocemos como multimedia, podían ser en dispositivos como disquets, etcétera, todavía habla la ley de disquets, pues bueno, eso todavía lo podemos aplicar. Entonces, todavía resulta aplicable y todavía hay que cumplir. O sea, el e-book no está fuera de toda esta normatividad, tal vez como les decía en casos muy concretos como los fiscales, porque se me ocurre pensar en la excepción que tienen los autores para tributar, como personas físicas existe una exención de 20 días el salario mínimo elevado al año, el monto de esos ingresos que ascienden aproximadamente a 400 mil pesos al año, no tributan sobre eso sino ya sobre el exceso, pero la ley habla de medios impresos, Yo quiero y espero que un auditor fiscal cuando revise, vea que un autor se acoge a este beneficio cuando su publicación es electrónica, pues espero que le atiendan y que digan que sí, que es válida y que el auditor entienda que también este es un medio impreso y que vale la excepción. Por ejemplo, o en materia de IVA, ¿qué va a pasar? ¿Se va a causar el IVA? Bueno, de por sí siempre hemos tenido la discusión en la mesa de si causan IVA o no causan IVA. Bueno, aquí lo dejo y tal vez podamos todavía abundar un poco más en las preguntas. Muchas gracias. Muchísimas gracias por tu muy amena presentación. Pensé que al comienzo con las referencias nostálgicas al libro de papel, serías un poco conservadora de él, pero al final vi que hiciste una grande presentación sobre las bondades del libro electrónico y los grandes retos que tiene la industria editorial en México y en América Latina en general para incursionar en estos modelos de negocios con más fuerza, porque si no Amazon no sigue ganando espacio en lo que es el libro en español. Antes de pasar la palabra a Camilo y Arturo, Yo quisiera retomar un tema que creo que es muy delicado y que lo referiste un poco al de la copia privada. Hoy en día el libro electrónico viene cada vez más revestido de medidas tecnológicas que lo protegen y que por lo tanto impide aún la misma copia privada. ¿Estamos avanzando tal vez ahora hacia un monopolio o un nuevo monopolio? ¿O las excepciones y limitaciones pueden ser el mecanismo de salida? Bueno, Camilo Arturo, por favor, siéntase con libertad de hacer referencias y comentarios a esta ponencia. Pues Carmen, realmente tienes toda la razón cuando dices que el libro impreso no se instituye al libro digital. ni este al impreso. En todo caso, lo que existe son dos instrumentos nuevos que están, bueno, uno que ya es muy antiguo y el otro que es muy nuevo, que están compartiendo un espacio para la lectura de manera diferente. Y tenemos que empezarnos a acostumbrar que existen y que cohabitan y que van a existir por mucho tiempo. Yo quisiera compartir con ustedes un proyecto que se llama Lectura, Escritura y Desarrollo en la Sociedad de la Información, coordinado por los investigadores Jesús Martín Barbero y Gemma Aluc, y auspiciado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERNAC. En el capítulo 1, Reflexión Conceptual y Política, dice, y cito lo siguiente, un poco en el marco de lo que acaban de comentar. En su larga y poderosa hegemonía, la cultura letrada ha sido frecuentemente cómplice y engranaje de inequidad social y cultural, como la que ha separado a unas mayorías que apenas sabían deletrear su nombre para firmar, de la pequeñísima minoría que sí sabe escribir y puede así disfrutar del derecho a decir su palabra, y en no pocas ocasiones, hasta hacer pasar su palabra por la de aquellos otros que ni saben ni pueden escribir. Hoy, las mutaciones culturales que experimentan nuestras sociedades están proporcionando a las mayorías una segunda oportunidad sobre la tierra, la invocada por García Márquez como derecho de estos pueblos, pues al descolarizar los saberes y trastornar las viejas, pero aún prepotentes jerarquías, diseminando los espacios donde el conocimiento se produce y los circuitos por los que transita, las actuales transformaciones comunicativas están posibilitando a los individuos y a las colectividades insertar sus cotidianas culturas orales, sonoras y visuales en los lenguajes y escrituras. Y como nunca antes, el palimpesto de las diversas memorias culturales de las mayorías pueden apropiarse del hipertexto en el que se entrecruzan e interactúan lectura y escritura, saberes, haceres, artes y ciencias, pasión estética y participación ciudadana. ¿Cómo pueden entenderse hoy los movimientos del libro y la lectura sin plantearse la complicidad y la complejidad de las relaciones entre la oralidad que perdura como experiencia cultural primaria de las mayorías y la visualidad social que configuran las gramáticas perspectivas de la radio y el cine, de la televisión, el video y las culturas digitales. Las crisis del libro y la lectura remiten entonces al ámbito más ancho del cambio cultural, el que conecta las nuevas condiciones del saber con las nuevas formas de escribir, y ambas con transformaciones de la sensibilidad y la sociabilidad ciudadana. Entonces, ¿cómo podemos entender ahora la incursión del libro digital ante estas sociedades? ¿No será que nos estamos poniendo en manos de esas multinacionales que siempre controlaron y dominaron el saber cotidiano? ¿No será que estamos apostando a un nuevo espacio de conocimiento que solamente podrá ser compartido entre unas pequeñas minorías? Contrario a lo que se dice que hoy la Internet es más democrática que nunca porque comparte los saberes y todos los informes necesarios para que el hombre pueda subsistir. ¿Es entonces que la oralidad seguirá persistiendo ante esta circunstancia? ¿Sabemos acaso que esto podrá seguir subsistiendo? No lo sabemos. Entonces, más nos vale poder caminar por donde hemos venido transitando desde hace mucho tiempo. y aceptar este nuevo vehículo de comunicación, en el caso del libro digital y del libro electrónico, como un camino más para nuestra forma de pensar. Muchas gracias. Sí, yo coincido con Carmen, con Arturo, que estamos hablando de otra entidad, no un libro. Hay quien dice que el libro ha pasado por todas las PES, que uno no se puede imaginar, que fue piedra, pizarra, papiro, pergamino, papel y ahora es pantalla. Pero si ven el libro actual, el ebook no solo tiene texto, sino imagen y además tercera dimensión y puede uno añadir vínculos y ligas. Y si uno ve los nuevos libros electrónicos, los que se están vendiendo son muy parecidos a los videojuegos, que es algo muy distinto a lo que nosotros vivimos de chicos. Yo crecí en una biblioteca que afortunadamente formó mi padre, y tengo una casa atiborrada de libros. Y sé que no dejaré de leer en papel, pero las nuevas generaciones están accediendo a otro ser que cambia nuestros esquemas. Incluso yo insisto que cambia el derecho de autor. Ya no hay primeras ediciones, como tú dices, ya no hay firma de autores, ya no hay coleccionismo, ya no hay manuscritos, ya no hay fe de ratas, el colofón ya desapareció, la página legal se convirtió en un vínculo, un aviso legal, ya no hay forros, ya no podemos hablar de, por ejemplo, cuarta de forros, solapas. Esto que es nuestro mundo, el mundo del libro, está cambiando y veremos aparecer otras entidades. Hablabas que, por ejemplo, el problema del libro electrónico es el color o también lo que es la luz. Pero hay una cosa que se llama el libro de la isla desierta, que es un e-book que absorbe la luz solar, que es eterno. De hecho, incluso es indeceptible, incluso se puede leer en el agua. No usa tinta electrónica, ni siquiera usa sistema LED, sino otra cosa que emula el tramaje en color de los libros como los conocemos. Y puedes tener, por ejemplo, códices medievales en pantalla y los ves igualitos, incluso en la misma textura. Hay incluso actualmente un spray de olor al libro que se está vendiendo. Hay dos versiones, el olor al libro viejo y el olor al libro nuevo, que es el offset. Todo esto es revolucionario y nos va a pegar como no tenemos idea. Camilo, muchísimas gracias. No sé, Carmen, si tú quieras hacer algún comentario o los abogados, simplemente cinco minutitos y pasamos a nuestra sesión de preguntas del público durante 20 minutos más. Yo lo que quisiera, porque parece esto un poco un ataque al derecho de autor, no de ustedes, a veces. El derecho de autor, y yo voy a insistir en esto, en mi opinión, la ley mexicana es una ley muy buena. es una ley que contempla prácticamente todas las posibilidades de infracción y de delito. En otros países cuando uno sale a platicar sobre el derecho de autor mexicano, se sorprenden que la reproducción de obras sea un delito grave, que no alcance libertad bajo fianza. De ahí, y dirán, bueno, ¿y dónde están los delincuentes en la cárcel? O si están luego se salen de 100 en 100, ¿no? Puede ser. La realidad del derecho no es que la ley sea buena o mala, No es que los abogados seamos buenos o malos, no es que los jueces sean buenos o malos, es todo el conjunto. Habrá cosas que cambiar en la ley, como dice Carmen, habrá que especificar a lo mejor en el tema del contrato de edición, ser mucho más claros que es un libro electrónico el que se puede licenciar o ceder, porque la ley no es muy clara en ese aspecto. Habrá que tener a lo mejor infracciones un poco más sólidas, habrá que ser un poco más veloz al momento de atacar los asuntos, desde el lado inclusive de la autoridad, de los jueces, de prepararlos más. La ley no es mala, el problema es encontrar a veces al infractor. El internet que nos da una imposibilidad a veces física de encontrar a esa persona que está cometiendo el delito. Pero el delito está, el delito se cometió, la infracción se cometió. Dos, no le tengamos miedo a la tecnología. Hace muchos años nació la rueda y todos se asustaron, el fuego, se quemaron. Pero qué hubiera pasado hoy en día si no hubiera rueda, no habría nada de lo que vemos aquí, nada. Y ese fue para mí el invento más importante, el internet son consecuencias. El libro electrónico está bien. El problema en México no es si hay un e-book o si se edita o no se edita mucho. La gente no lee. Y eso no es un problema ni del internet, ni de los editores. Es un problema de los papás, que no educamos a nuestros hijos, que no los obligamos, y perdón por la palabra, obligamos a leer. los hábitos se hacen en meses por ahí leía un artículo que decía que cualquier hábito tarda 66 días 66 días de lectura para empezar a leer pero leemos en la escuela lo que nos obligan y a veces ni eso, entonces el problema no es tanto si nuestra ley es buena o no es buena, si los abogados somos buenos o no si los jueces son buenos o no, hay que empezar a cambiar nuestra forma de pensar y a dejar de ser delincuentes en potencia porque lo somos, porque bajamos obras, porque bajamos música, porque usamos a la tecnología como pretexto de uso y abuso del derecho a autor y empezar a decir, no, ahí está la tecnología, vamos a modificar lo modificable, vamos a proponer a los que nos toca el lado jurídico, ir a la cámara, proponerle modificaciones a la ley a través del indautor, del CONACULTA, de los interesados, los editores, tendrán que ir también al consejo cultural y empezar a buscar qué es lo que necesitan, pero no le tengamos miedo a la tecnología, ahí está, la tenemos que usar. Eso está, es una gran herramienta, en mi opinión. Yo también quisiera comentar que la tecnología está y avanza a pasos descomunales. Yo creo que el día de hoy, si no nos subimos en ese tren que avanza a esta velocidad espeluznante, nos vamos a quedar atrás. El otro día yo platicaba con un colega escritor y me decía, estoy preocupado porque tengo un editor que quiere publicar mis artículos, pero solo los quiere publicar en la versión tradicional, pero yo estoy buscando también alguien que lo haga en la versión electrónica. Al final del día, tuvo que cambiar de editor por alguien que sí le ofrecía irse por la versión electrónica. Con esto, ¿qué quiero decir? Que si no nos subimos en este tren de la tecnología, va a haber muchas empresas que se van a quedar atrás y que van a quebrar. El libro electrónico es una realidad. Yo, a pesar de la edad que puedo parecer, también soy nostálgico, a veces me gusta más tener el libro en la versión clásica, por llamarlo de una manera, pero también a veces nos tenemos que adaptar a la realidad. Las universidades en Estados Unidos y en México ya permiten que los alumnos entren con sus laptops a tomar clases. ¿Qué quiere decir? Que el día de mañana también los libros van a poder estar contenidos en ese mismo ordenador. Entonces, sí creo que tenemos que ver hacia adelante y tratar de subirnos en este tren. Bueno, nada más un comentario. Efectivamente, yo creo que de los cambios que preveo y obviamente la preocupación como abogada, me he puesto a pensar qué se requiere, justamente aparte del cambio de mentalidad, la apertura, en especial pensando en la labor tan importante que desarrolla el editor, porque yo creo que efectivamente algunas cosas van a tener que cambiar, pero yo no creo que desaparecer. Y no nada más es por defender al derecho de autor como tal, sino por todo lo que implica, pero además por los actores, todas las personas al editor. El editor y esa autoridad que tiene para constituirse en un filtro importante de lo que vemos, porque justamente el internet nos permite tener una gran cantidad de información, pero información que puede resultar no confiable. La confianza la adquirimos cuando proviene de un editor, cuando ha habido ese trabajo detrás y sabemos que existe esa sanción de parte del editor. y yo creo que el editor ahora va a cobrar un papel sumamente relevante y que justamente ahí es donde yo creo que los cambios en la ley tendrán que reflejarse. Tendremos que pensar efectivamente en formas a lo mejor más flexibles de licenciamiento. Creative Commons es un ejemplo que me parece de lo más importante, porque todo lo que ha significado, pero la verdad es que no es el hilo negro, son nuestras licencias, o sea, nada más es eso, aceptarlas un poco, pero son nuestras licencias, a lo mejor con algunos requisitos que no podrían cumplirse del todo. Nuestro sistema, como supongo que debe haber muchos otros, especialmente en los países que tenemos una tradición latina, pues bueno, somos más formalistas, somos todavía además de papel, tendremos que emigrar hacia una firma electrónica, no sé, para hacerlo más legal. Y de allí, además pensar en los contratos de edición, efectivamente los ajustes que tenga que ver a los contratos de edición para ser los más claros y ya referidos. pero bueno, finalmente ahí tenemos un derecho patrimonial que se llama comunicación pública y es el que a final de cuentas va a ser el más importante en materia de este tipo de libros, de contenidos que van a circular de libros, el libro como tal, y pues bueno, nada más hacer los ajustes por lo pronto con lo que ya tenemos, pero sí con seguridad. Y a mí realmente me complace mucho compartir esta mesa con expertos, con Javier que es muy joven, pero que yo creo que finalmente van a ser muchos de ustedes, mucha de la gente que está interesada, que está incursionando en materia de derecho de autor, son quienes van a tener la última palabra y después van a participar de manera muy activa, tendrán que hacerlo en las modificaciones justamente que se requieran. Y lo que yo siempre recomiendo, tenemos que entender primero nuestro sistema y tenemos que tener muy claro cómo funciona el sistema de derecho de autor para que con base en ello podamos sugerir los cambios más adecuados, no partir del desconocimiento, partir del conocimiento pleno del sistema para poder sugerir los cambios adecuados. Bueno, muchísimas gracias. Yo quiero entonces que pasemos ahora a la parte de preguntas del público. He recibido varias y quisiera pues extendérselas a ustedes. Adrián García Barragán dice, ¿tiene validez en el derecho mexicano las licencias Creative Commons? Bueno, actualmente la iniciativa Creative Commons ha ampliado el contenido de las licencias para adaptarlo alrededor de 50 legislaciones, dentro de las cuales se incluye México. Yo creo que estas licencias sí pueden ser empleadas dentro de nuestra legislación. Habría que analizar el caso en particular y de qué tipo de licencia es la que estamos hablando, ya que veíamos que son seis tipos de licencias las que existen, pero al día de hoy yo creo que sí. Y esta iniciativa va surgiendo mucha fuerza a nivel mundial. Yo creo que es algo que se va a adaptar en la mayoría de los países. Gracias, Javier. Hay una pregunta que tal vez está también encaminada en ese sentido. Dice Eduardo Arturo Guerrero que la Ley Federal de Derechos de Autos realiza una distinción entre excepción de derechos y licencias. ¿Apliquen las reglas de onerosidad y temporalidad en las licencias? ¿Pueden existir licencias gratuitas e indefinidas en México? Bueno, yo creo que son dos figuras distintas. La ley cuando habla de la transmisión de derechos establece, bueno, dos requisitos son indispensables, que sea la temporalidad y la oneroseidad, pero en las licencias no aparece desde mi punto de vista ese requisito. A ver, Carmen, por favor. Bueno, efectivamente en la ley aunque no hay una amplia regulación de la licencia, sí establece esa diferencia, yo coincido totalmente y no exige, lo único que exige es que sea por escrito, no exige ni la temporalidad ni la onerosidad. Sin embargo, en aras de defender al autor, yo creo que no está mal, sobre todo la remuneración. Si en algún momento nos vemos en la necesidad de tener una licencia gratuita, bueno, ahí lo tenemos disponible en la figura para hacerlo. Pero ¿por qué no pagarle al autor? Yo me permitiría sugerir, ¿por qué no pagarle al autor? Si tenemos oportunidad de hacerlo, es un trabajo, finalmente es un trabajo como cualquier otro. si vamos a usar la obra, aunque sea a través de una licencia y vamos a explotar la obra, ¿por qué no pagarle al autor? Yo creo que aunque no sea obligatorio, yo creo que debería ser un elemento presente y además máxime que en el caso de las leyes y del federal del derecho de autor en particular, siempre se va a presumir a favor del autor. Entonces, se tiene que interpretar todo en beneficio del autor. No está expresamente, pero ¿por qué no pagarle al autor? Muy bien, aprovechando que tienes el micrófono, Carmen, Esta es una pregunta relacionada con el libro electrónico. Dice Víctor García, ¿este libro puede ser objeto de roedores electrónicos? Virus, de virus. Francamente es un punto muy técnico, perdón, no lo sé, pero supongo, bueno, no sé francamente, pero si se permite hacer tantas cosas con el libro electrónico, probablemente sí, digo, no hay imposible, sin más para los genios y expertos en esto, no sé si Camilo tenga algo. Sí, bueno, de hecho, me voy a citar. Recientemente Miguel Avero, en su Enfermos del Libro, nos dice que se desarrollarán otras patologías como los virofilos, coleccionistas de virus informáticos, los webcleptómanos o ladrones de webs, los hipótfagos devoradores de iPods y los pantallaclastas, pirómanos de todo lo que tenga pantalla. De hecho, son, digamos, nuevas figuras dentro de la cultura digital, la cultura que nos está, digamos, desplazando. Habrá que construir nuevos tipos penales entonces. Así es, los tratados de internet de la OMPI precisamente buscan sancionar a todos los que intentan dilucidar las medidas tecnológicas de protección o crear mecanismos que vayan en contra de la protección misma de los contenidos digitales. Así que a lo mejor se avanzará hacia eso también. Gastón, hay un participante que quiere saber tu opinión personal y profesional en relación con ACTA. ¿Beneficia o perjudica a la cultura? ¿Tenemos una hora? Exacto, qué bueno que fue a mí para que no se comprometan ustedes yo estoy de acuerdo con ACTA yo creo que hay que leer ACTA se habla mucho de ACTA, se habla mucho de toda que es el tratado internacional de la OMPI, pero nadie lo ha leído cuando uno cuestiona a la gente que está cuestionando sobre los tratados internacionales, lo que les pregunto es en algún lugar de ACTA, en algún artículo permite el uso no autorizado como la ley tampoco lo permite y le beneficia al autor o le da la posibilidad a los usuarios de no pagar, llevarse las obras, usurparlas, modificarlas, todo esto desde un punto de vista legal, evidentemente no, lo que busca ACPA y tan sencillo como lo busca la ley federal de hecho autor es la protección de la obra, la protección del autor, que las obras que circulan en internet, que van a circular, que están circulando, que pueden circular de manera libre, sigan siendo respetadas, eso es todo. O sea, ACTA desafortunadamente ha sido un tema político en México, ya lo politizaron, ya lo tomó el PRD, ya lo tomó el PRI, ya lo tomó el PAN, pero no lo ha tomado ningún autor, pero ninguna sociedad de autores se ha levantado la mano a decir, señores, estamos de acuerdo con ACTA, los abogados, la mayoría de los abogados del medio, están de acuerdo o estamos de acuerdo con ACTA, yo en lo personal estoy de acuerdo con ACTA, la leí, se me hace coherente, es una forma de perseguir a los infractores, ¿ante qué? Ante la tecnología que tenemos enfrente. Que si bien a lo mejor nuestra legislación pudiera o no estar en algunos puntos adecuada a acta, lo que está buscando este tratado internacional es darle seguridad y certeza a todos los usuarios del Internet, de ida y vuelta, es decir, al que pone la obra como al que la va a bajar. Eso es todo. Si nosotros, como abogados de la materia, no podemos entender o no queremos entender que la protección no es a los abogados, sino a los autores, a los editores, a los productores, y queremos que mañana o propiciemos que el día de mañana la gente pueda tomar una obra de internet y simplemente utilizarla, reproducirla, copiarla, sin restricción y sin una infracción o sin haber cometido algún tipo de irregularidad o ilícito, lo estaremos simple y sencillamente dejando ahora sí, coincidida con Camilo, al derecho a autor de un lado y viva la vida y hagan con las obras lo que quieran y que desaparezca la isla del derecho a autor que desaparezcan los editores y que desaparezcan los autores, porque entonces da lo mismo el crédito, da lo mismo como te llames, da lo mismo tu creatividad porque la obra ya no es tuya, sino que al subirla al internet es de todos y para mí eso no se puede permitir. Bueno, muchas gracias. Una última pregunta y así damos cubrimiento a todas las que nos presentaron. Viene de Alberto Premerman. Quiere escucharlos a ustedes, los abogados, como usuarios del indautor. ¿Cómo se hace el depósito legal de un e-book ante el indautor? Bueno, el depósito legal no se hace ante el indautor. Más bien, el trámite que tendría que ver sería el registro de obra que sería el trámite normal. El soporte material no importa. lo que sí hay que tramitar un ISBN, que eso también es el trámite normal, ahora se hace en línea. El depósito legal que yo mencionaba está basado en un decreto publicado el 23 de julio de 1991, es un decreto del Ejecutivo Federal, en ese momento el licenciado Salinas de Gortari, y buscaba justamente el constituir ese acervo cultural o parte, cuando menos del acervo cultural de la nación, incrementarlo en la Biblioteca Nacional, con los depósitos en la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca del Congreso. Esa obligación subsiste, incluso para quienes no la cumplen, hay una sanción, que si no mal recuerdo son cinco veces el precio del libro, de lo que se omita depositar, y eso no exime además de la obligación de depositar, de todos modos el ejemplar. Y de los casos, me parece que de los libros gratuitos, de distribución gratuita, igual existe una sanción. Bueno, en resumen, el decreto del depósito legal hace referencia, por un lado, a las publicaciones, mapas, etcétera, revistas que entenderíamos son en medios analógicos, pero en un segundo párrafo de ese artículo hace referencia a productores de otros materiales que ahí entrarían, yo creo, aunque habla de cassettes y de otros soportes que evidentemente del 91 para acá han cambiado, pero yo creo que podemos aplicarlo perfectamente. Aquí lo que va a cambiar justo es el soporte material en el que se pueda hacer ese depósito, pero yo creo que no, tal vez también tendría que hacerse la precisión, como se ha dicho aquí, de esa norma para que se pudiera hacer el depósito. Quedará claro que también esto, porque si estos materiales y estos libros también bajo esa misma lógica de constituir un acervo cultural de la nación, pues tienen que aparecer ahí también. Sí, yo quisiera agregar que, bueno, el sentido del depósito legal es el preservar digamos las creaciones de la nación de cada una de las naciones entonces yo sí creo que se puede aplicar al libro electrónico pero valdría mejor quizá hacer una modificación al respecto de hecho se supone que el depósito legal es un cuantificador de la producción intelectual del país, y si estamos pensando que los mexicanos estamos escribiendo más en blogs, en webs, en materiales que no son propiamente, digamos, libros formales, programados de alguna manera, pues es algo que se está perdiendo, que no se está preservando para el futuro. Debería de haber un depósito tecnológico muy bien acondicionado para este tipo de materiales. Tan solo, por ejemplo, como historiador, yo me pongo a pensar en lo que será el historiador del futuro. Yo estoy acostumbrado a excavar documentos del siglo XIX. El historiador del siglo XXII tendrá que vérselas con que no hay documentos, no hay materiales. Toda la comunicación que hay de correos electrónicos, pues, ¿quién la está guardando? No hay esa memoria. En ese sentido, bueno, estamos ante otra cultura. Bueno, muchísimas gracias. Yo creo que ya con esto hemos llegado al final de una muy fructífera mesa de diálogo. Quiero felicitar de manera especial a nuestros conferencistas y a los invitados especiales porque fueron muy rigurosos con el uso del tiempo. Así que concluir es una tarea que se las dejo a ustedes. Han dicho cosas muy interesantes, muy importantes. Se han evidenciado retos en los negocios del Internet para la industria editorial, para todo el sector. Hay también retos para nosotros mismos como consumidores. En fin, creo que se ha abordado de manera muy completa el tema propuesto.
SISTEMA
NTSC
DOCUMENTO_DIGITALIZADO
Sí
FECHA_INGRESO_ENTREGA
20/11/2012
FECHA_PUBLICACION
05/12/2012
OBSERVACION_DERECHOS
No hay cartas de autorización
CODIGO_BARRAS_LTO
BWF480
INFORMACION_ADICIONAL
“Ley Federal del Derecho de Autor “. 2002. México Ediciones Fiscales ISEF Reyes, Yolanda. 2005. “Los oficios de la imaginación: guía de derecho de autor para nuevos creadores”. Colombia: UNESCO: Dirección Nacional de Derechos de Autor Claude Colombet. 1997. “Grandes principios del Derecho de Autor y los derechos conexos en el mundo estudio de derecho comparado”. Madrid UNESCO CINDOC
BARRA
Divulgación
TEMPORADA
4
TEMA_CONTENIDO
Análisis integral del derecho de autor aplicado al sector editorial
CLASIFICACION
A
IDIOMA_ORIGINAL
Español
REALIZACION
Edgar Mauricio Sánchez Alcántara
PRODUCCION
Irma González Campos
LIGA_COLECCION_INTERFAZ
https://interfaz.cenart.gob.mx/video/4to-seminario-multidisciplinario/
LIGA_COLECCION_PODCAST
https://itunes.apple.com/mx/itunes-u/4-seminario-multidisciplinario/id903447036?mt=10

